Sí, nos pueden multar por conducir fumando y esta es la razón

Sí, nos pueden multar por conducir fumando y esta es la razón
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El ministerio de Sanidad ha incluido en el borrador Plan Integral contra el Tabaquismo 2021-2025 la prohibición de fumar en el coche. Y es que esta normativa, aún embrionaria, incluye el vehículo privado entre los posibles nuevos espacios sin humo, resucitando este posible veto que lleva tiempo sobre la mesa.

Actualmente, por Ley, fumar mientras se está al volante no está prohibido, pero puede ser susceptible de sanción si un agente así lo considera en caso de vernos envueltos en un incidente de tráfico, como ocurre por ejemplo si se conduce con ropa inadecuada, ya sea en invierno (abrigo, guantes, botas de montaña) o en verano (chanclas, sin camiseta, etc).

Vamos a ver qué recoge la normativa y cuál es la posición de la DGT en cuanto a esta práctica y que sanciones se pueden aplicar relacionadas con el tabaco y la conducción.

Lo que recomienda la DGT y lo que recoge la Ley

Conductor fumando en el coche

Si bien la normativa no lo prohíbe expresamente, Tráfico recomienda no conducir cigarrillo en mano, pues puede causar distracción al volante.

Según la DGT, por ejemplo encender un cigarrillo supone unos 4,1 segundos, lo que si se circula a 100 km/h, supone recorrer 113 metros sin prestar atención plena en la carretera.

Por otro lado señala que fumárselo implica entre tres o cuatro minutos normalmente, lo que a la postre se traduce en circular varios kilómetros o bien con una sola mano agarrando el volante o bien no sujetarlo correctamente con ambas manos.

Pero más allá de la recomendación de Tráfico, hay ciertos preceptos del Reglamento General de Circulación, recogido en el Real Decreto 1428/2003, que pueden aplicarse a fumar al volante.

En el caso del Artículo 18.1 de esta regulación en el que se detalla que:

El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.

Y esto precisamente puede no cumplirse en caso de conducir con un cigarrillo en mano, ya que no se agarra correctamente el volante con las dos manos (libertad de movimientos), pero además si se enciende en marcha se aparta unos segundos la vista de la carretera (atención permanente).

Así, se puede dar el caso que, si lo hace un conductor que no sea muy habilidoso, podría no reaccionar bien ante un imprevisto en la carretera.

Pero además, conducir y fumar igualmente puede entrar en contradicción con otros dos preceptos:

Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales (Artículo 17.1)
Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. (Artículo 3.1)
Conductor fumando en el coche

Y ya que la Ley es interpretable, un agente podría aplicar sanción en caso de que considere que la causa de un percance o accidente fuera la de que no se condujo correctamente por circular fumando.

Sin embargo, puede que en un futuro cercano fumar en el coche pase a estar directamente prohibido. El borrador de la nueva normativa antitabaco se trasladó el pasado mes de diciembre a las CCAA para que presentaran sus aportaciones, así como a sociedades científicas y médicas.

Y el objetivo es que se apruebe lo antes posible, aunque habrá que esperar al texto definitivo para saber si incluye o no la prohibición de circular fumando.

De momento, hay autonomías que se han posicionado, como es el caso de Josep Maria Argimon, conseller de Salud de la Generalitat de Cataluña, que se ha mostrado de acuerdo con la medida, según recoge la cadena Cope.

No en vano este veto se ha planteado en varias ocasiones y hay en países que ya no se permite por ley, aunque solo en caso de que vayan menores o mujeres embarazadas a bordo, teniendo más que ver con la salud que con la seguridad vial. Ocurre en Reino Unido o Francia, así como en Australia, Sudáfrica, Chipre y algunas regiones y estados de Canadá y EE.UU.

Multa de 80 euros y hasta 500 euros por tirar una colilla encendida

Colilla de cigarro encendida en el campo

Incumplir cualquiera de las disposiciones del Reglamento de Ciruculación señaladas se tipifica como infracción leve, además de que, como hemos visto, depende de la interpretación de un agente.

En codificado de sanciones comportamientos durante la conducción como "no mantener la libertad de movimientos", "conducir sin mantener el campo de visión" o "sin mantener la atención permanente" se recoge entre los supuestos susceptibles de multa y en todos los casos se aplica una multa de 80 euros (o 40 euros con pronto pago).

Aunque en las mismas también se recoge que "deberán concretarse los hechos". Es decir que aunque el agente puede sancionarlo si lo considera causa directa, deberá detallarlo y argumentarlo en la denuncia.

No obstante, la nueva Ley de Tráfico, cuyas nuevas multas entrarán en vigor el 21 de este mes de marzo, se contemplan penas más duras relacionadas con el tabaco al volante.

Es el caso de tirar la colilla del cigarro encendida, que pasa de ser infracción grave a muy grave. De esta manera, si bien hasta la fecha se estaba sancionado con 200 euros y la resta de cuatro puntos del carnet de conducir, a partir de una semana que viene se multará con 500 euros y la detracción de seis puntos.

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