La DGT tiene varios frente abiertos para reducir la siniestralidad y se focaliza, entre otros, en los usuarios vulnerables. Así la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, ya aprobada, incluye entre las muchas novedades modificaciones en la norma para adelantar a ciclistas y ciclomotores: se deberá cambiar completamente de carril si la vía tiene más de un carril por sentido.
El objetivo de este cambio es mejorar la seguridad en los adelantamientos de usuarios vulnerables, pues sus cifras de siniestralidad siguen siendo preocupantes.
Y es que por ejemplo en el balance definitivo de siniestralidad de 2020, en vías urbanas el 80 % de los fallecidos fueron precisamente los vulnerables. En concreto, 153 peatones, 21 ciclistas, 7 usuarios de vehículos de movilidad personal y 134 motoristas (entre los que se incluyen usuarios de ciclomotores).
En el total de datos, incluyendo también los siniestros en vías interurbanas, este tipo de usuarios representó el 50 % de los fallecidos.
Solo en carreteras de más de un carril por sentido
Actualmente la norma estipula que los coches deben adelantar a un ciclista o al conductor de un ciclomotor (entre los que se incluyen los patinetes eléctricos) manteniendo una distancia lateral mínima de 1,5 m, para lo que se podrá ocupar parte del carril contiguo o contrario.
Esto se mantendrá, pero se añadirá un nuevo matiz: en aquellas carreteras que dispongan de más de un carril por sentido, se deberá obligatoriamente cambiar de carril por completo, lo que supone una distancia de seguridad aún mayor.
De esta manera, el Artículo 35.4 de la Ley de Tráfico, que es el que recoge cómo deben ejecutarse las maniobras de adelantamiento de automóviles a ciclos y ciclomotores, quedará redactado de la siguiente manera:
El conductor de un vehículo que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros, salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril.
Por lo demás, no hay cambios en el caso de que los ciclistas, o grupo de los mismos, circulen en sentido contrario, que seguirá en los mismos términos:
Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén.
Esta modificación, como el resto de las contempladas en esta esperada reforma, entrará en vigor en unas semanas: el texto definitivo de la ley, ya con las enmiendas incluidas, ya ha sido enviado al Senado para su tramitación. El plazo para este proceso suele ser de dos meses.
Entre las novedades también encontramos cambios para el carnet por puntos, con penas más duras para el móvil y el uso del cinturón, o la obligación de llevar casco en el caso de los vehículos de movilidad personal o patinetes. En la reforma no se contemplará finalmente la prohibición de rebasar en 20 km/h la velocidad de la vía para adelantar en convencionales.
Multa de 200 euros y cuatro puntos del carnet
En la Ley de Seguridad Vial, recogida en el Real Decreto 6/2015 de 30 de octubre, no adelantar correctamente tal y como se exige en esta misma normativa supone cometer una infracción grave según el Artículo 76.c:
Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
Así que no ocupar por completo el carril contiguo para adelantar a ciclistas y usuarios de ciclomotores o patinetes cuando sea posible supondrá 200 euros de multa, que se añadirá al codificado de sanciones.
Idéntica cuantía se aplicará en caso de no respetar la distancia lateral de 1,5 m en calzadas de un único carril por sentido tal y como venía ocurriendo hasta ahora.
Además, también se mantendrá en 200 euros la sanción por adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.
Por otro lado, adelantar peligrosamente a ciclistas y usuarios de ciclomotores, es decir no realizar el adelantamiento en los términos que recoge la normativa, es una de las infracciones que llevan aparejadas la resta de puntos.
Así, no cumplir el nuevo precepto supondrá la resta de cuatro puntos del carnet de conducir.
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