Sí, con estas multas la DGT puede quitarte todos los puntos del carnet en un solo día

Sí, con estas multas la DGT puede quitarte todos los puntos del carnet en un solo día
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Hay una serie de infracciones que no solo suponen una multa de tráfico: también restan de puntos del carnet de conducir. Así ocurre desde 2006, momento en el que llegó el carnet por puntos.

¿Y se pueden perder todos los puntos en una única jornada? Pues depende. En principio la normativa limita a un máximo los puntos que nos puede quitar la DGT en un solo día, pero hay una serie de infracciones a las que no se aplica esta limitación.

Es decir, que si se cometen varias de estas infracciones a la vez, en una misma jornada o bien junto a otras sanciones que restan puntos, podríamos quedarnos sin todos los puntos del carnet de un plumazo. Y por tanto, sin el propio carnet y sin poder circular.

Ocho infracciones sin límite para perder puntos

Radar móvil Veloláser

Según se recoge en el Artículo 64 de la Ley de Tráfico, que contempla todo lo referente a la pérdida de puntos del carnet, por norma general, no se podrán perder más de ocho puntos por acumulación de infracciones en un solo día.

Pero inmediatamente después llega la letra pequeña: hay casi una decena de infracciones en las que sí se resta la totalidad de puntos:

Salvo que concurra alguna de las infracciones muy graves a que se refieren los párrafos a), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 77, en cuyo caso perderán el número total de puntos que correspondan.

Son las siguientes:

  • Exceso de velocidad. Siempre que se rebase el límite en más de 50 km/h en ciudad o en más de 70 km/h en vías rápidas e interurbanas. Estos excesos son tipificados como los únicos muy graves.
  • Alcohol y drogas. Cuando en un test de alcoholemia se supere los 0,50 mg/l de aire expirado (o más de 0,30 mg/l en conductores profesionales y noveles). Y en cualquier caso cuando se detecte la presencia de drogas en el organismo estando al volante.
  • Negarse a someterse a las pruebas de alcohol y drogas. Cualquier usuario de la vía, siempre que se haya visto implicado en un accidente o bien cometido una infracción, puede ser requerido por los agentes para soplar en el alcoholímetro o someterse a drogotest. Y está obligado a ello.
  • Conducción temeraria. Un término un tanto difuso, pero a grandes rasgos se entiende como tal cualquier acción al volante que genere un evidente y manifiesto peligro para los ocupantes del vehículo y el resto de usuarios de la vía.
  • Circular en sentido contrario. Si bien se contempla como conducción temeraria, la normativa le dedica un único punto a esta peligrosa infracción, especialmente en autovías y autopistas, y que se conoce popularmente como conductor kamikaze. Se aplica ya fuera intencionado o no.
  • Carreras ilegales. Aquellos que participen en carreras o competiciones no autorizadas en vías y carreteras abiertas al tráfico.
  • Inhibidores de radar. Cualquier vehículo que circule llevando instalado un inhibidor de radar o cualquier mecanismo que pueda alterar e interferir en los sistemas de vigilancia de tráfico. Cuidado, no se deben confundir con los detectores de radar o los avisadores de radar.
  • Transportistas que no cumplan los tiempos y descansos. Exceder en más de un 50 % los tiempos de conducción estipulados por ley, así como reducir en más de un 50 % los tiempos de descanso establecidos.

Todas restan seis puntos. Identificar estas infracciones es sencillo: son las que implican la resta máxima de puntos del carnet, que se fija en seis puntos. De hecho son prácticamente todas las de este tipo.

Y es que de esta lista solo se excluyen las tres infracciones que han pasado a incluirse entre las que detraen el máximo de puntos con la nueva ley de tráfico: sujetar el móvil con la mano mientras se conduce, arrojar objetos a la vía (o sus alrededores) que provoquen accidentes o incendios y adelantar indebidamente a ciclistas. En su caso, sí se aplica la limitación máxima de resta de puntos por jornada.

También delito. Además, de varias de este grueso de  asimismo pueden ser consideradas como delito contra la seguridad vial: excesos de velocidad (más de 80 km/h fuera de ciudad y más de 60 km/h en ciudad), circular bajo los efectos del alcohol (tasas superiores a 0,60 mg/l) o las drogas, conducir de forma temeraria o no someterse a las pruebas de alcohol y drogas.

Recuperar el carnet: 400 euros y esperar hasta más de un año

Carnet de conducir físico y virtual

Dependiendo de los puntos que tengamos en el carnet, cometer en un mismo día dos de las citadas infracciones podrían dejarnos sin puntos de golpe en el permiso, pues hablamos de 12 puntos. Y si son tres de ellas supondrían 18 puntos. Y sin puntos, también nos quedamos sin carnet.

Como máximo, podemos tener un total de 15 puntos en el carnet. Y para lograrlos hay que estar largo tiempo sin cometer falta alguna que lleve aparejada la resta de puntos:

  • 8 puntos: los que tenemos inicialmente al sacarnos el carnet.
  • 12 puntos: dos años sin cometer infracciones que restan puntos.
  • 14 puntos: cinco años sin cometer infracciones que restan puntos.
  • 15 puntos: ocho años sin cometer infracciones que restan puntos.

Hay que tener en cuenta además que en estas infracciones los puntos siempre computan y son independientes a otras. Por ejemplo, imaginemos un supuesto: un conductor ha sido detectado por un radar a 191 km/h en autovía y kilómetros después una cámara lo caza hablando por el móvil sin usar el manos libres.

La resta de sus puntos sería de 12: seis por el exceso de velocidad y otros seis por utilizar indebidamente el móvil. Da igual que solo una de estas dos infracciones no tenga la limitación de la pérdida de puntos por jornada.

Cómo recuperar los puntos y el carnet. La única manera de recuperar los puntos, ya sea por pérdida parcial o total, es realizar cursos de tráfico.

La recuperación total es en realidad un curso para volver a disponer del carnet y por tanto poder circular de nuevo. Tiene actualmente un precio de 331,78 euros (antes de IVA) y es de 24 horas lectivas.

Además, exige superar un examen teórico que solo se puede realizar pasados los seis meses desde la finalización del curso o bien pasado mínimo un año si se hubiera perdido anteriormente el carnet por quedarse con el saldo de puntos a cero. Por tanto, se traduce en estar sin conducir una larga temporada.

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