Ya ha entrado en vigor la normativa de la DGT para patinetes eléctricos: limitaciones, características y obligaciones

Ya ha entrado en vigor la normativa de la DGT para patinetes eléctricos: limitaciones, características y obligaciones
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La DGT ha publicado el manual de características técnicas que todos los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) deberán cumplir, entre ellos los patinetes eléctricos.

Sistemas de frenado, catadióptricos, avisador acústico o portaidentificador son algunos de los elementos que se regulan en el manual. Esto implica que a partir del 22 de enero de 2024 todos los VMP que se comercialicen deberán contar con un certificado de circulación.

Llevarán etiqueta CERO

El Manual de características de los vehículos de movilidad personal ha sido publicado en el BOE y ya ha entrado en vigor. Para el 22 de enero de 2024 únicamente se podrán vender VMP que cumplan con las características detalladas en el documento.

Certificado Vmp
Fuente: BOE.

No obstante, todos los vehículos comercializados hasta esa fecha podrán circular sin certificado hasta el 22 de Enero de 2027. Esto significa que, por ejemplo, podría adquirirse un patinete eléctrico sin certificar el 31 de diciembre de 2023 y usarlo hasta 2027.

Se trata de un un documento normativo en el que se recogen las características técnicas que deben cumplir los VMP para poder circular por las vías y la obligación de que dichos vehículos hayan sido certificados por los organismos competentes.

Entre las novedades más importantes destaca que no solo se recogen los requisitos técnicos que deben cumplir los VMP dedicados al transporte personal sino también de los VMP para transporte de mercancías y otros servicios, cuyas masas y dimensiones también se detallan en la Resolución.

Así, los VMP de transporte personal tendrán que cumplir con estos requisitos técnicos:

Altura máxima

1.400 mm

anchura máxima

750 mm

velocidad máxima

Entre 6 y 25 km/h

potencia nominal por vehículo

Vehículos sin auto-equilibrado: ≤ 1.000 W / Vehículos con auto-equilibrado: ≤ 2.500 W (en este caso, Al menos el 60% de esta potencia se debe dedicar al sistema de autoequilibrado)

masa en orden de marcha

<50 kg

longitud máxima

2.000 mm

¿Qué características deben cumplir?

Vmp2
  • La velocidad máxima a la que podrán circular es de 25 km/h, velocidad a la que el motor dejará de impulsar al vehículo. Además, dispondrá de sistemas de antimanipulación tanto para la velocidad como para la potencia.
  • Deberán disponer de un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que va y el nivel de batería.
  • Sistema de frenado. Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2. Además, los vehículos de más de 2 ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento.
  • Visibilidad: Los VMP deben estar equipados de catadióptricos frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo). Además la luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.
  • Al ser autopropulsados exclusivamente por motor eléctrico, les corresponde la clasificación ambiental CERO emisiones y están exentos de llevarlo visible.
  • Avisador acústico para todo tipo de VMP y en el caso de mercancías u otros servicios deberán llevar también avisador de marcha atrás.
  • Sistema de estabilización en aparcamiento. Con el objetivo de evitar los VMP caídos en medio de las calles, se ha establecido la obligatoriedad para los VMP con menos de 3 ruedas de disponer de un sistema de estabilización consistente en una pata de cabra lateral o caballete central mientras están aparcados.
Patinete Tirado
  • Ruedas. Se establece en 203,2 mm el diámetro mínimo establecido de las ruedas y deben ser de superficie rugosa de modo que permita la adherencia al terreno. En ningún caso se permitirá la utilización de neumático liso.
  • Plegado seguro. Los VMP deberán disponer de un doble sistema de seguridad para que queden bien acoplado mientras se lleva recogido y evitar aperturas involuntarias.
  • Todos los VMP deberán disponer de un marcaje de fábrica único, permanente, legible y ubicado de forma claramente visible con información sobre la velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción y la marca y modelo.
  • Porta Identificador. Los VMP deberán  llevar en la parte trasera del mismo un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro.

Según datos de la DGT, hay más de un millón de VMP circulando cada día por las ciudades, lo que ha conducido a un aumento de la siniestralidad.

En 2020 fallecieron ocho usuarios de vehículos de movilidad personal, 97 resultaron heridos hospitalizados y 1.097 fueron heridos no hospitalizados.

Una placa metálica para identificar el patinete

Dgt

El fabricante deberá instalar, en un lugar visible, una placa de aluminio en negro mate y con un tamaño de 104 x 30 mm que permita identificar el patinete o VMP:

  • Velocidad máxima.
  • Número de serie o identificación.
  • Número de certificado.
  • Año de construcción.
  • Marca y modelo.

Plazos para la exigencia del certificado

De forma transitoria se establecerán los siguientes plazos para la exigencia del proceso de certificación de VMP:

  • Todos los modelos que se comercialicen a partir de 24 meses de la entrada en vigor del presente manual deberán contar con dicha certificación.
  • Los vehículos comercializados antes de la entrada en vigor del presente manual o  durante el periodo transitorio establecido, podrán circular durante los cinco años siguientes a dicha entrada en vigor. Esto es, hasta 2027.

¿Qué no se considera un VMP?

Se excluyen de la definición de VMP los siguientes vehículos:

  • Los vehículos diseñados específicamente para circular fuera de las vías públicas o  vehículos concebidos para competición.
  • Los vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VCA.
  • Los vehículos considerados juguetes, siendo tales los que su velocidad máxima no  sobrepasa los 6 km/h.
  • vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las  Fuerzas Armadas.
  • los ciclos de pedales con pedaleo asistido (EPAC).
  • Aquellos vehículos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013.

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