El multazo de la DGT que te puede caer por conducir con el abrigo puesto

El multazo de la DGT que te puede caer por conducir con el abrigo puesto
33 comentarios

Con la llegada del invierno y las bajas temperaturas, entran en la ecuación las prendas de abrigo: el habitáculo de un coche aparcado en la calle puede ser todo un tempano de hielo y nos podemos ver tentados a conducir con el abrigo puesto o con guantes.

Pero conducir llevando estas prendas no es recomendable en términos de seguridad, pues puede entrar en contradicción con algunos preceptos de la normativa. Lo que significa que nos puede caer una multa por hacerlo.

Y es que, si bien la regulación no lo prohíbe expresamente, abrigos, chaquetas, guantes o botas de montaña no entran entre la ropa adecuada para ponerse al volante. Así, llevar prendas cómodas y que no interfieran en la conducción está entre los consejos habituales de la DGT.

Multas de hasta 200 euros, si el agente lo considera

Conductor con abrigo

No es que por vestir el abrigo mientras conducimos pueda caernos automáticamente la multa. Pero si nos vemos envueltos en un percance o accidente, y el agente determina que es causa en el mismo, nos pueden sancionar.

En definitiva, la normativa es interpretable y susceptible de aplicarse en diferentes supuestos. Ocurre lo mismo que por ejemplo con las chanclas en verano o conducir sin camiseta.

Conducir con abrigo, o bien con guantes o botas de suela gruesa, puede suponer incumplir varias exigencias recogidas en el Reglamento General de Circulación. Y las mismas llevan aparejadas multas que pueden ser de 80 euros o 200 euros.

Libertad de movimiento y posición adecuada: multa de 80 euros. En el Artículo 18.1 de esta normativa se exige que, entre otros, el conductor debe "mantener su propia libertad de movimientos" para garantizar su seguridad, la del resto de ocupantes del coche y la de los demás usuarios de la vía.

Así, ponerse al volante con un abrigo, si este es grueso, puede mermar esa libertad de movimientos para operar sobre el volante o el cambio. Y a su vez, al ser una prenda voluminosa también puede impedir "mantener una posición adecuada", como también se obliga en este artículo del reglamento.

Por ejemplo, abrocharse correctamente el cinturón. Es por ello que DGT incluye las prendas de abrigo voluminosas como no recomendables entre las seis reglas de oro para usar bien este elemento de seguridad. Y es que las bandas pueden no sujetar correctamente el cuerpo, pudiendo provocar el denominado "efecto submarino". Y lo mismo se aplica al resto de ocupantes, según la DGT. Por ejemplo en caso de los niños y las sillitas infantiles.

Las multas por incumplir estos preceptos, tal y como se contempla en el codificado de sanciones es de 80 euros (40 euros con pronto pago), ya sea por no mantener la posición adecuada o por no asegurar la libertad de movimientos a los mandos de un vehículo.

Conductor con abrigo

Conducción negligente: multa de 200 euros. Por otro lado, en las normas generales del Reglamento de Circulación, el Artículo 3.1 recoge que "se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno" y no poner en peligro tanto al conductor como al resto de ocupantes del vehículo y del resto de usuarios.

En el mismo, se estipula además que "queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario". Conducir con un abrigo voluminoso puede entrar en contradicción con esta exigencia, ya que puede impedir que operemos correctamente sobre los mandos y no reaccionar adecuadamente ante un imprevisto o situación dada.

Y lo mismo puede aplicarse en caso de los guantes, ya que dependiendo de su material puede resbalar el volante, o bien con botas de montaña, cuya suela demasiado gruesa puede ocasionar que se pisen varios pedales a la vez.

La sanción que se aplica en este caso es de 200 euros (100 euros con pronto pago), ya que la conducción negligente se contempla como una infracción grave.

A interpretación del agente de tráfico. En estos tres supuestos, en el codificado de sanciones se señala que "deberán concretarse los hechos".

Lo que se traduce en que, si nos vemos implicados en un incidente dado, el agente puede considerar que llevar estas prendas al volante ha sido causa del mismo. Y será entonces cuando nos puedan sancionar por ello. Ninguna de ellas, no obstante, lleva aparejada resta de puntos.

Temas
Comentarios cerrados