Hay una forma de seguir usando coches de gasolina cuando estén prohibidos. Así se matriculará un coche histórico

Hay una forma de seguir usando coches de gasolina cuando estén prohibidos. Así se matriculará un coche histórico
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La DGT ya está preparando la nueva normativa para coches y vehículos históricos, que pretende simplificar el proceso para su matriculación como tal, además de eliminar ciertas exigencias. Ya anunciada, se enmarca entre las primeras medidas a entrar en vigor de la Estrategia de Seguridad Vial 2030.

Aún como borrador, este texto embrionario que actualizará el actual elaborado en 1995 ya ha sido sometido a consulta pública y tras recibir "muchas alegaciones", sigue su curso para su aprobación final, que se espera para finales de año.

Así, como nos ha confirmado Tráfico, es previsible que no entre en vigor antes de principios de 2023. Además, que aún puede experimentar cambios al incluir algunas de esas alegaciones.

El objetivo de este cambio normativo, según nos traslada la DGT, es el de "poner en valor los vehículos históricos" siguiendo la estela de otros países como Reino Unido o Francia. Además de favorecer e impulsar a entidades de restauración de vehículos.

¿Cuáles son los cambios previstos?

SEAT 124

Las consideraciones, a priori, seguirán siendo las mismas: que haya sido fabricado o matriculado hace 30 años como mínimo, que su tipo específico no se fabrique, que se mantenga en su estado original (o restaurado y/o modificado sin cambios sustanciales), que esté correctamente mantenido y conservado, y que tenga un valor histórico o interés cultural o bien que se trate de un vehículo de colección.

Así, a grandes rasgos, los cambios se centran esencialmente en ciertas exigencias y obligaciones de estos vehículos, además de hacer más simple el proceso para obtener la matrícula de vehículo histórico, que es como la ordinaria pero precedida de la letra H y sin el emblema de la UE.

Procedimiento abreviado. En este borrador se distinguen dos clasificaciones generales de vehículos siendo diferentes las exigencias para matricularlo como histórico:

  • Grupo A: Aquellos vehículos que dispongan de una matriculación ordinaria en España, tengan una antigüedad respecto de su fecha de fabricación superior a treinta años, como mínimo, y tengan la inspección técnica de vehículos en vigor.
  • Grupo B: El resto de vehículos comprendidos que no cumplan los requisitos del apartado anterior.

Para los primeros, se exigirá para su matriculación como histórico una declaración responsable del propietario para que sea clasificado como histórico, que tenga la ITV en vigor y el visto bueno de una Jefatura de Tráfico, para el cambio a histórico.

Así, por ejemplo se elimina la previa inspección en un laboratorio oficial acreditado, y por tanto la fase de catalogación, así como la inspección específica.

Por su parte, para los del grupo B, sí que se exigirá un informe técnico favorable expedido por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos y una inspección específica, pero suprimiendo la fase de catalogación.

Los ciclomotores podrán ser históricos. Los ciclomotores podrán ser calificados como históricos, cosa que no ocurría antes. E independientemente de que ciclomotores y motos pertenezcan al grupo B o A, se les aplicará el procedimiento simplificado para la matriculación como históricos.

SEAT 850 Coupé

Los más antiguos no tendrán que pasar la ITV. Siguiendo el ejemplo del modelo inglés, se dejará de exigir la inspección técnica periódica para los más antiguos. Se propone que queden exentos los fabricados o matriculados antes de 1950, siendo algo inferior la horquilla ya que en Reino Unido quedan exentos los matriculados antes de 1960.

Para el resto quedaría así:

  • Hasta 40 años: cada dos años.
  • De 40 a 45 años: cada tres años.
  • Más de 45 años: cada cuatro años.

Además, en el caso de las motos siempre será de cuatro años y los ciclomotores, independientemente de su antigüedad, siempre quedarán exentos.

Así, el gran cambio lo encontramos en dejar exentos a los fabricados o matriculados antes del 1 de enero de 1950, pero se mantienen el resto de horquillas. Y también en lo que toca a los ciclomotores.

Sin restricciones en las ZBE. El tercer gran cambio propuesto es el de que puedan circular libremente por las Zonas de Bajas Emisiones, las cuales deberán ser obligatorias desde 2023 en ciudades de más de 50.000 habitantes.

Furgoneta histórica circulando por Madrid Central

Con este marco legal general, se pretende que las normativas municipales los incluyan entre las excepciones. Una medida que responde a que su uso suele ser discrecional, según nos trasladan desde la DGT.

Y es que, según un estudio de la Federación Española de Vehículos Históricos (FEVA), el 61% de los vehículos históricos circulan menos de 20 días al año, por lo que su impacto medioambiental es reducido. Y normalmente recorren distancias pequeñas y gastan poco carburante, y sus propietarios suelen evitar zonas u horarios de mucho tráfico.

Esto ya se cumple en algunas ZBE, como es el caso de la ZBE de Distrito Centro (antes Madrid Central) o Madriz ZBE (toda la ciudad restringirá la circulación de los sin etiqueta en su totalidad a partir de 2025).

¿Son definitivos estos cambios? No. Se han formulado un buen conjunto de alegaciones, por lo que estas medidas podrían cambiar o bien ser menos laxas o más exigentes en algunos puntos.

Así, por ejemplo, podría variar la antigüedad exigida: hay que recordar que antes era de 25 años y no de mínimo de 30 años.

¿Cuándo se aprobará? La normativa debe incluir las pertinentes alegaciones que han de ser votadas. Una vez se redacte el texto definitivo, deberá a su vez ser aprobado por el Consejo de Ministros.

Tras recibir luz verde definitiva, pasará a estar en vigor. Pero esto no se espera, como mínimo, para antes de enero de 2023.

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