El Supremo y la DGT cambian las reglas: los radares móviles no pueden sancionarte si circulas por encima del límite genérico de la vía pero sin exceder un límite específico

A partir de 100 km/h, los radares fijos tiene un margen de error del 5 % mientras que los radares móviles es del 7%. Esa diferencia puede suponer la pérdida, o no, de puntos.

Radar Movil Inmovil
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Daniel Murias

En España, un radar móvil inmovilizado pierde su condición de radar móvil a la hora de multar. Esta es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Supremo en una sentencia que redefine cómo recurrir una multa por exceso de tráfico cuando el exceso de velocidad fue captado por un vehículo de la Guardia Civil, DGT o policía detenido en el arcén, ya sea con trípode o cámara embarcada.

La clave de todo está en el margen de error que se aplica a cada radar, diferente si está en un vehículo en movimiento o detenido (escondido) en el arcén.

Un radar móvil puede considerarse fijo, cambiando así el margen de error

La normativa española distingue dos márgenes de error según el tipo de cinemómetro. En principio, para los radares fijos (instalados en postes, pórticos, cajas, etc) es del 5 % mientras que para los radares móviles, instalados en los vehículos, por ejemplo, es del 7% en vías limitadas a 100 km/h o más.

Por debajo de los 100 km/h de limitación, en cambio, se aplica un margen absoluto, de 5 km/h para radares fijos y de 7 km/h en radares móviles. Una diferencia de entre un 5% y un 7% puede no parecer mucho, pero ese margen puede hacer que una sanción con pérdida de puntos pase a ser una multa sin pérdida de puntos.

Radar Movil En Remolque

Sin embargo, el Tribunal Supremo (Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Sentencia 184/2018, de 17 de abril) ha determinado que esta interpretación, de radar fijo vs móvil, ignoraba la realidad técnica del dispositivo. 

Un radar colocado en un trípode, instalado en un coche parado, sobre una barrera o en un remolque funciona exactamente como uno fijo. Tiene la misma estabilidad en la medición y la misma ausencia de corrección vinculada al movimiento del vehículo portador. 

Aplicar el margen de error de un aparato en movimiento a uno inmóvil equivale a otorgar al conductor un descuento de velocidad que no se corresponde con la precisión real del dispositivo. En la práctica, esa diferencia lo cambia todo para el automovilista sancionado. 

Por ejemplo, en una vía a 100 km/h, un radar móvil sobre trípode caza un coche a 138 km/h. Al aplicar el margen del 7% (restando entonces 9,66 km/h), la velocidad corregida bajaría a 128 km/h y sería infracción grave castigada con 100 euros de multa, pero sin restar puntos. 

Sin embargo, al aplicar el margen del 5% (- 6,9 km/h) que le corresponde por estar el aparato inmóvil, la velocidad corregida queda en 131 km/h. Y está sería una infracción grave, castigada con 300 euros y la retirada de 2 puntos del carnet de conducir.

Imágenes | Unsplash, Trànsit

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