Largo y tendido se ha escrito sobre la renovación del carnet de conducir para conductores mayores de 65 años. Una medida polémica que lleva años sobre la mesa y a la que Europa da por fin carpetazo: la retirada, anulación o suspensión del carnet debe analizarse en cada caso y nunca ser discriminatorio, "en particular por razón de edad".
La Unión Europea ha aprobado una nueva directiva europea sobre los permisos de conducción, haciéndola homogénea para todos los países miembros y que incluye varios cambios, nuevas definiciones y aclarar algunos preceptos como la renovación del carnet. Esto incluye España, aunque la DGT es la que tiene que aplicarlo y definirlo. Tiene tres años para hacerlo.
"Una garantía para la libertad de circular"
El pasado 5 de noviembre, la Comisión Europea la Directiva (UE) 2025/2205 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2025 sobre el permiso de conducción. Entre los cuatro puntos de normas comunes que establece encontramos la de la renovación del carnet de conducir.
También contempla poder conducir un coche desde los 17 años, conducción acompañada mediante, la resta de puntos del carnet por incumplimientos fuera de España (incluyendo la retirada del permiso) o el cacareado carnet B1 para que jóvenes de 15 años puedan conducir cuadriciclos pesados.
Nunca se podrá discriminar por edad. Esta nueva directiva no deja lugar a dudas: el carnet de conducir es "una garantía para la libertad de circulación y facilita la participación en la vida económica y social" y "en el caso de las personas mayores, las personas con movilidad reducida o las personas con discapacidad, el transporte individual es un elemento importante para ayudar a su movilidad".
Por tanto, la evaluación en la renovación del carnet será objetiva e individualizada, teniendo en cuenta, en particular, su estado de salud según resultados objetivos de reconocimientos médicos. Y en todo caso nunca deberán dar lugar a "discriminación por razón de edad". En definitiva, que se deberá aplicar de forma individual, como hasta ahora ha venido ocurriendo en España. Y no existirá límite de edad máxima para conducir.
Y es que si bien la DGT ha hablado en ocasiones de un grupo de conductores "tan heterogéneo y diverso" en relación a sus capacidades psicofísicas, Europa exige que sean los reconocimientos médicos los que deben determinarlo. No por edad, sino por que esté o no en condiciones de conducir y circular.
¿Plazos de renovación más cortos? Sobre la mesa estaba de la DGT acortar los plazos o endurecer un psicotécnico que es igual para todos. Más con los plazos que con el examen médico. Y esto sí que podría ser así, ya que la directiva especifica que los países miembros podrán reducir el periodo de validez para los conductores de 65 años o más para que los reconocimientos médicos "se lleven a cabo con mayor frecuencia".
Pero esto no es una imposición: simplemente se deja a discreción de los estados miembros acortarlos o no. Y también permite discriminarlo por tipo de vehículo, según categoría de permiso: AM, A1, B, B1, C, D, etc.
Ahora mismo, los plazos para renovar el carnet de conducir para mayores de 65 años son de cinco años (para coche, motos y ciclomotores) y de tres años para conductores profesionales de camiones y autobuses.
Cada 15 años en vez de cada 10. Pero hay un plazo para la renovación que sí cambia, e impone Europa. Ahora en España, hasta dicha edad (más de 65 años), el general de conductores lo tiene que renovar cada 10 años. La directiva amplia y exige ese plazo hasta los 15 años en el caso del carnet de coche, moto, ciclomotor y cuadriciclos:
A fin de garantizar la uniformidad de los derechos en toda la Unión, y sin perjuicio de los aspectos relativos a la seguridad vial, los permisos de conducción de las categorías AM, A1, A2, A, B1, B y BE deben tener una validez administrativa de quince años.
Y a su vez estipula que para los permisos de camión y autobús, la renovación deberá realizarse cada cinco años. La validez de estos permisos no cambia, ya que en España el carnet para conducir estos vehículos pesados ya se sitúa en los cinco años.
En todo caso son buenas noticias, porque en general y a menos de lo que impida alguna afección médica, tendremos que pasar menos por caja para renovar el carnet: este trámite cuesta ahora 24,58 euros, sin incluir el reconocimiento médico, que oscila entre los 20 y los 60 euros. Recordar que para los mayores de 65 años, el trámite es gratuito.
¿La DGT está obligada a aplicar estos cambios? Dado que es una directiva ya aprobada y no una mera propuesta, España deberá aplicar y modificar la normativa en los puntos que así se exijan en esta nueva regulación.
Por tanto, nunca podrá imponer una edad máxima para conducir, pero sí que podrá acortar los plazos de la renovación de mayores de 65 años si así lo desea. También será de obligado cumplimiento el nuevo plazo general de renovar el carnet pasando a 15 años.
Tráfico tiene hasta finales de 2028, tres años desde la aprobación de esta nueva regulación, para adaptar la normativa y poner las nuevas medidas en marcha.
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