Cómo investiga la DGT los delitos por excesos de velocidad más locos

Cómo investiga la DGT los delitos por excesos de velocidad más locos
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La DGT interpuso 3.877.297 multas en 2020, de las cuales casi el 63% (2.430.056) se debió a sobrepasar los límites de velocidad establecidos por la vía, según datos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA). Sin embargo, los excesos de velocidad más locos e imprudentes pueden conllevar además penas de prisión. ¿Cuáles son estos excesos de velocidad y cómo procede Tráfico?

Hundir más de la cuenta el acelerador se castiga siempre con multas y, si cabe, con pérdida de puntos, en función del exceso. Pero además, esta infracción se comete en delito para "el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente", reza explícitamente el Artículo 379 del Código Penal.

Es decir, por ejemplo, es delito circular a 110 km/h –o más– en vías urbanas limitadas a 50 km/h o superar los 90 km/h en vías urbanas limitadas a 30 km/h; y, en las interurbanas, superar 170 km/h en las limitadas a 90 y superar los 200 km/h en las limitadas a 120 km/h.

En esos casos, el conductor "será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años", estipula la Ley.

¿Cómo actúa la DGT con los excesos de velocidad que son delito?

Radar Coche

La DGT remite las infracciones por grandes excesos de velocidad captados por los radares cuyos conductores no han sido detenidos y pueden constituir delito, aunque sea por un exceso de 1 km/h, a un grupo especializado de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, el GIAT (Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico), explica el propio organismo de Tráfico.

En estos casos, se envía un expediente con la información disponible (fotografía, matrícula, titular y domicilio del vehículo, radar que captó la infracción, documentación técnica del radar…) para que la Guardia Civil, que actúa como policía judicial, investigue.

Una vez el caso está en manos del GIAT, se aplica el margen de error fijado por la Fiscalía. No obstante, anteriormente ya lo debe haber aplicado la DGT y, de hecho, en ocasiones no ha sido así y la Justicia ha anulado numerosas multas por este motivo.

Dgt Justicia Exceso Velocidad

Si tras aplicar el margen de error el exceso sigue siendo ilícito penal, se continúa la investigación; en caso contrario, se devuelve a la DGT para que se tramite como infracción administrativa grave.

En los que son delito, el GIAT investiga las circunstancias y lugar de la infracción, para descartar, por ejemplo, “vehículos que, por construcción, no pueden alcanzar esa velocidad, explica a la DGT el teniente J. L. S, del GIAT Central.

También se analiza si el tramo es cuesta abajo y en esas circunstancias podría alcanzar dicha velocidad, o si se trata de vehículos robados. No obstante, dado que en este último caso se eliminaría como delito penal, "hay picaresca y se denuncian robos después de recibirse la notificación para esquivar la multa", asegura J. L. S.

Multa Dgt Guardia Civil

El fin básico de la investigación del GIAT es identificar al conductor que comete la infracción. Para ello, citan al titular del vehículo, le informan del delito y le piden que identifique al conductor.

"Se ha dado el caso de que la foto del radar, tomada desde delante, muestra la cara del conductor, y le tenemos en la mesa diciendo que no puede identificar al conductor. Le mostramos la foto: "Entonces, ¿este quién es?" y claro, se avergüenzan y dicen que "le entendamos", explica el alto cargo del GIAT Central.

En ese sentido, cabe recordar que negarse a identificar a un conductor que ha cometido infracción con tu vehículo, aunque se trate de una sanción de trámite administrativo, es una infracción muy grave que se puede traducir en una multa de hasta 1.500 euros.

"El titular de un vehículo tiene la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores", recoge la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En lo que respecta al GIAT, si determina quién conducía cuando se cometió el delito, se repite el proceso con la persona identificada como conductor y, tras la investigación, se envía a la Fiscalía, quien finalmente presenta la acusación.

¿Me puedo librar de un exceso de velocidad que a piori es un delito?

Conductora Multa Sorprendida

Sí. No todas las infracciones captadas son tratadas como delitos. Algunas, por defectos formales y otras, por errores en datos esenciales.

Sin ir más lejos, hay multas tramitadas a raíz de fotografías captadas por las cámaras de tráfico que han sido anuladas porque los dispositivos no estaban sometidos a un control metrológico, o incluso porque consideran que Pegasus no vale para multar por distancias de seguridad.

Tampoco se procesan como delitos aquellos que se demuestra que son vehículos robados o que resulta imposible averiguar quién conducía.

En el caso de estos últimos, se devuelven a la vía administrativa para sancionar a sus titulares y se tramita como una infracción grave.

A pesar de ello, hay sentencias judiciales que han determinado que multar al titular del vehículo en lugar de al conductor vulnera la presunción de inocencia y los principios de responsabilidad personal al atribuir la infracción a una persona sin pruebas, y por tanto han anulado la multa y ha condenado a la DGT a pagar las costas del procedimiento.

Afortunadamente, si es que se puede decir así, el número de conductores detenidos/investigados por personal de la ATGC por la comisión de delitos de exceso de velocidad en 2019 -último año del que se tienen datos-, es 174. Asimismo, los excesos de velocidad delictivos sin parada estimados por la DGT fue de 370.

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