Dime con quién andas y te diré la cuantía

Dime con quién andas y te diré la cuantía
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Me vas a odiar mucho, pero estoy de acuerdo en que se le dé un toque de atención al personal en los dos ejemplos que han llegado hasta mis oídos últimamente y que convergen en el Artículo 18 del aún vigente Reglamento General de la Circulación. A uno lo multaron por hablar con el acompañante; al otro, que era un acompañante, lo multaron por sentarse como le vino en gana en el asiento de atrás. Prepara tus dardos si quieres, pero mi posición es firme.

No defiendo la sanción --que seguro que corresponde más a un deseo de hacer caja que a un objetivo reeducador-- sino el hecho de... eso, dar un toque de atención a esta nuestra fauna en ruta. Y hay aspectos que en más de una ocasión pasan desapercibidos por el personal, así que bien está reivindicarlos de vez en cuando.

Comenzaré con el texto legal, que cuando se publicó en 2003 arrancaba así:

Artículo 18. Otras obligaciones del conductor. 1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).

Luego ya viene toda la parte de los móviles, los GPS y los cachivaches antirradar, que tanto lío conceptual conllevaron en su día. Hoy, sin embargo, nos quedamos en algo más básico: de un lado, mantener la atención permanente a la conducción; del otro, mantener la posición adecuada.

Distracciones - fauna en ruta

La distracción mata; ¿el aburrimiento también?

Voy ahora a por el caso 1. Leo que "La Guardia Civil impone una sanción de 40 euros a un conductor de Gran Canaria por 'no prestar atención a la carretera'", aunque en la sanción realmente se lee esto:

Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción. Mantiene conversación con el acompañante contiguo mirando en repetdas ocasiones.

A falta de que alguien me explique qué significa algo repetdo (sic), la cosa tiene su intríngulis. ¿Por qué? Pues por la forma en que denuncia el conductor denunciado que fue denunciada su acción como infracción. Dice que le dijeron:

-- Le voy a multar por ir charlando con el copiloto y no prestar atención a la carretera.

Aunque por ahí la Guardia Civil se defiende, fijando el punto de la sanción un poquillo más allá de Los Portales, en un lugar de la carretera que, por lo que cuentan, no parece el mejor para distraerse:

-- Al conductor no se le multa porque hable con su acompañante, se le multa porque en varias ocasiones retira la vista de la carretera para mirar a su acompañante en una zona de continuas curvas y un carril por cada sentido.

Exceso de confianza - fauna en ruta

Ahora, podemos plantearnos si era necesaria la sanción o bien, como dice la Asociación Unificada de la Guardia Civil, bastaba con avisar verbalmente al conductor. O sea, darle un toque de atención sobre la distracción. Yo, por principio, me quedo con esta segunda opción, pero lo importante de esta acción no es la multa, sino que un conductor sea amonestado a causa de una distracción.

¿O no me dijiste tú que era este el principal factor de riesgo de la conducción?

Dice mi vecino que ir al volante manteniendo "la atención permanente a la conducción" puede llevar al aburrimiento y por tanto a la distracción; pero yo no le hago mucho caso, porque es de esos que llevan el coche todo rozado por los laterales, y para mí que no se entera mucho de lo que hace cuando va conduciendo, lleve o no acompañantes a bordo o hasta un cargamento de nitroglicerina, que tanto le daría.

Cinturón de seguridad - fauna en ruta

Siéntate bien; siéntete bien

Caso número 2. Resulta que a un señor lo multaron en Torrelavega (Cantabria) por ir mal sentado en el coche: "inclinado hacia adelante con la espalda totalmente separada del respaldo", rezaba la notificación de la denuncia. ¿La noticia? Pues nada, que el hombre no era el conductor sino que ocupaba el asiento trasero del vehículo e iba con el cuerpo inclinado hacia delante para escuchar lo que le decían desde los asientos delanteros del vehículo.

Como sabes, se sanciona al autor de la infracción (salvo cuando hablamos de menores sin el cinturón de seguridad o de acompañantes en una moto sin el casco), de manera que le pusieron una multa al acompañante por ir mal sentado. "¿Y quién no lo hace?", se preguntaba el ocupante sancionado, esbozando así, al parecer, una excepción irrefutable al principio de inercia de Isaac Newton:

Todo cuerpo persevera en su estado de reposo o movimiento uniforme y rectilíneo a no ser que sea obligado a cambiar su estado por fuerzas impresas sobre él.

Una persona que se inclina hacia adelante, dando de sí el cinturón, es una persona que, en caso de colisión (sobre todo lateral, por alcance o vuelco) no queda bien sujeta y puede convertirse en una pelota de varias toneladas que se mueve como mejor le parece al festival de fuerzas que se organiza en apenas un instante. A partir de aquí, que haya más o menos gente que lo haga es simplemente un indicador masivo de lo mal enseñados que estamos como ocupantes de vehículos.

Y sí, esto también da para preguntarse si era necesaria la sanción (necesaria desde un punto de vista educativo, no para hacer caja y cobrar luego el plus de productividad) o si con dar un toque de atención al mal sedente habría bastado. Eso sí, lo de la multa te puede ser útil si algún día te toca llevar a bordo a alguna persona que no termina de comprender que la Física rige igual en el asiento delantero que en el trasero, digan lo que digan algunos.

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