En caso de emergencia, lo habitual es llamar a los servicios de emergencias para que vengan cuanto antes y se hagan cargo de todo, pero hay veces que no da tiempo a que llegue la ambulancia y hace falta desplazarse al hospital o al centro de salud más cercano en nuestro vehículo particular, con la máxima urgencia.
Siempre se ha dicho que ha dicho que, en un caso tan extremo, se puede sacar un pañuelo por alguna ventanilla, a poder ser de color blanco, para indicar al resto de conductores que tenemos una emergencia y necesitamos prioridad de paso. ¿Es una leyenda urbana o es legal?
Existen normas para los vehículos no prioritarios en servicio de emergencia
Un accidente en casa o en el trabajo, un parto que se adelanta o un accidente cualquiera. Existen muchos motivos que requieren atención médica de urgencia. Lo normal es llamar al 112 para que la ambulancia venga y, si es necesario, haga un traslado al hospital o centro médico, pero hay veces en las que no es posible esperar a los servicios de emergencia y hay que hacer el traslado a urgencias por nuestra cuenta.
Sí, parece algo más propio de una película que de la vida real, pero nos puede pasar a todos y, si nos pasa, necesitaremos llegar al hospital cuanto antes. El Reglamento General de Circulación contempla esta posibilidad en el Artículo 70: Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.
Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar.
Lo que dice la normativa es que, si tenemos una emergencia, podemos hacérselo saber al resto de usuarios de la vía de tres formas: utilizando el claxon, encendiendo las luces de emergencia y sacando un pañuelo por la ventanilla. Esto último también parece algo de película, pero no lo es.
De esa forma, lo que hacemos es indicar que necesitamos prioridad de paso con el objetivo de agilizar lo máximo posible nuestra circulación. ¿Eso significa que podemos saltarnos las normas?
Pues bien, el mismo Artículo 70 del Reglamento General de Circulación, en su punto 2, tiene la respuesta: “Los conductores a que se refiere el apartado anterior deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones, y los demás usuarios de la vía darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69”.
Eso significa que, por mucho que tengamos una emergencia y lo indiquemos con el claxon, las luces de emergencia e incluso un pañuelo, no podemos saltarnos las normas: ni circular a más velocidad de la permitida, ni saltarnos semáforos, ni conducir en dirección prohibida. No se puede hacer nada ilegal.
Además, este mismo Artículo 70 del Reglamento General de Circulación, en el punto 3, avisa de que “En cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación de las circunstancias a que se alude en el apartado 1”. Esto quiere decir que si tocas el claxon, pones las luces de emergencia y sacas un pañuelo, sin tener una emergencia, te estarás metiendo en un lío.
Para dejarlo claro, el mismo Artículo, en el punto 4, alerta de que “Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado”.
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