Qué son las señales fantasma y por qué pueden multarte por incumplirlas aunque no tengan el visto bueno de la DGT

Qué son las señales fantasma y por qué pueden multarte por incumplirlas aunque no tengan el visto bueno de la DGT
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Aprenderse las señales de tráfico es imprescindible a la hora de sacarse cualquier carnet de conducir. Todas las que están contempladas en el Reglamento General de Circulación vienen recogidas en el Catálogo Oficial de Señales de Circulación.

Sin embargo, hay señales que están en nuestras carreteras y ciudades, pero que no aparecen en este documento. Son las denominadas señales fantasma y provocan confusión, pero no hacerlas caso también puede ser motivo de sanción.

Un Ayuntamiento puede tener la última palabra

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El próximo 2 de enero de 2023 debería entrar en vigor el Real Decreto que actualizará el Catálogo Oficial de Señales de Circulación para renovar e incluir nuevas indicaciones en el Reglamento General de Circulación.

Gracias a ello, la señal de STOP cambiará después de 18 años y se estrenarán señales de tráfico específicas para patinetes eléctricos y bicicletas. También se modificarán algunas de las que ya existían por cuestiones de género.

Pero estos cambios no harán que desaparezcan las señales fantasma, indicaciones que están presentes en las carreteras y poblaciones españolas para regular el tráfico, pero que no figuran en el catálogo oficial. Es decir, no se rigen por el Reglamento General de Circulación, no están estandarizadas y, en teoría, no tienen vigencia.

Entonces ¿quién se ha encargado de ponerlas? La respuesta es sencilla: en la mayoría de los casos las administraciones locales. Algunos Ayuntamientos han optado por crear señales que den respuesta a sus necesidades al comprobar que esa señal específica no existe en el catálogo oficial.

Un caso llamativo es el del límite de velocidad de la localidad italiana de Tavullia. En honor al piloto local de motos Valentino Rossi, el alcalde decidió reducir el límite de velocidad en zonas urbanas de 50 km/h genérico en toda Italia a 46 km/h, puesto que el número de Rossi es el 46.

Además, las señales de tráfico que establecen este límite no tienen una tipografía estándar, sino que usan el diseño del número del piloto. Es legal porque así lo aprobó el ayuntamiento, pero no se ajusta al reglamento nacional. Es un caso muy particular, pero sirve de ejemplo.

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Cartel de entrada al pueblo de Tavullia y señal con el límite de velocidad a 46 km/h

AFASEMETRA (Asociación de Fabricantes de Señales Metálicas de Tráfico) se ha hecho eco de ello en varias ocasiones y ha pedido reiteradamente a la DGT y el Gobierno que actualice el reglamento (lleva sin renovarse desde 2003) para incorporar nuevas señales que se utilizan desde hace tiempo, pero que no figuran en ningún documento oficial.

Algunas de ellas se publicaron en algunos de los borradores que planteaban actualizar el Reglamento de Circulación y no llegaron a aprobarse, pero han servido de inspiración para algunos municipios. El último borrador es el que contempla actualizar e incorporar las citadas señales para patinetes y las que se han modificado por cuestiones de género.

Si este Real Decreto no entrase en vigor el próximo 2 de enero y se quedase en borrador, algunas administraciones locales podrían utilizar las nuevas señales de forma unilateral porque consideran que son útiles, aunque no lleguen a estandarizarse. Eso es lo que ha sucedido con borradores anteriores.

Señal de peligro por la posible presencia de ancianos

Variaciones Senal Ancianos
A la izquierda, la señal de peligro por zona de ancianos que se utiliza en otros países. A la derecha, la que entrará en vigor en España en 2023

La señal de peligro que avisa de una zona de ancianos próxima es un ejemplo de ello. De momento no hay ninguna oficial, pero en otros países se utiliza desde hace tiempo y algunos municipios han optado por usar una idéntica para advertir de una residencia de ancianos cercana.

En el borrador del Real Decreto que entrará en vigor en 2023 con nuevas señales hay una específica para advertir de la posible presencia de ancianos. Recibe el código P-21b, pero tiene un pictograma diferente.

