La circulación de megacamiones por las carreteras españolas suponen una novedad, hasta ahora no te encontrabas con vehículos de 25,25 metros de largo y de hasta 60 toneladas de peso a no ser que fuesen transportes especiales, que llevan su debida escolta y señalización.
Pero no pienses que ahora es sólo comprar un megacamión y echarse a la carretera, su circulación está regulada y deben cumplir normas específicas debido al carácter especial de este tipo de vehículos que, por el momento no serán muy comunes en las carreteras y costará verlos en circulación.
Dentro de la normativa específica por la que se tienen que regir encontramos que sólo podrán circular con autorización expresa de la Jefatura Provincial de Tráfico o la DGT. No podrán circular si las condiciones meteorológicas sean tales que estos megacamiones puedan suponer un peligro para la circulación, como viento muy fuerte (niveles rojo y naranja) o una visibilidad inferior a 150 metros.
Los megacamiones no pueden circular por una ruta cualquiera, deben hacerlo siempre por autopistas y autovías, pero como este tipo de carreteras no llegan a todos los rincones, tienen permitido adentrarse en vías secundarias hasta un máximo de 50 kilómetros. Y no, no se van a meter en zonas excesivamente reviradas o poblaciones con pasos estrechos, recuerda que deben solicitar un permiso y declarar la ruta para evitar estos posibles problemas.
El origen y el destino del transporte no puede ser cualquiera, siempre serán polígonos industriales o centros logísticos para evitar esos pasos estrechos que comentábamos antes. Su velocidad máxima será de 90 km/h y tienen prohibido adelantar a cualquier vehículo que circule a más de 45 km/h.
Con todas estas condiciones se busca la máxima seguridad para este tipo de vehículos y el resto de usuarios de la vía. Además hay que sumar un equipamiento de seguridad activa y preventiva específico y obligatorio para los megacamiones, como el ESP, la frenada automática de emergencia y el avisador de ángulo muerto.