Las app que avisan de los radares móviles y controles policiales llevan muchos años en el punto de mira de la DGT, sin novedades al respecto. Pero sabemos que Tráfico no siempre tiene clara la diferencia entre detector de radar, inhibidores y avisadores: tecnologías diferentes que suponen infracciones y multas distintas. De hecho, avisar de la ubicación exacta de un radar es legal pues de trata de información pública que la DGT difunde.
El problema viene cuando la comunidad de usuarios de apps como Waze o SocialDrive avisa de la ubicación de controles policiales, algo que puede poner en riesgo la seguridad colectiva. En Galicia se han impuesto las primeras sanciones a empresas dedicadas a gestionar grupos de Whatsapp en los que se alertaba de la presencia policial. Pero usar estas aplicaciones no está prohibido.
Una línea difusa entre Tráfico y Seguridad Ciudadana
Según publica Faro de Vigo, se han impuesto dos sanciones, una a una empresa española que gestiona un app que informa de radares y controles, y otra "a un particular de la provincia de A Coruña que gestiona grupos de WhatsApp con más de 15.000 usuarios en los que alertaba de la presencia policial en las carreteras de A Costa da Morte", detalla la cabecera.
Pero la ley de Tráfico no recoge explícitamente esta conducta, como sí lo hace la Ley de Seguridad Ciudadana en su artículo 36.23:
Son infracciones graves: El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
Así, para imponer las multas se ha considerado que estas empresas podían poner en riesgo el éxito de una operación al compartir información sensible.
Ante este problema, la DGT quiere abordarlo jurídicamente para terminar con el uso de estas apps. Primero se perseguirán las empresas que hay detrás y a los administradores de los multitudinarios grupos de Whatsapp, pero se acabará poniendo el foco en los usuarios.
La razón es sencilla: si avisas de la ubicación de un control policial puedes estar dando un salvoconducto a un delincuente que huye de la Policía, convirtiéndote en colaborador de un posible delito. Aún así, el marco legal para prohibir el uso de estas herramientas es muy complejo, y no se sabe si llegará a buen puerto.
Son los detectores y los inhibidores los que están prohibidos
En 2022 entró en vigor la nueva ley de Tráfico que endurecía la normativa en torno al uso de detectores de radar: supone una una infracción grave aunque no lo estés usando. Así, lo que cambió en la Ley de Tráfico es llevar instalados los detectores, modificándose el punto 6 del Artículo 13 de la normativa:
Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
Ves que tenemos un control montado y tienes la brillante idea de avisar por #App o por #RRSS.
— Guardia Civil (@guardiacivil) October 9, 2021
🔴Posible resultado: los atracadores, terroristas, etc. que venían 5 km detrás de ti ven tu aviso, abandonan la vía 😖 y te agradecen tu "bonito" gesto 🤦♂️
¿Eso es lo que querías? pic.twitter.com/CV2QqV1o98
Los sistemas de detección de radar lo que hacen es identificar la frecuencia del cinemómetro y avisar al conductor de su presencia. Es decir que, por ejemplo, los conductores pueden advertir que se está realizando un control de velocidad con un radar móvil y levantar el pie del acelerador para evitar la consiguiente multa.
Además, hay que tener en cuenta que un detector de radar no es un inhibidor, una tecnología que anula la señal que emite el radar, bloqueando su acción e impidiendo que detecten y sancionen un exceso de velocidad. En este caso, llevar instalados estos dispositivos está tipificado de una infracción muy grave y la sanción se fija en 6.000 euros y la resta de seis puntos.
Por este motivo, llevar instalado un inhibidor en el vehículo está contemplado como infracción muy grave en la Ley de Tráfico, no habiendo cambios al respecto de esta norma:
Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico (Artículo 77.h)
Hay que recordar que si bien la DGT publica la ubicación de los radares fijos (incluyendo los de tramo), en el caso de los radares móviles solo detalla los puntos kilómetros que son susceptibles de ser controlados por cinemómetros móviles, pero no indica su ubicación exacta.
Foto | Guardia Civil/X.