La DGT recuerda cómo se debe circular en autopista y autovía, y cuál es la multa por mantenerse en el carril izquierdo

La DGT recuerda cómo se debe circular en autopista y autovía, y cuál es la multa por mantenerse en el carril izquierdo
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A pesar de nuestra orografía altamente montañosa, las autovías y autopistas representan hasta un 10 % de la red española de carreteras con un total de 15.500 kilómetros. Y al mismo tiempo estas vías tan estratégicas soportan, según datos del Ministerio de Fomento, hasta un 55 % del tráfico nacional.

Lo anterior quiere decir que más de la mitad de los conductores españoles utilizan a diario este tipo de vías para sus desplazamientos. Por eso la Dirección General de Tráfico (DGT) quiere recordarnos la manera correcta de circular por ellas.

La importancia de utilizar bien los carriles

Autovía

La principal característica que estas vías comparten, y que las distingue del resto de manera inconfundible, es el hecho de contar con varios carriles por cada sentido, los cuales se agrupan en función de este último ocupando calzadas separadas.

Aún así, siempre que sea posible, se debe circular por el carril situado más a la derecha, reservando los carriles del lado izquierdo únicamente para adelantar a vehículos más lentos. Así lo estipula el Artículo 31 del Reglamento General de Circulación:

"El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos [...] fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, circulará normalmente por el situado más a su derecha".

Igualmente, las autopistas y autovías poseen carriles específicos para la entrada y la salida de la vía. Dichos carriles permiten que los vehículos que accedan a ella (o la abandonen) puedan adaptar rápidamente su velocidad, de ahí que suelan conocerse como carriles de 'aceleración' o 'deceleración'.

Carril de salida

Sin embargo, a diferencia de los cruces en el entorno urbano, estos carriles no tienen prioridad, por lo que sus usuarios deberán ceder el paso a los vehículos de la calzada principal.

No obstante, la DGT recuerda que al circular por autovía o autopista se deben facilitar las maniobras de incorporación en la medida de lo posible, bien cambiando de carril o adecuando la velocidad.

Por último, las autopistas y autovías no están concebidas para toda clase de vehículos. Por ejemplo los ciclomotores, los vehículos de movilidad reducida o los de tracción animal tienen prohibido el acceso, ya que por su concepción no pueden alcanzar los 60 km/h de velocidad mínima exigida. Asimismo, se prohíbe la circulación de peatones.

La única excepción es para los ciclistas en autovía, quienes podrán circular por el arcén siempre y cuando no exista otra vía disponible (como una vía de servicio) para alcanzar su destino.

Molestar tiene sanción

Boletín Sanción

Interferir en la fluidez de la circulación y estorbar el paso de otros conductores en una autopista o autovía puede acarrearnos un problema con las autoridades de tráfico.

El mejor ejemplo es el conocido popularmente como 'síndrome del carril izquierdo', por el cual un conductor se desplaza a estos carriles para adelantar pero, una vez terminada la maniobra, no regresa al derecho.

En este sentido, el Artículo 31 del Reglamento General de Circulación citado anteriormente recoge el siguiente matiz:

"Si bien [el conductor] podrá utilizar el resto de los [carriles] de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga".

Apoyándose en este principio, un agente de tráfico que considere que estamos dificultando la marcha de otros vehículos podrá sancionarnos por una infracción grave la cual supondrá una multa de 200 euros, aunque sin pérdida de puntos.

Asimismo, en las autopistas y autovías sólo se permite la circulación hacia adelante, la cual no debe interrumpirse bajo ningún concepto ya que la parada o el estacionamiento (aun en el arcén) constituye una infracción grave sancionada con multa de 200 euros.

La única excepción es por motivo de una avería en el vehículo, si bien lo que la DGT recomienda en este caso es anticiparse al problema y abandonar la vía por la primera salida disponible.

Otras maniobras como el cambio de sentido y la marcha atrás también están estrictamente prohibidas. En estos casos, realizarlas puede conllevar una infracción grave o, incluso, una infracción muy grave de conducción temeraria, con sanciones que pueden ir desde los 200 euros y cuatro puntos hasta los 500 euros y seis puntos.

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