Se acabó la fiesta de los patinetes eléctricos: el 2 de enero de 2026 tendrán que elegir entre llevar seguro y registro, o multa

La normativa de seguros para vehículos a motor se ha modificado para incluir a los VMP: tendrán que contratar un seguro de responsabilidad civil para poder circular 

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Alejandra Otero

Los patinetes eléctricos, o VMP, llevan años siendo parte de la realidad vial y no son pocos: unos cinco millones circulan por las calles españolas. Pese a su uso masivo no tenían obligaciones que se exigen a otros vehículos. Pero a partir del 2 de enero se les acabó la fiesta: no podrán circular sin seguro, ni tampoco sin identificar ni registrar.

No cumplir con estos preceptos que serán obligatorios en pocos días supondrá que están circulando ilegalmente. Las multas por circular sin seguro son de las más caras: en su caso, de 1.000 euros.

Lo que deberán cumplir los usuarios de patinetes eléctricos desde enero

Los patinetes eléctricos ya tenían que acatar ciertas normas de tráfico y, desde principios de 2024, se definió un certificado de circulación. Además, los comercializados debían estar homologados cumpliendo ciertas características técnicas. El problema es que al no estar obligados a llevar seguro, suponía inseguridad jurídica en caso de accidente. Especialmente si atropellaban a un peatón, pues la víctima quedaba indefensa.

Por ello, para incluir los patinetes, se ha modificado la Ley de Seguros de Automóviles (Ley 5/2025) para incluir a estos vehículos. Se definen dentro de la categoría de vehículos personales ligeros, tendrán que figurar en el registro de vehículos con un número de de identificación visible (una suerte de matrícula) y estarán obligados a contratar obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil.

Seguro obligatorio, registrados y con 'matrícula'. Desde el 2 de enero, todos los usuarios de un patinete eléctrico tendrán que contratar esta póliza mínima que cubra daños personales y materiales con los mínimos fijados por la ley. Será similar a la de cualquier coche, que oscila entre los 20 y los 100 euros al año, según aseguradora y coberturas. El seguro de responsabilidad civil es el mínimo obligado, aunque podrán ampliarla según su uso o si quieren mayores coberturas.

Patinete eléctrico circulando por un carril bici

Para contratar el seguro, el MVP deberá estar identificado figurando en el registro de vehículos de la DGT, lo que a su vez exige que estén homologados cumpliendo los requisitos técnicos ya definidos por Tráfico. 

Por tanto serán tres los trámites obligatorios para los usuarios de patinetes eléctricos desde el 2 de enero: inscripción en el registro de la DGT, obtención del número identificativo y contratación del seguro de responsabilidad civil. En caso de ya contar con póliza, deberán comprobar que cumple estos nuevos mínimos: si no es así no será valida.

Como un coche sin seguro: multa e inmovilización. Circular con un patinete sin seguro y sin estar registrado será castigado igual que con un coche, una moto o cualquier otro vehículo a motor: será multado y se le inmovilizará el patinete, sacándolo de la circulación hasta que cumpla las nuevas exigencias requeridas y figurando con este antecedente de incumplimiento para la DGT. Las sanciones por circular sin asegurar serán las mismas que para los ciclomotores y cuadriciclos ligeros: de 1.000 euros (0 500 euros con reducción).

Imágenes | Motorpasión, DGT

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