Señal de estación de recarga para vehículos eléctricos

Electrolinera
A la izquierda, una señal no estandarizada de estación de recarga para vehículos eléctricos. A la derecha, la nueva S-105d

Algo parecido sucede con la señal de electrolinera. A partir de 2023, habrá una señal específica para indicar que existe un punto de carga cercano. Pero hay puntos de carga para vehículos eléctricos desde hace tiempo y se utilizan señales desde mucho antes de que la DGT se plantease introducir la nueva señal S-105d. Estas indicaciones están inspiradas en las que se utilizan en otros países.

Lo único que puede provocar esto es confusión entre los usuarios de la vía porque hay señales que estaban en el catálogo oficial cuando estudiaron el carnet de conducir y que nunca han entrado en vigor de forma legal, por lo que no deberían conocerlas.

Además, en caso de no cumplir con estas señales y ser sancionado por la policía local, cualquier usuario de la vía podría alegar que esa señal no existe en el Catálogo Oficial de Señales y, por lo tanto, no tiene ninguna obligación de cumplirla.

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Conscientes de ello, algunas administraciones locales han creado normativa específica de obligado cumplimiento que sí da validez a estas posibles multas. No obstante, si no hay un reglamento específico para estas indicaciones, lo suyo es recurrir la sanción.

Otra cosa son las señales colocadas en zonas privadas, como la calle de una urbanización; aunque sean inventadas y no estén contempladas por ninguna legislación nacional, no deberían considerarse señales fantasma.

En ese caso, los estatutos de la comunidad de vecinos mandan y regulan este tipo de indicaciones, como puede ser la prohibición de circular a más de 15 km/h o de no utilizar el claxon porque así lo han acordado entre todos los vecinos, de la misma forma que pueden decidir que los toldos sean de un color determinado.

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Comentarios cerrados
    • La señal es un acto administrativo, y como tal debe responder al principio de interés general y :
      Se rige por el Derecho Administrativo y el resultado de un procedimiento administrativo, del cual depende su validez.
      Es consecuencia obligada de la función y posición institucional del órgano administrativo que lo produce.
      Según la jurisprudencia, debe crear o modificar una situación jurídica.
      Es ejecutivo, ya que todo acto administrativo ordena cosas de hacer o no hacer de manera inmediata.
      Se le considera irresistible, es decir que se impone por encima de la voluntad de los particulares.
      Es plenamente fiscalizable, es decir, que se puede o debe fiscalizar por parte de los tribunales de justicia. Los conflictos que crea se dilucidan ante los Tribunales de Justicia.
      Está vinculado a la separación de poderes.
      Es obligatorio por sí mismo, sin necesidad de que un juez ordene su aplicación. Por ello tiene una naturaleza cuasi-judicial y el destinatario, en caso de desacuerdo, debe impugnar de inmediato.
      Está sometido a la ley y el derecho y los fines de servicio al interés general.
      Es nulo si vulnera derechos fundamentales, ordena cosas imposibles de hacer o cuando no se haya seguido el procedimiento indicado.
      En cuanto Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación en su Artículo 134 dispone sobre un Catálogo oficial de señales de circulación.
      1. El Catálogo oficial de señales de circulación debe ajustarse a lo establecido en las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia, así como a la regulación básica establecida al efecto por los Ministerios del Interior y de Fomento.

      2. En dicho catálogo se especifica la forma y el significado de las señales y, en su caso, su color y diseño, así como sus dimensiones y sus sistemas de colocación.

      3. Las señales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial deberán cumplir las normas y especificaciones que se establecen en este reglamento y en el Catálogo oficial de señales de circulación.

      4. La forma, símbolos y nomenclatura de las señales, así como los documentos que constituyen el Catálogo oficial de señales de circulación, son los que figuran en el anexo I.
      Cualquier señal que se salga de este catálogo no es válida para dar título jurídico a una sanción por incumplimiento al vulnerar el principio de legalidad, pero lo sería en el ámbito de una multa de tráfico, y una posible consecuencia sobre el permiso de conducir, pero entiendo que sí constituye título jurídico suficiente si se trata de una sanción en una vía de titularidad local, pues es responsabilidad del titular de la vía su señalización y siempre que estuviese respaldado por un reglamento local, en este caso una ordenanza que nunca podrá contravenir las leyes ni atentar contra un derecho fundamental. Por lo tanto nunca podría tener efectos sobre nuestro permiso de circulación, pero si sobre nuestros bolsillos. Un saludo

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