La DGT controlará los excesos de velocidad esta semana: hasta 600 euros de multa y seis puntos

La DGT controlará los excesos de velocidad esta semana: hasta 600 euros de multa y seis puntos
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Tras finalizar la primera operación salida de la DGT este verano, desde hoy y hasta el próximo domingo 10 de julio arranca una campaña especial de vigilancia que tendrá como objetivo comprobar el cumplimiento de los límites de velocidad tanto en autovías y autopistas como en carreteras convencionales de toda España.

Como es habitual, este dispositivo especial centrado en uno de los factores clave de la siniestralidad en nuestro país, el exceso de velocidad, contará con radares fijos y móviles o vehículos de Tráfico camuflados.

A diferencia de otras infracciones, el exceso de velocidad presenta un amplio abanico de multas y pérdida de puntos del carnet, que dependerá de en cuánto se haya excedido el límite de la vía. Las mismas oscilan entre los 100 y los 600 euros y la pérdida de hasta seis puntos. Las repasamos

Una de las principales causas de siniestro vial

El último informe sobre la velocidad como factor concurrente en los siniestros viales, llevado a cabo por el Observatorio Europeo de Seguridad Vial (ERSO) en 2021, concluye que el 30 % de las muertes en carretera están causadas por una velocidad excesiva o inadecuada.

Concretamente, el año pasado fallecieron 588 personas en nuestro país en siniestros de tráfico por salidas de vía o colisiones frontales, “en los que la velocidad fue un factor transversal”, reza el informe.

Solo en lo que llevamos de año los fallecidos en autopistas y en autovías han aumentado más de un 30 % en comparación con el mismo periodo de 2019. En estos siniestros, las dos causas que más se han incrementado son los atropellos y las salidas de vía, y detrás de estos últimos “suelen estar la velocidad excesiva y las distracciones”, según datos de la DGT.

En cifras, los fallecidos por salida de vía han pasado de 45 en 2019 a 57 en la primera mitad de 2022, y los atropellos se han casi duplicado, pues de los 16 fallecidos en 2019 hemos pasado a 30 víctimas mortales en lo que llevamos de año. Además, el 60% de los fallecidos en estas vías se han producido en siniestros ocurridos en día laborable.

Respecto a las carreteras convencionales, hemos de recordar que 7 de cada 10 fallecidos en siniestros viales tienen lugar en este tipo de vías.

Además, se ha de tener en cuenta que a los turismos y las motocicletas ya no se les permite rebasar en 20 km/h los límites de velocidad fijados en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos desde el pasado 21 de marzo, con la entrada en vigor de los cambios introducidos en la Ley de Tráfico.

Multas graves y muy graves por velocidad excesiva

Multa

Dependiendo de en cuanto se rebase el límite aplicado en una vía, estaremos cometiendo una infracción grave o muy grave.

No obstante, en su caso no se aplica la multa genérica (200 euros o 500 euros respectivamente) si no una cuantía específica que varía según se exceda el mismo, tal y como se recoge en la Ley de Tráfico.

Además, según se rebase el límite, también lleva aparejado una sustracción de puntos concreta. En el caso de las multas por excesos de velocidad que se consideran infracciones graves, son:

límite (km/h)

20

30

40

50

60

70

80

90

100

110

120

multa

PT


21 40

31 50

41 60

51 70

61 90

71 100

81 110

91 120

101 130

111 140

121 150

100 euros

-


41 50

51 60

61 70

71 80

91 110

101 120

111 130

121 140

131 150

141 160

151 170

300 euros

2


51 60

61 70

71 80

81 90

111 120

121 130

131 140

141 150

151 160

161 170

171 180

400 euros

4


61 70

71 80

81 90

91 100

121 130

131 140

141 150

151 160

161 170

171 180

181 190

500 euros

6

Los excesos de velocidad que suponen infracciones muy graves, son:

límite (km/h)

20

30

40

50

60

70

80

90

100

110

120

multa

pT


71

81

91

101

131

141

151

161

171

181

191

600 euros

6

En este sentido, cabe recordar que los límites genéricos de velocidad varían según el tipo de vía y, en caso de las vías rápidas y las interurbanas, también por clase de vehículo. Es decir, si por ejemplo un camión circula en una autovía, tendrá que circular a 90 km/h, por lo que se aplicarán los excesos según ese límite.

Cuándo pasa a ser delito el exceso de velocidad

Carcel

Si el exceso de velocidad es muy elevado respecto al que marca la vía, se puede incurrir en un delito contra la Seguridad Vial, que dependerá de si se trata de una carretera urbana o una interurbana. En el Código Penal (Artículo 379) estos márgenes se estipulan en:

- Vías urbanas: si se supera en más de 60 km/h el límite de velocidad.

- Vías interurbanas: si se rebasa en más de 80 km/h el límite fijado.

Si por ejemplo circulamos a más de 90 km/h por una vía urbana de un único carril por sentido de circulación -cuyo límite es de 30 km/h-, será cuando estemos cometiendo un delito. Asimismo, en una carretera convencional o en una autopista, se considerará delito cuando se circule a más de 170 km/h o a más de 200 km/h respectivamente.

En estos casos no solo se aplica la sanción administrativa (600 euros y retirada de seis puntos) sino que se sumarán también las penas por ser un delito contra el tráfico. Como reza el código penal, estas son:

“Penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Y en cualquier caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

Es decir que un exceso de velocidad puede llegar a implicar penas de cárcel y la retirada del carnet de conducir durante un periodo de tiempo estipulado por ley.

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