Qué significa exactamente conducción temeraria según la DGT y cuándo deja de ser multa para convertirse en delito

Qué significa exactamente conducción temeraria según la DGT y cuándo deja de ser multa para convertirse en delito
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La conducción temeraria no solo se considera una infracción de tráfico muy grave: está contemplada como uno de los posible delitos de seguridad vial que se recogen en el Código Penal, y que puede suponer cárcel o la retirada del carnet de conducir.

Pero, ¿qué conductas al volante se especifican como tal? ¿Cuándo se computa como delito? ¿En qué se diferencia de la conducción negligente? Vamos a arrojar un poco de luz en este aspecto.

¿Qué es la conducción temeraria?

La conducción temeraria se contempla en la normativa como un concepto genérico, por lo que puede acoger un amplio abanico de conductas.

Pero la Guardia Civil de Tráfico y la DGT traslada a Motorpasión que siempre tienen un denominador común: generar evidente y manifiesto peligro para el propio conductor, los otros ocupantes del vehículo u otros usuarios de la vía.

En el Reglamento General de Conductores, en su artículo 3.1 se especifica que:

Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.

Explicando primeramente que:

Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía.

En la Ley de Seguridad Vial, la conducción temeraria se recoge como infracción muy grave: se castiga con una multa de 500 euros y se incluye entre las sanciones que restan puntos del carnet: un total de seis puntos.

¿Delito o multa de tráfico?

Agente de tráfico poniendo una multa

Y ahora la gran pregunta, si se contempla como infracción muy grave, pero también como delito contra la seguridad vial, cuándo se considera una u otra.

La Guardia Civil nos explica que, en general, toda conducta que se incluya entre las consideradas como delitos de seguridad vial suele pasar a vía penal en primera instancia: "apenas se tratan como sanciones administrativas".

Así, es el juez quien interpreta si se puede considerar un delito de conducción temeraria. Y si no es así, pasa a sancionarse por la administrativa: aplicar la multa y la resta de puntos correspondiente. Estos juicios siempre son rápidos.

Sea como fuere, nos trasladan que, a grandes rasgos, para que sea considerado delito la temeridad debe ser "notoria, evidente y manifiesta", tal y como se especifica en el Artículo 380 del Código Penal:

El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.

¿Y esto en que se traduce? Pues según nos detalla la Guardia Civil de Tráfico en "ignorar las normas fundamentales de seguridad en el tráfico de una forma patente, clara y apreciable para cualquier persona", de tal manera que no pueda confundirse con un error puntual.

Normalmente implica una acción deliberada y de duración notable (en tiempo, distancia o ambas) y que además crean un "peligro efectivo constatable para la vida o la integridad física de otras personas o usuarios".

Es por ello que el agente debe constatar los hechos en la denuncia. Y hay que tener en cuenta que un agente de Tráfico siempre tiene 'presunción de veracidad'.

Es decir que lo manifestado o denunciado por estos funcionarios debe gozar de la certeza y veracidad necesarias. Lo cual supone que lo expuesto prevalezca sobre posibles testimonios de particulares que contradijesen lo regido por estos agentes, salvo prueba fehaciente en contra.

Ejemplos de conducción temeraria

Coche circulando en dirección contraria en autovía

Conocida la norma, nos trasladan varios ejemplos prácticos que han sido considerados delitos de conducción temeraria, todos recogidos de sentencias reales.

Por ejemplo:

  • Un conductor que circuló por ciudad a gran velocidad en una calle en sentido contrario y se saltó varios semáforos en rojo (Audiencia Provincial de Sevilla de 13 de abril de 2009).
  • Un motorista que circuló a hasta 185 km/h, invadiendo en algunos casos el arcén y circulando por rotondas sin respetar los semáforos o señales de preferencia (Audiencia provincial de Barcelona de 16 de febrero de 2009).
  • El conductor de un ciclomotor que circuló en dirección contraria en un carril bus, subiéndose además a la acera (Audiencia Provincial de Zaragoza de 2 de enero de 2009).

En definitiva, velocidades excesivamente altas para el tipo de vía, no cumplir con las señales en puntos peligrosos como los cruces o circular en dirección contraria.

Y es que por ejemplo a los conductores kamikazes, que es como se califica popularmente por circular en dirección contraria durante cientos de metros o incluso kilómetros, se les aplica siempre el delito de conducción temeraria (aunque luego tenga que ser validado por un juez).

Radar de velocidad

Además, en el propio Código Penal, en su artículo 380, se hace referencia a la conducción temeraria especificando en el punto 2 que hay tres preceptos considerados como delito de seguridad vial que también computan como conducción temeraria:

  • Exceso de velocidad: si se supera el límite de la vía o tramo en 60 km/h (ciudad) o en 80 km/h (vías interurbanas).
  • Alcohol: si la tasa tras realizar el test es superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
  • Drogas: circular bajo los efectos de estupefacientes, influyendo en la conducción y que su conducta haya puesto en riesgo la seguridad de otros usuarios de forma deliberada.

Estos tres supuestos pasaron a ser considerados no solo delitos de Tráfico en sí mismos, sino también de conducción temeraria mediante la Circular 10/2011 de la Fiscalía del Estado.

¿Y cuáles son las penas?

Preso en cárcel

Siempre que se considere una acción temeraria al volante como delito, como se define en el Artículo 380, las penas aplicables son:

Prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

Pero además, si se determina que se ha circulado "con manifiesto desprecio por la vida de los demás", según estipula el Artículo 381, la pena será mayor variando en función si la infracción o el incidente ha comprometido la integridad o la vida de otros usuarios:

  • Con posibles víctimas: prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a 10 años
  • Sin posibles víctimas: cárcel de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre seis a 10 años.
Recuerda: no siempre se va a la cárcel por cometer un delito de tráfico. Si la condena es inferior a dos años y no se tiene antecedentes, o no se es reincidente en el mismo, el infractor puede salvar de la cárcel. Si es superior sí que podría suponer pena de cárcel y siempre que se es reincidente en el delito o se tiene antecedentes, implica pena de cárcel.

¿Cuándo es conducción negligente?

Conductor mirando el móvil mientras conduce

Entonces, ¿qué se considera conducción negligente pero no temeraria? Según nos indican, la conducción negligente se produce cuando el conductor no pone la atención necesaria al circular para evitar un posible daño, naciendo de una falta de prudencia.

Así, la Guardia Civil nos traslada algunos ejemplos:

  • Distraer la atención a la conducción más tiempo del debido observando o manejando la pantalla de multimedia del vehículo o el teléfono móvil.
  • Leer un mapa mientras se conduce.
  • No acceder adecuadamente a una intersección por no prestar la atención debida a las características de la misma y las señales que la regulan.
  • Conducir observando el paisaje, en lugar de la vía y su señalización.
  • Conducir haciendo “eses” por no mantener la dirección del vehículo de forma adecuada, y/ o no fijarse en las marcas viales que delimitan los carriles.
  • Regular los espejos retrovisores o los asientos mientras se conduce.
  • Buscar algún objeto en la guantera u otros espacios del vehículo estando en circulación.

En definitiva, la conducción negligente tiene más que ver con no prestar la atención adecuada a la conducción, mientras que en la temeraria ignora los preceptos básicos de seguridad al volante así como las normas más básicas de forma deliberada y mostrando total desprecio por la seguridad del resto.

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