Este 2026 la DGT ha modificado la normativa relativa a furgonetas camper y autocaravanas. Entre otros preceptos, se determina sin margen de interpretación alguno dónde y cómo deben aparcar, lo que también afecta a la pernocta en sí. Es decir, dormir dentro del vehículo estando estacionado.
Asimismo determina los Ayuntamientos o Comunidades Autónomas pueden imponer limitaciones más restrictivas que lo que establece esta regulación estatal. Es decir: prohibir el estacionamiento de campers en base a ciertos criterios, así como aplicar límites de tiempo o la prohibición expresa de pernocta. Esto también se aplica a las áreas de autocaravanas, donde pueden imponer normas de acceso, permanencia o utilización.
Cómo dice la DGT que se debe aparcar (y pernoctar) en la camper
En esta nueva instrucción Instrucción PROT 2026/04 se regula el estacionamiento de autocaravanas, campers o vehículos camperizados, siempre bajo la premisa de que estacionar no es acampar. Esto supone que no pueden multarnos si cumplimos estos requisitos:
- Que el vehículo, con el motor parado, sólo esté en contacto con el suelo a través de las ruedas (no se utilizan las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, salvo los calzos, previstos por el Reglamento General de Circulación).
- Que el vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos proyectables, sillas, mesas, etc., elementos que pueden invadir una superficie mayor que la delimitada por el perímetro del vehículo, entendido este como la proyección en planta del mismo.
- Que el vehículo no emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.
Un ejemplo extremo: un coche camperizado con tienda de techo nunca cumple la norma de la DGT, pues excede la planta del vehículo y no solo toca el suelo con las ruedas.
En resumen: más allá, de mesas y sillas que ocupen la calzada, no pueden extenderse elementos equipados del vehículo, como toldos, abrir una ventanilla si se proyecta fuera de planta o la zona de techo elevable si supera el perímetro del vehículo.
Si no se cumplen estos requisitos, la autoridad municipal puede multarnos. Las sanciones dependen de las ordenanzas de cada localidad, no siendo una cantidad fija, pero normalmente suelen oscilar entre los 80 y los 200 euros. Aunque en realidad, los municipios pueden imponer sus propias restricciones.
Municipios o gobiernos regionales pueden prohibirlo, y poner multas carísimas
Esto nos lleva a la nueva matización recogida en la Instrucción PROT 2026/04: que aparcar no sea acampar no puede suponer manga ancha para hacerlo en cualquier parte. En esta regulación se estipula que los municipios y los gobiernos regionales tiene capacidad para limitar los tiempos de estacionamiento, o directamente prohibir el aparcamiento a campers y autocaravanas, atendiendo por ejemplo a criterios medioambientales, de ordenación del espacio o de accesibilidad.
Esta aclaración se ha incluido porque en la anterior instrucción había cierto vacío legal sobre ello. Lo que sumado al boom del caravaning, ha supuesto la invasión camper en parkings y plazas de estacionamiento en zonas sensibles o turísticas: como por ejemplo playas, grandes parques, cerca de monumentos o zonas emblemáticas etc. También la tendencia a pasar largos periodos en un mismo sitio, restando el espacio de aparcamiento disponible para la rotación de otros vehículos.
Ibiza es el ejemplo más extremo: solo se puede acceder a la isla con reserva en un camping y estacionar de noche en zonas no urbanizadas supone multas de 30.000 euros.
Incluso solo en áreas de autocaravanas. Además, la nueva regulación da pie a que los ayuntamientos puedan prohibir expresamente el estacionamiento de campers y autocaravanas en todo el municipio, limitándolo a plazas específicamente habilitadas para estos vehículos o en áreas de autocaravanas.
Y a su vez, la normativa municipal puede regular normas específicas en las áreas de autocaravanas. Un ejemplo es la de Ruidera, que exige registro a la entrada, o limita a 48 horas la estancia. Incumplirlo se multa con 200 euros y la prohibición de entrada durante seis meses, o incluso con 500 euros si se comete fraude con el registro, además del veto de acceso durante un año.
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