A qué velocidad exacta nos multan los radares de la DGT con el nuevo margen de error

A qué velocidad exacta nos multan los radares de la DGT con el nuevo margen de error
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Los radares siempre detectan los excesos de velocidad con un margen de error sobre el límite fijado en una carretera o tramo dado. Esto significa que no multan si se rebasa estrictamente el límite, sino a una velocidad algo más elevada.

Recientemente, este margen de error ha cambiado, siendo más reducido. Y especialmente en los radares fijos, ya sean de punto o de tramo. Es así en los de nueva homologación tras la entrada en vigor de la Orden ICT/155/2020 Lo que supone que cambian la conocida regla del siete por la regla del tres y que multan a una velocidad bastante más baja que antes.

Entonces, ¿a qué velocidad pasan ahora a multar los radares fijos y móviles? Vamos a verlo.

En autovía ya no multan a 128 km/h, sino mucho antes

Radar de velocidad fijo en pórtico de la DGT

Vamos a tomar como referencia el límite de velocidad genérico que se aplica en las diferentes vías, ya sean en carreteras urbanas o fuera de ciudad. Además, el cálculo lo hacemos en base a la velocidad máxima permitida para coches, motos o furgonetas de menos de 3.500 kg, ya que para vehículos pesados el límite es menor en vías interurbanas.

Y todo ello teniendo en cuenta los nuevos márgenes máximos de error de los cinemómetros: en los fijos y de tramo, de 3 km/h (límite de hasta 100 km/h) o del 3 % (límite superior a 100 km/h); en los móviles, de 5 km/h o del 5 %, en los mismos términos.

En ciudad

Con la llegada de los nuevos límites de velocidad en ciudad, las velocidades máximas permitidas en vías urbanas son tres dependiendo de la tipología de la vía. Y además en las urbes las autovías y las travesías también tienen un límite específico.

Si tenemos en cuenta el nuevo margen de error que ahora aplican los radares, multan a partir de esta velocidad en cada una de ellas:


radar fijo

radar de tramo

radar móvil

20 km/h (vías de plataforma única)

23 km/h

23 km/h

25 km/h

30 km/h (vías de un carril por sentido)

33 km/h

33 km/h

35 km/h

50 km/h (vías de dos carriles por sentido y travesías

53 km/h

53 km/h

55  km/h

80 km/h - 90 km/h (autopistas urbanas)

83 - 93 km/h

83 - 93 km/h

85 - 95 km/h

Fuera de ciudad: convencionales, autovías y autopistas

Desde 2019, se ha reducido el límite de velocidad en carreteras convencionales, pasando a 90 km/h. Sólo las que cuentan con separación física entre ambos sentidos lo han mantenido en 100 km/h. Por su parte, y aunque se ha vuelto a barajar reducir la velocidad máxima en autovías y autopistas, de momento se mantiene en los habituales 120 km/h.

Con el nuevo margen de error, los radares en vías interurbanas comienzan a multar desde:


RADAR FIJO

RADAR DE TRAMO

RADAR MÓVIL

90 km/h - 100 km/h (carreteras convencionales)

93 - 103 km/h

93 - 103 km/h

95 - 105 km/h

120 km/h (autovías y autopistas)

124 km/h

124 km/h

126 km/h

Hay que tener en cuenta que en los radares móviles instalados helicópteros, el margen es el mismo que el de los fijos. De tal manera que en autovía y autopista sancionan desde los 124 km/h y en convencional a 93 km/h.

Radar de velocidad en la autovía urbana M-30 de Madrid

Además, este nuevo margen de error no sólo se aplica a los nuevos radares de Tráfico: la normativa es estatal por lo que afecta a dispositivos utilizados por policías municipales y autonómicas (Cataluña y País Vasco).

La DGT dispone a día de hoy de cerca de 1.500 radares activos, de los cuales 780 son fijos, 92 son de tramo y 545 son móviles (con cerca de 1.400 tramos susceptibles de ser vigilados por controles de velocidad).

Hasta 370 radares nuevos que multarán antes. No obstante, pronto llegarán más: el verano pasado la DGT licitó 300 nuevos radares fijos, de los cuales 180 serán de tramo (lo que supone más del doble de los actuales instalados). Y, en octubre, también se aprobó la compra de un total de 70 radares Velolaser nuevos, sumándose a los cerca de 60 para firmar los 130 de estos pequeños e indetectables cinemómetros que se pueden camuflar aún mejor.

Todos estos radares de nueva adquisición, que se instalarán a lo largo de los próximos años o bien llegarán a manos de Tráfico, tendrán aplicado el nuevo margen de error más restrictivo.

Control de velocidad con radar móvil de la DGT

¿Cuáles son las multas? Las sanciones por exceso de velocidad son exponenciales y dependen de en cuanto se supere el límite de velocidad fijado en una carretera o tramo. Además, algunas suponen la resta de puntos del carnet y otras no:

  • Entre +1 km/h y +20 km/h: 100 euros, sin puntos.
  • Entre +21 km/h y +30 km/h: 300 euros y dos puntos.
  • Entre +31 km/h y +40 km/h: 400 euros y cuatro puntos.
  • Entre +41 km/h y +50 km/h: 500 euros y seis puntos.
  • Más de 51 km/h:  600 euros y seis puntos.

Además pasa a ser delito de seguridad vial si se supera la velocidad en más de 60 km/h en ciudad o en más de 80 km/h en vías interurbanas. Las penas son cárcel de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la retirada del carnet de conducir entre más de un año y hasta cuatro.

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