Aprenderse las señales de tráfico es imprescindible a la hora de sacarse cualquier carnet de conducir. Todas las que están contempladas en el Reglamento General de Circulación vienen recogidas en el Catálogo Oficial de Señales de Circulación.
Sin embargo, hay señales que están en nuestras carreteras y ciudades, pero que no aparecen en este documento. Son las denominadas señales fantasma y provocan confusión, pero no hacerlas caso también puede ser motivo de sanción.
Un Ayuntamiento puede tener la última palabra
El Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, se publicó en el BOE del 17 de junio de 2025 modificando Catálogo Oficial de Señales de Circulación para renovar e incluir nuevas indicaciones en el Reglamento General de Circulación.
Gracias a ello, la señal de STOP cambió después de 18 años y se estrenaron señales de tráfico específicas para patinetes eléctricos y bicicletas. También se modificaron algunas de las que ya existían por cuestiones de género.
Pero estos cambios no harán que desaparezcan las señales fantasma, indicaciones que están presentes en las carreteras y poblaciones españolas para regular el tráfico, pero que no figuran en el catálogo oficial. Es decir, no se rigen por el Reglamento General de Circulación, no están estandarizadas y, en teoría, no tienen vigencia.
Entonces ¿quién se ha encargado de ponerlas? La respuesta es sencilla: en la mayoría de los casos las administraciones locales. Algunos Ayuntamientos han optado por crear señales que den respuesta a sus necesidades al comprobar que esa señal específica no existe en el catálogo oficial.
Un caso llamativo es el del límite de velocidad de la localidad italiana de Tavullia. En honor al piloto local de motos Valentino Rossi, el alcalde decidió reducir el límite de velocidad en zonas urbanas de 50 km/h genérico en toda Italia a 46 km/h, puesto que el dorsal de Rossi es el 46.
Además, las señales de tráfico que establecen este límite no tienen una tipografía estándar, sino que usan el diseño del número del piloto. Es legal porque así lo aprobó el ayuntamiento, pero no se ajusta al reglamento nacional. Es un caso muy particular, pero sirve de ejemplo.
Cartel de entrada al pueblo de Tavullia y señal con el límite de velocidad a 46 km/h
AFASEMETRA (Asociación de Fabricantes de Señales Metálicas de Tráfico) se hizo eco de ello en varias ocasiones y pidió reiteradamente a la DGT y el Gobierno que actualizase un reglamento que ha estado sin cambios de 2003 a 2025 para incorporar nuevas señales que se utilizan desde hace tiempo, pero que no figuran en ningún documento oficial.
Algunas de ellas no llegaron a aprobarse, pero sirvieron de inspiración para algunos municipios.
Señal de peligro por la posible presencia de ancianos
La señal de peligro que avisa de una zona de ancianos próxima es un ejemplo de ello. Fue una de las últimas incorporaciones y advierte del peligro por ser un lugar frecuentado por personas mayores con dificultades motrices y sensoriales, por lo que los conductores deberían reducir la velocidad y extremar la precaución.
Señal de estación de recarga para vehículos eléctricos
A la izquierda, una señal no estandarizada de estación de recarga para vehículos eléctricos. A la derecha, la nueva S-105d
Desde 2023 hay una señal específica para indicar que existe un punto de carga cercano. Pero hay puntos de carga para vehículos eléctricos desde hace tiempo y se utilizan señales desde mucho antes de que la DGT se plantease introducir la nueva señal S-105d que finalmente se aprobaron en 2025. Estas indicaciones están inspiradas en las que se utilizan en otros países.
Existen dos versiones: la S-105d indica la proximidad de una estación de servicio de carburantes con punto de recarga, mientras que la S-105e indica la proximidad de un punto de recarga.
Conscientes de ello, algunas administraciones locales han creado normativa específica de obligado cumplimiento que sí da validez a estas posibles multas. No obstante, si no hay un reglamento específico para estas indicaciones, lo suyo es recurrir la sanción.
Otra cosa son las señales colocadas en zonas privadas, como la calle de una urbanización; aunque sean inventadas y no estén contempladas por ninguna legislación nacional, no deberían considerarse señales fantasma.
En ese caso, los estatutos de la comunidad de vecinos mandan y regulan este tipo de indicaciones, como puede ser la prohibición de circular a más de 15 km/h o de no utilizar el claxon porque así lo han acordado entre todos los vecinos, de la misma forma que pueden decidir que los toldos sean de un color determinado.
Todo esto sin perder de vista que Automovilistas Europeos Asociados (AEA) haya recalcado el riesgo para la seguridad que los ayuntamientos creen señales distintas a las del catálogo oficial.
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