El huracán tropical Danielle, ya convertido en borrasca, está dejando a su paso por España vientos muy fuertes y lluvias intensas en varios puntos del país.
Estos episodios meteorológicos extremos cada vez se dan con más frecuencia, con las consecuencias que ello contrae: los temidos daños a bienes materiales, entre los que se incluye el coche.
¿Y me cubre el seguro si mi automóvil ha resultado dañado por las lluvias o por la caída de un árbol ocasionada por fuertes ranchas de viento? Pues depende...
A vueltas con la cobertura por daños climatológicos
Normalmente, si la póliza incluye la cobertura de daños meteorológicos, el seguro se hará cargo de arreglar desperfectos ocasionados por fenómenos climatológicos.
No obstante, se debe revisar qué incluyen estos daños meteorológicos, pues depende de cada compañía. Por ejemplo los ocasionados por granizo sí suelen estarlo, así como los provocados por lluvia, viento o nieve. Pero como decimos depende de lo que incluya cada aseguradora en esta cobertura.
Por poner dos ejemplos muy dispares, Mapfre sí que cubre en la misma los desperfectos producidos por viento, lluvia o granizo (entre otros), mientras que en Qualitas solo queda cubierta la rotura de lunas a causa por fenómenos meteorológicos ordinarios.
Además, hay que tener en cuenta que algunas pólizas a todo riesgo incluyen esta cobertura extraordinaria, pero en otras hay que contratarla aparte. Y aún más excepcional es encontrarla en pólizas a terceros o en las básicas de responsabilidad civil.
Aunque el juego de coberturas es amplio dependiendo de los daños concretos y cómo se han ocasionado.
Por ejemplo si, a causa del viento, la rama de un árbol se ha caído sobre nuestro automóvil dañando la luna delantera y el capó y contamos con un seguro a terceros con lunas, nos cubrirá el parabrisas pero no los desperfectos de la carrocería: estos daños los reclamará la aseguradora al titular dicho árbol (normalmente un ayuntamiento).
El Consorcio solo cubre daños de vientos por encima de los 120 km/h
En caso de que los daños en vehículos hayan sido ocasionados por lo que se conoce como riesgos extraordinarios o desastres naturales, es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) el que se hace cargo de cubrirlos. Y es así desde 2016.
Entre los riesgos extraordinarios se incluyen los atmosféricos (aunque deben ser extremos) y de la naturaleza (por ejemplo erupción de un volcán o la caída de un meteorito), así como de otra índole como por actos terroristas, motines populares o los ocasionados por las Fuerzas Armadas.
En lo que respecta al viento y la lluvia, el CCS cubre los daños si son producidos por:
- Inundaciones o el anegamiento del terreno ocasionado por lluvias, así como de deshielos o las de lagos que tengan salida natural.
- El desbordamiento de los ríos, rías o cursos naturales de agua.
- Los fenómenos costeros como los embates de mar.
- Vientos superiores a 120 km/h.
Por lo tanto, en el caso de los vientos y lluvias que ha traído la borrasca Danielle, el CCS cubrirá los daños en pocos casos: los vientos registrados en general han estado en torno a los 80 km/h.
Si bien, según datos de la Agencia Estatal de Metereología (AEMET), en Sierra Nevada (Granada) sí que han llegado a superar los 120 km/h, el resto de registros más elevados se han quedado por debajo: de 115 km/h en Bailo-Puyalto (Huesca), de 110 km/h en La Pinilla (Segovia) o de 109 km/h en Navacerrada (Madrid).