Durante años, los patinetes eléctricos trucados y de alta potencia se movían por las ciudades en una especie de limbo legal: demasiado rápidos para ser un VMP, pero sin las exigencias legales de un ciclomotor. Una ambigüedad que ha generado conflictos constantes entre usuarios, policías y ayuntamientos.
Pero ese vacío acaba de cerrarse gracias a una sentencia dictada en 2025 por el Tribunal Supremo. Esta es tajante al recordar que “la calificación jurídica del vehículo no depende de su denominación comercial ni de su apariencia externa, sino de sus características técnicas objetivas”. Es decir, si corre a más de 25 km/h, la ley lo tratará como una moto.
Cuando un patinete cruza la línea y cambia de categoría
El caso que ha servido para fijar doctrina parte de un control policial en Barcelona en septiembre de 2021 que lleva dando vueltas desde entonces. La Policía Local interceptó a un conductor que circulaba con un Sabway Diablo de 1.900 W, un patinete eléctrico capaz de alcanzar 45 km/h, muy por encima del límite legal de un VMP. Para más inri, el conductor no tenía permiso de conducción.
El Juzgado de lo Penal y posteriormente la Audiencia Provincial tuvieron claro que no era un patinete convencional, sino un ciclomotor, y así lo establecieron. Pero la defensa recurrió al Supremo alegando que seguía siendo un VMP y que no se habían practicado determinadas pruebas técnicas, pero el Alto Tribunal desestimó el recurso.
Según la sentencia, el recurso de casación no sirve para reabrir hechos ya probados “cuando los datos técnicos son concluyentes”. El Supremo, además, impuso las costas procesales al recurrente, reforzando el mensaje disuasorio para dejar de usar estos vehículos que quedan al margen de la ley.
El fundamento legal para esta sentencia está en el Reglamento (UE) 168/2013 sobre homologación y en la normativa española de tráfico. Un VMP debe limitar su velocidad máxima a 25 km/h y tener una potencia coherente con ese límite. Si se supera ese umbral, el vehículo encaja en la categoría L1e-B, equivalente a un ciclomotor. Da igual que tenga plataforma típica de patinete urbano o se venda como tal.
Circular con uno de estos vehículos sin el permiso exigido puede suponer multas elevadas (de hasta 3.000 euros en el caso del seguro), la inmovilización del vehículo y, en determinados supuestos, un delito contra la seguridad vial recogido en el artículo 384 del Código Penal, con penas que van más allá de una simple sanción administrativa.
La sentencia refuerza así la actuación de policías y ayuntamientos y lanza un mensaje difícil de ignorar para los usuarios: trucar un patinete o usar uno de alta potencia no es picaresca, es asumir las mismas obligaciones legales que quien conduce un ciclomotor. A partir de ahora, el límite está muy claro.
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