España aclara: no será necesaria una PCR negativa para viajar en coche desde Portugal

España aclara: no será necesaria una PCR negativa para viajar en coche desde Portugal
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este articulo se ha actualizado tras la rectificación del gobierno de españa

Finalmente aquellos que viajen a España desde Portugal por carretera no tendrán que hacer entrega de una prueba de diagnóstico negativa de la Covid-19. El país ibérico había amenazado con "medidas recíprocas" si el Ejecutivo español no rectificaba, como finalmente sí ha hecho.

El Gobierno de Portugal, que consideraba un "error" esta obligación, solicitó aclaraciones por parte de España para evitar dar este paso que estimaban "una consecuencia lógica".

Y es que desde el pasado 1 de mayo, con el fin del estado de emergencia del país luso se acabaron las limitaciones y los españoles han podido acceder libremente sin exigencia o restricción alguna. A principios del pasado mes, Portugal abrió por completo la frontera terrestre: pues de enero a abril solo se habían permitido los viajes justificados y por determinados pasos.

"Ningún tipo de prueba, ni protocolo adicional"

Portugal amenaza con exigir un test negativo para viajar en coche por carretera desde España

Si bien Portugal está incluido en la lista actual de países de riesgo pertenecientes a Europa, la exigencia de disponer de un test negativo para entrar a España no se aplicará en caso de viajar por carretera desde este país.

Así lo recoge la web del Ministerio de Sanidad, donde, en lo que respecta a "viajes por vía terrestre" se especifica que:

Por el momento no existe obligación de presentar ningún formulario en viajes a España por vía terrestre. Los viajeros mayores de 12 años procedentes de países o zonas de riesgo que lleguen desde Francia a España por vía terrestre, sí deberán disponer de un certificado de vacunación/prueba diagnóstica/recuperación.

En definitiva, no se exige para viajar desde Portugal en coche, aunque sí desde Francia o si se procede de otro de los estados o zonas considerados de riesgo, y que van variando según incidencia.

Portugal pasa a ser la excepción tras el revuelo ocasionado por lo que el país vecino consideraba un agravio comparativo. El estado luso se estaba planteando "la adopción de medidas recíprocas teniendo en cuenta que la situación epidemiológica que se vive en España es peor", detalló Augusto Santos Silva, ministro de Exteriores de Portugal, en declaraciones a la radio portuguesa TSF y recogidas por EFE.

Por su parte, el Ejecutivo español rectificó poco después, pidiendo disculpas y aseverando que "el Ministerio de Sanidad ya ha trasmitido que el desplazamiento por tierra entre Portugal y España va a volver a donde estaba; no se va a requerir ningún tipo de prueba, ni protocolo adicional de lo que se venía exigiendo", ha destacado la ministra María Jesús Montero, portavoz del Gobierno, según publica La Sexta.

Actualmente, país de riesgo

España no exigirá una prueba negativa en caso de viajar por carretera desde Portugal

Ocurre que según específica la resolución de 4 de junio de 2021 del Ministerio de Sanidad, que recoge las nuevas medidas para el control sanitario de entrada al país, actualmente España exige para entrar la entrega de un test negativo, o bien un certificado de vacunación o uno que acredite que se ha pasado la enfermedad en caso de que se proceda de países o zonas de riesgo.

Así lo recoge su apartado quinto:

a) Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación).

b) Certificado que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de diagnóstico).

c) Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación).

Y esto se aplica a viajeros que accedan por vía marítima o aérea, pero también terrestre, es decir por carretera: "Todas las personas de seis años o más, procedentes de países o zonas de riesgo que lleguen a España por vía terrestre deberán disponer de alguna de las certificaciones contempladas en el apartado quinto", se expone en el apartado decimocuarto.

Aunque hay excepciones: se exime de esta medida a los profesionales de transporte, a los trabajadores transfronterizos y a los residentes de zonas fronterizas, en un radio de 30 km alrededor de su lugar de residencia.

Y se da el caso que precisamente Portugal se incluye en la última lista publicada por el Gobierno de países y zonas de riesgo, que está vigente entre el 7 y el 20 de junio. Dicha lista se revisa cada diete días.

No obstante, dado que Portugal no exige la entrega de una prueba de diagnóstico negativa en caso de acceder desde España por carretera, el Gobierno español ha optado por excluir este país de la exigencia en este supuesto. Se mantiene así el statu quo entre ambos.

Por el contrario, Portugal sí exige la entrega de PCR o similar a los viajeros que provengan de España y realicen el viaje en avión, exceptuando a los menores de dos años: en caso de ser PCR 72 horas antes del viaje y en de una prueba de antígenos 24 horas antes del embarque.

También lo hace España. Pero ahora se especifica claramente que solo a viajeros que entren desde Portugal por vía aérea o marítima. Y como recoge la nueva normativa la entrada puede acreditarse o bien mediante prueba negativa, o mediante los señalados certificados de vacunación o recuperación.

Sea como fuere, independientemente de que Portugal esté en la lista de países de riesgo por incidencia, o al menos de momento, aquellos que viajen en coche a España desde el país vecino, no tendrán que cumplir esta exigencia.

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