Todas las multas que te quitan puntos del carnet con la nueva ley de la DGT
Seguridad

Todas las multas que te quitan puntos del carnet con la nueva ley de la DGT

Con la nueva Ley de Tráfico, que entró en vigor esta primavera, un total de 21 supuestos (aunque a efectos hay más) llevan aplicada la resta de puntos del carnet, además de la consecuente multa.

E igualmente con esta revisión de la normativa, hay varias infracciones que han pasado a restar el máximo de puntos, como es el caso de conducir teléfono en mano, adelantar indebidamente a ciclistas o arrojar a la carretera objetos que puedan causar accidentes o incendios.

Repasamos todas estas ilegalidades que suponen la sustracción de puntos y que podrían dejarnos el saldo a cero, lo que supone la suspensión del carnet hasta que se recuperen. Y sí, se pueden perder todos los puntos de golpe en determinados casos...

Seis puntos del carnet

Ciclistas circulando en pelotón por carretera convencional

La sanción máxima en cuanto a la resta de puntos del carnet se fija en seis puntos. Son las que la DGT considera más peligrosas al volante y normalmente se trata de infracciones muy graves, aunque hay excepciones.

Asimismo, varias de ellas, igualmente están tipificadas como delito de seguridad vial.

  • Alcohol: conducir con una tasa de más de 0,50 mg/l aire espirado o de más de 0,30 mg/l en el caso de los conductores noveles o profesionales). La multa se fija en 1.000 euros y cuando se superan los 0,60 mg/l pasa a ser delito.
  • Drogas: a diferencia del alcohol que discrimina por tasa, circular bajo los efectos de sustancias estupefacientes siempre resta el máximo de puntos. La sanción, asimismo, es de 1.000 euros, y siempre se considera un delito de tráfico.
  • Negarse a someterse a los test de alcohol o drogas: todo conductor está obligado a hacerlo ya sea en un control o tras verse implicado en un accidente si así lo requieren los agentes. Es otra de las infracciones que también se estipula como delito. Se sanciona con 500 euros.
  • Conducción temeraria: siempre que se conduzca con "temeridad manifiesta" y poniendo en peligro al resto de los usuarios de la vía, se aplicará la resta máxima. Y esto incluye, además de numerosas acciones como circular en dirección contraria, hacer carreras en vía abierta sin autorización. La multa es de 500 euros, pero asimismo se contempla como delito.
  • Inhibidores de radar: si se lleva instalado en el coche o vehículo una tecnología que pueda interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia, se aplica igualmente la pena máxima de puntos. Es el caso de los inhibidores, que emiten una frecuencia que inutiliza el radar durante unos segundos. Pero también por ejemplo de los sistemas de ocultación de matrícula. En ambos casos supone una multa de 6.000 euros para el conductor.
  • Teléfono móvil: ahora si se manipula el móvil en marcha sujetándolo con la mano, el castigo son seis puntos. No obstante, dado que se mantiene como infracción grave, la sanción es de 200 euros.
  • Arrojar a la carretera colillas encendidas u objetos: tirar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan ocasionar accidentes o incendios es otra de acciones las que pasa a restar el máximo de puntos. En su caso, sí que se ha elevado a infracción muy grave, suponiendo una multa de 500 euros. Y asimismo puede considerarse delito.
  • Adelantar a ciclistas poniéndolos en peligro o acosándolos: siempre que se adelante a estos usuarios vulnerables sin dejar la separación lateral mínima de 1,50 m, o bien se haga peligrosamente (por ejemplo a una velocidad muy elevada o en sentido contrario), también se sustraen seis puntos. Es otra de las novedades de la normativa, aunque la sanción se mantiene en 200 euros.

Además, en cuanto a los conductores profesionales del transporte, hay dos infracciones en las que se aplica la sustracción máxima de puntos:

  • Exceder los tiempos de conducción: la normativa exige unas horas máximas de estar al volante y siempre que se exceda el 50 % de este tiempo, o bien no cumplir con menos del 50 % de los descansos establecidos, también supone seis puntos del carnet. La multa es de 500 euros.
  • Alterar el tacógrafo: si se manipula este dispositivo obligatorio en vehículos de transporte pesados desde 2006, que precisamente registra los tiempos de conducción, también supone seis puntos menos. Y asimismo esto se aplica a la manipulación de limitadores de velocidad en estos vehículos. La sanción se fija asimismo en 500 euros.

Cuatro puntos del carnet

Cinturón de seguridad

En el segundo escalafón de sanciones susceptibles de resta de puntos encontramos a que detraen un total de cuatro, siendo las segundas más numerosas es supuestos por detrás de las de seis puntos.

