
Una nueva instrucción del Ministerio del Interior ha establecido que consumir drogas, o la tenencia, dentro de un coche aparcado no puede ser multado. Esta orden aclara un vacío legal: la ley sancionaba el consumo en espacios públicos o transportes colectivos, pero no especificaba como debían proceder los agentes en coches o vehículos de uso privado.
Ya en vigor, los agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil no podrán sancionar este supuesto que, aclaran, siempre se aplicará con el coche aparcado, pero no cuando esté en circulación.
El coche es propiedad privada, no un espacio público
La instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad, recién publicada, señala que los vehículos se consideran "espacios de privacidad" y no se les puede aplicar las sanciones de la Ley de Seguridad Ciudadana, aprobada en 2015 y más conocida como 'ley mordaza'. En su artículo 36.16 esta regulación establecía que:
"El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares".
Es decir: especificaba su aplicación en espacios públicos, pero no en vehículos privados. Esta orden se basa en tres sentencias del Tribunal Supremo en las que se concluyó que "los vehículos son objetos que por su propia naturaleza guardan estrecha relación con el concepto de intimidad y privacidad de sus titulares". A efectos, considera el coche como propiedad privada, como por ejemplo una vivienda. Esto se aplica siempre que la tenencia no esté destinada al tráfico de drogas.
Coche aparcado. La clave de esta instrucción es que considera distinto supuesto un coche estacionado que un coche en circulación. Conducir bajo los efectos de drogas o estupefacientes se considera un delito contra la seguridad vial y supone penas de cárcel, multas y la retirada del carnet de conducir de uno hasta cuatro años. Algo que se mantiene como hasta ahora.
Hay que tener en cuenta que un coche aparcado no es un coche detenido: el vehículo ha de estar sin nadie al volante (o con intención de reanudar la marcha) y fuera de la calzada (en una plaza de aparcamiento). Un coche detenido es el que mantiene al conductor al volante y supone una parada momentánea, por ejemplo ante un semáforo o en un atasco.
Aberración jurídica. Sindicatos de la Policía Nacional como SUP (Sindicato Unificado de Policía) y Jupol (Justicia Policial) han criticado la instrucción tachándola de "aberración jurídica" y "auténtico disparate".
"Según esta norma, cualquier persona puede consumir sustancias estupefacientes dentro de un vehículo estacionado y, acto seguido, reanudar la marcha bajo sus efectos, quedando fuera del alcance de la actuación policial", ha señalado Nadia Pajarón, portavoz del SUP, según recoge El País.
Los sindicatos argumentan que no se puede desligar el consumo de drogas del riesgo inmediato que implica ponerse al volante, incluso aunque la instrucción distinga entre el consumo en vehículos detenidos y en circulación. Defienden que la experiencia previa ha demostrado que muchos de esos consumos derivan en situaciones de conducción temeraria o accidentes.
Imágenes | DGT