Lo de no pagar las multas que se comenten fuera de España se va a acabar: el Parlamento Europeo acaba de aprobar la nueva normativa que obligará a los países de la Unión Europea (UE) a cobrar las sanciones que se han cometido fuera de sus fronteras.
El objetivo de esta nueva medida, propuesta el año pasado, es que las infracciones cometidas en el extranjero no queden impunes. Y es que el organismo comunitario sostiene que casi el 40 % de las sanciones transfronterizas no se abonan.
Todas las multas de más de 70 euros, se tendrán que pagar sí o sí
Desde 2011, las multas que se cometen en otros países llegan al infractor a su país de residencia gracias a la cooperación entre departamentos de Tráfico de la UE. El problema es que muchas de estas sanciones se quedaban sin pagar, ya que la normativa actual no contemplaba la ejecución forzosa en caso de impago.
Es precisamente lo que quiere atajar la UE con este cambio normativo: se exigirá a los estados miembros que respondan a las solicitudes de sanción de los otros países. Y, sobre todo, el país donde reside infractor tendrá la obligación de cobrarle la multa siempre y cuando supere los 70 euros.
Es decir, que aquí en España se entiende que será la DGT quien exija el pago de estas sanciones transfronterizas, que de hecho ya gestiona, pues se prohíbe expresamente a los gobiernos que deleguen esta tarea en empresas privadas.
Aunque esto puede demorarse: la UE impone un periodo de hasta 11 meses desde que se cometa la infracción para el envío de la multa al país de origen del conductor. Y esta debe incluir la fecha, las circunstancias de la infracción y toda la información para poder recurrirla.
Más infracciones que pueden multarse en el extranjero. El parlamento comunitario también ha ampliado las infracciones susceptibles de llegar desde el extranjero. Actualmente las multas que llegan son las de exceso de velocidad, no usar el cinturón de seguridad, saltarse un semáforo en rojo, no hacer uso del casco en moto, usar el móvil indebidamente o circular por un carril que lo prohíba expresamente (por ejemplo los exclusivos para bus o taxis).
Pero con la revisión de la normativa se añaden las de estacionamiento (si supone un peligro para el resto de los usuarios), o por adelantar en una zona no permitida (con línea continua).
De todas formas para que los conductores europeos tengan claras estas nuevas normas, así como las infracciones según cada país o la cuantía de las multas, se va a crear un portal web con toda esta información. Este portal también unificará gestiones, como por ejemplo el recurso de multas.
¿Esto ya ha entrado en vigor? No, aunque el cambio de norma ya encara su recta final: si bien ya ha recibido el voto a favor por mayoría en el Parlamento Europeo, debe aprobarse definitivamente en el Consejo Europeo. Además, una vez lo haga los países tendrán un plazo de dos años y medio para aplicarlo.