Cómo pagar una multa de la DGT: plazos, bonificaciones y recargos

Cómo pagar una multa de la DGT: plazos, bonificaciones y recargos
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Las multas de Tráfico de la DGT cuentan con una serie de plazos para abonarlas: de no hacerlo en el periodo estipulado, supondrá un recargo sobre la cuantía.

Además, también existe un plazo para presentar alegaciones o recurrirla y hay ciertas infracciones que no permiten beneficiarse del pronto pago. Repasamos todo lo que necesitas saber.

Plazos para pagar una multa

Control de tráfico de la DGT

Desde el momento que se hace efectiva la notificación, comienzan a contar una serie de plazos: el voluntario, el ordinario y el posterior con recargo. Las sanciones de tráfico pueden abonarse online (incluso sin clave o certificado), desde la app MiDGT, por teléfono o de forma presencial.

¿Y cuándo entiende la DGT que se nos ha notificado la sanción? En el caso de las notificaciones postales, cuando se realiza la firma de entrega al cartero.

En el caso de estar dados de alta en el buzón electrónico de la DGT (Dirección Electrónica Vial o DEV), desde que nos descargamos la notificación. El plazo es de 10 días: si no se descarga, se dará igualmente por notificada cumplido el mismo.

Periodo voluntario: la mitad de la multa

Si se abona la sanción en los siguientes 20 días naturales, podremos atenernos al pronto pago que supone una reducción del 50 %. También en este plazo se pueden presentar alegaciones.

Por ejemplo si la multa es de 100 euros, si se paga durante este plazo, la cuantía a pagar será de 50 euros y así, sucesivamente.

¿Siempre podemos beneficiarnos del pronto pago? No, la reducción no se contempla en el caso de las siguientes infracciones de tráfico:

  • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o mecanismos que interfieran en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
  • Falsear la identificación del conductor responsable de una infracción.
  • Realizar obras en la vía sin autorización correspondiente, no instalar, o hacerlo incorrectamente, la señalización correspondiente. Así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
  • Incumplir las normas establecidas para las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.

¿Si presento alegaciones tengo derecho a pronto pago? No, en este caso se pierde el derecho al descuento del 50 %. De esta manera, si la alegación es desestimada tendremos que pagar la multa al completo.

Periodo ordinario: 45 días para pagar la multa

Si no se abona la multa en los 20 días posteriores a la notificación, entra en juego el periodo ordinario, que tiene una duración de 45 días. Durante este periodo ya no podremos atenernos al pronto pago, por lo que se debe abonar el 100 % de la cuantía de la multa.

Además, en este plazo ya no se pueden presentar alegaciones para con la sanción, con una única excepción: si la denuncia tiene algún error, sí se puede presentar un recurso extraordinario de revisión.

Multas más caras tras 65 días

En caso de haber trascurrido el plazo voluntario (20 días) y el ordinario (45 días) sin haber pagado la multa, es decir un total de 65 días, se aplica un recargo del 20 % sobre la cuantía de la sanción.

Por ejemplo, si la multa es de 200 euros, pasaremos a pagar 240 euros y si es de 100 euros, se abonarán 120 euros.

Recurrir una multa: desde la alegación al recurso ante un juez

Recurso multa en juzgado

Si no estamos de acuerdo con la sanción impuesta por la DGT, se pueden presentar alegaciones y, si son rechazadas, un recurso ante el juez.

Alegación ante la DGT. Se trata del primer paso para mostrar nuestro desacuerdo con la sanción y solo se puede presentar durante el periodo ordinario (20 días desde la notificación). Para ello, siempre se han de aportar datos nuevos o distintos a los reflejados en la denuncia por el agente de Tráfico o sistema de vigilancia.

Se puede realizar por varias vías: por Internet (si se está dado de alta en el buzón electrónico), mediante correo certificado dirigido a Tráfico o de forma presencial en las oficinas de la DGT. En esta alegación debe constar:

  • Número del expediente sancionador.
  • Datos del interesado.
  • Alegaciones.
  • Firma del interesado.

En todo caso este proceso se aplica a las sanciones de Tráfico, por lo que previamente hay que comprobar si el denunciante es la DGT u otros organismos, a los que deberemos interpelar en vez de a Tráfico.

Por ejemplo en las comunidades que tienen transferidas las competencias de tráfico (Cataluña, País Vasco o Navarra), o bien si la denuncia ha sido interpuesta por un Ayuntamiento.

Esta alegación puede presentarse por la persona denunciada o bien por el titular del vehículo con el que ha cometido la infracción. Este trámite siempre es gratuito.

Si Tráfico nos da la razón, se anulará automáticamente la sanción. Pero si no es así, se deberá abonar el 100 % de la multa.

Recurso de reposición. Sin embargo, se puede seguir reclamando mediante un recurso de reposición. Para ello se tiene un mes de plazo desde la resolución de la alegación. Y obviamente, para reclamar por esta vía se ha tenido que presentar una alegación previa.

Recurso en juzgado. Si es rechazado el mencionado recurso, ya solo queda la vía judicial, presentando un recurso contencioso-administrativo. Para ello se deberá contar con un abogado y procurador y pagar las tasas que, desde 2012, son de 300 euros (ordinario) o de 200 euros (abreviado).

Así son las multas de la DGT

Control de velocidad con radar móvil de la DGT

En general, las multas de la DGT varían en función de si la infracción de Tráfico es leve, grave o muy grave, existiendo en cada caso una cuantía genérica.

  • Infracción leve: entre 80 y 100 euros.
  • Infracción grave: 200 euros.
  • Infracción muy grave: 500 euros.

Aunque hay algunos casos concretos que tienen su propio desglose o aplicada una cuantía específica.

Multas por exceso de velocidad. La sanción es exponencial en tanto en cuanto se rebase el límite de la vía o tramo. Las multas oscilan entre los 100 euros y los 600 euros. Aquí puedes consultar el cuadro completo.

Multas por positivo en alcohol y drogas. La cuantía de la sanción depende de la tasa, en el caso de del alcohol, pudiendo ser de 500 euros o 1.000 euros. El positivo en drogas siempre se castiga con 1.000 euros.

Control de alcoholemia de la DGT

Estas son las cantidades según lo arrojado en el test de alcoholemia:

  • 500 euros. Para el general de conductores es de 500 euros si la tasa es de entre 0,26 mg/l y 0,50 mg/l de aire espirado y para profesionales y noveles cuando es de entre e 0,16 mg/l y 0,30 mg/l.
  • 1.000 euros. En el caso del regimen general de conductores, cuando supera los 0,50 mg/l y el de noveles y profesionales cuando rebasa los 0,30 mg/l.

Otras multas. Otro ejemplo de infracción que no se rige por el genérico es la que sanciona llevar instalado un inhibidor de radar, que no debe confundirse con los detectores de radar (también ilegales) o los avisadores de radar (legales).

Pese a ser una infracción muy grave, llevarlo instalado en el vehículo se sanciona con una multa especifica de 6.000 euros, ya que se considera que interfiere en los sistema de vigilancia de Tráfico.

La sanción es aún más elevada para los talleres que instalen esta tecnología en un coche o vehículo, pues se fija en hasta 30.000 euros. En ninguno de los dos casos podremos atenernos a la reducción del pronto pago.

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