  • Alcohol: si la tasa oscila entre los 0,25 y los 0,50 mg/l de aire espirado (o de entre 0,16 y  hasta 0,30 mg/l en noveles y profesionales), entonces la resta de puntos es menor a la anterior señalada. Más baja es asimismo la multa, pues se sanciona con 500 euros.
  • Saltarse un ceda, un STOP o un semáforo en rojo: siempre que no nos detengamos ante este tipo de señales que regulan un cruce, caen cuatro puntos. La multa es de 200 euros.
  • Adelantar poniendo el peligro a otros vehículos: se aplica cuando se realiza un adelantamiento en carretera convencional poniendo en peligro a los coches o vehículos que circulan en sentido contrario, o bien en lugares con visibilidad reducida. La sanción en su caso también es de 200 euros.
  • No cumplir las señales de tráfico u órdenes de los agentes: siempre que no se incluya en los supuestos ya citados, de forma genérica todos los conductores deben cumplir por lo exigido por señales o bien por agentes de tráfico, prevaleciendo las órdenes de los mismos sobre la anterior. La multa es de 200 euros.
  • No mantener la distancia de seguridad: una de las máximas para evitar alcances y que por ejemplo en carretera y vías rápidas es aquella que deja espacio suficiente para que otro coche nos adelante con seguridad. La DGT ha indicado varias veces cómo calcularla. Igualmente es un infracción grave con sanción de 200 euros.
  • No ponerse el cinturón o el casco: estos sistemas de retención o protección son de uso obligatorio y ahora restan cuatro puntos en vez de tres. En un vehículo en cualquiera de las plazas (excepto en ciudad conductores profesionales) y en el caso del casco para motos y ciclomotores. Y lo mismo se aplica a los sistemas de retención infantil, ya sean sillitas y cojines. La multa se fija en 200 euros.
  • Conducir un vehículo sin el permiso correspondiente: pese a ser una infracción muy grave, supone cuatro puntos menos del carnet. También se aplica a hacerlo con el permiso retirado, ya sea por orden judicial o por pérdida de puntos. Todo ello también se sanciona con 500 euros y puede ser delito.
  • Dar marcha atrás en autopistas o autovías: en este tipo de vías rápidas nunca se pude circular marcha atrás por motivos obvios. Siendo una infracción muy grave, se multa con 200 euros.

Tres puntos del carnet

Detector de radar

Más allá de las infracciones de velocidad, en los que se puede perder un mínimo de dos puntos si el exceso no es muy elevado, el mínimo de puntos que detrae la DGT son tres.

  • Detectores de radar: entre los cambios de la ley de Tráfico, se ha añadido esta nueva infracción entre las que restan puntos. Además se sanciona meramente llevarlo instalado y no solo usarlo, como ocurría hasta ahora. En ambos casos se restan puntos y además se multa con 200 euros.
  • Cambiar de sentido incorrectamente: es decir, en los lugares prohibidos (túneles, pasos a nivel, vías rápidas) o no hacerlo correctamente sin la precaución necesaria o sin señalizar. La sanción se fija en 200 euros.
  • Teléfono móvil y navegadores: si, estando en circulación, se manipula el móvil estando en un soporte (es decir no sujetándolo con la mano) o bien se maneja el sistema multimedia o un navegador, puede suponer tres puntos menos. Antes siempre usar el móvil eran tres puntos, pero con la nueva ley se eleva al máximo cuando se sujeta con la mano por considerarse más peligroso. Se multa con 200 euros.
  • Auriculares al volante: no se puede conducir un coche con auriculares (a excepción de para los motoristas, pues ahora se permite utilizar sistemas homologados para por ejemplo los sistemas GPS y que vayan integrados en el casco. Eso sí, entre las novedades se ha sumado que circular con el móvil sujetándolo entre casco y cabeza ahora resta tres puntos. La sanción en ambos casos es de 200 euros.

Excesos de velocidad: de dos a seis puntos

Radar de velocidad

Las multas por exceso de velocidad, y la consiguiente resta de puntos (de haberla), varían en tanto en cuanto se supere el límite de una carretera o tramo.

Así queda el cuadro de velocidad, donde incluimos solo los excesos que detraen puntos del permiso de conducir:

límite (km/h)

20

30

40

50

60

70

80

90

100

110

120

multa

PT


41 50

51 60

61 70

71 80

91 110

101 120

111 130

121 140

131 150

141 160

151 170

300 euros

2


51 60

61 70

71 80

81 90

111 120

121 130

131 140

141 150

151 160

161 170

171 180

400 euros

4


61 70

71 80

81 90

91 100

121 130

131 140

141 150

151 160

161 170

171 180

181 190

500 euros

6


71

81

91

101

131

141

151

161

171

181

191

600 euros

6

Hay que tener en cuenta que en el caso del último supuesto es a partir de esa velocidad. Por ejemplo si se circula por una vía limitada a 20 km/h a 71 o más, se aplica dicha sanción y resta de puntos.

Además, rebasar el límite puede ser constitutivo de delito contra el tráfico si se supera en:

  • Más de 60 km/h, en vías urbanas.
  • Más de 80 km/h en vías interurbanas.

Y supone de facto la retirada del carnet de conducir, entre mas de un año y hasta cuatro, además que puede castigarse con prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

¿Cuántos puntos me pueden quitar a la vez?

Carnet de conducir

La normativa estipula que, en una misma jornada, se pueden perder un máximo de ocho puntos, a excepción de una serie de infracciones (todas muy graves) que sí permiten aplicar el total de puntos que correspondan:

  • Exceder la velocidad en más de 50 km/h en ciudad o bien en más de 70 km/h en vías interurbanas y rápidas (las de la última fila del cuadro de velocidad, consideradas como muy graves).
  • Superar la tasa de alcohol o conducir bajo el efecto de las drogas.
  • No someterse a las pruebas del alcohol y drogas.
  • Conducir de forma temeraria.
  • Circular en dirección contraria.
  • Participar en carreras no autorizadas en una carretera o vía abierta al tráfico.
  • Circular con un coche o vehículo que tenga instalado un inhibidor de radar u otros sistemas que alteren tecnologías de vigilancia del tráfico.
  • Aumentar en más de un 50 % los tiempos de conducción, en el caso de los profesionales del transporte.

Si se comete cualquiera de estas infracciones, sumadas a otras, sí que se perderían los puntos estipulados, pudiendo quedar el saldo en negativo.

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