Cuándo un exceso de velocidad deja de ser multa y pasa a ser un delito incluso con pena de cárcel

"No podemos poner un Guardia Civil detrás de cada coche", decía Pere Navarro, director de la DGT

Radar 03
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David Galán

La DGT interpuso 6,1 millones de multas en 2025; en 2024 las multas por exceso de velocidad fueron 3,4 millones sobre 5,4 millones de denuncias, un 63%. Más de 500 millones de euros en juego pero sin embargo, los excesos de velocidad más locos e imprudentes pueden conllevar además penas de prisión

¿Cuáles son estos excesos de velocidad y cómo procede Tráfico?

Hundir más de la cuenta el acelerador se castiga siempre con multas y, si cabe, con pérdida de puntos, en función del exceso. Pero además, esta infracción se comete en delito para "el que condujere un vehículo a motor o ciclomotor a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana sobre la permitida reglamentariamente", reza explícitamente el Artículo 379 del Código Penal.

En la práctica judicial actual, estos excesos se valoran como delito cuando se aprecia un riesgo real para la seguridad vial, no solo por superar el umbral numérico.

Es decir, por ejemplo, es delito circular a 110 km/h –o más– en vías urbanas limitadas a 50 km/h o superar los 90 km/h en vías urbanas limitadas a 30 km/h; y, en las interurbanas, superar 170 km/h en las limitadas a 90 y superar los 200 km/h en las limitadas a 120 km/h.

En esos casos, el conductor "será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años", estipula la Ley.

¿Cómo actúa la DGT con los excesos de velocidad que son delito?

Radar Coche

La DGT remite las infracciones por grandes excesos de velocidad captados por los radares cuyos conductores no han sido detenidos y pueden constituir delito, aunque sea por un exceso de 1 km/h, a un grupo especializado de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, el GIAT (Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico), explica el propio organismo de Tráfico.

En estos casos, se envía un expediente con la información disponible (fotografía, matrícula, titular y domicilio del vehículo, radar que captó la infracción, documentación técnica del radar…) para que la Guardia Civil, que actúa como policía judicial, investigue.

Actualmente, la mayoría de expedientes se transmiten de forma digital entre la DGT y la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, con validación automática de los márgenes de error de los cinemómetros antes de su remisión. El margen de error se aplica de forma automática según la normativa metrológica vigente para cinemómetros, antes de determinar si el exceso puede tener carácter penal.

Dgt Justicia Exceso Velocidad

Si tras aplicar el margen de error el exceso sigue siendo ilícito penal, se continúa la investigación; en caso contrario, se devuelve a la DGT para que se tramite como infracción administrativa grave.

En los que son delito, el GIAT investiga las circunstancias y lugar de la infracción, para descartar, por ejemplo, “vehículos que, por construcción, no pueden alcanzar esa velocidad, explica a la DGT el teniente J. L. S, del GIAT Central.

También se analiza si el tramo es cuesta abajo y en esas circunstancias podría alcanzar dicha velocidad, o si se trata de vehículos robados. No obstante, dado que en este último caso se eliminaría como delito penal, "hay picaresca y se denuncian robos después de recibirse la notificación para esquivar la multa", asegura J. L. S.

Multa Dgt Guardia Civil

El fin básico de la investigación del GIAT es identificar al conductor que comete la infracción y cada vez más a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV). Para ello, citan al titular del vehículo, le informan del delito y le piden que identifique al conductor.

"Se ha dado el caso de que la foto del radar, tomada desde delante, muestra la cara del conductor, y le tenemos en la mesa diciendo que no puede identificar al conductor. Le mostramos la foto: "Entonces, ¿este quién es?" y claro, se avergüenzan y dicen que "le entendamos", explica el alto cargo del GIAT Central.

En ese sentido, cabe recordar que negarse a identificar a un conductor que ha cometido infracción con tu vehículo, aunque se trate de una sanción de trámite administrativo, es una infracción muy grave que se puede traducir en una multa de hasta 1.500 euros.

"El titular de un vehículo tiene la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores", recoge la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En lo que respecta al GIAT, si determina quién conducía cuando se cometió el delito, se repite el proceso con la persona identificada como conductor y, tras la investigación, se envía a la Fiscalía, quien finalmente presenta la acusación.

¿Me puedo librar de un exceso de velocidad que a piori es un delito?

Conductora Multa Sorprendida

Sí. No todas las infracciones captadas son tratadas como delitos. Algunas, por defectos formales y otras, por errores en datos esenciales.

Sin ir más lejos, hay multas tramitadas a raíz de fotografías captadas por las cámaras de tráfico que han sido anuladas porque los dispositivos no estaban sometidos a un control metrológico, o incluso porque consideran que Pegasus no vale para multar por distancias de seguridad.

Tampoco se procesan como delitos aquellos que se demuestra que son vehículos robados o que resulta imposible averiguar quién conducía.

En el caso de estos últimos, se devuelven a la vía administrativa para sancionar a sus titulares y se tramita como una infracción grave.

A pesar de ello, hay sentencias judiciales que han determinado que multar al titular del vehículo en lugar de al conductor vulnera la presunción de inocencia y los principios de responsabilidad personal al atribuir la infracción a una persona sin pruebas, y por tanto han anulado la multa y ha condenado a la DGT a pagar las costas del procedimiento.

La DGT no publica de forma regular cifras actualizadas de detenidos por exceso de velocidad penalizado sin parada, aunque este tipo de casos sigue siendo marginal dentro del total de infracciones.

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