Cuidado si tu carnet de conducir caduca en junio: la prórroga de 60 días por el estado de alarma ya no está vigente

Cuidado si tu carnet de conducir caduca en junio: la prórroga de 60 días por el estado de alarma ya no está vigente
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La prórroga para renovar el carnet de conducir y pasar la ITV abarcará menos días de los previstos en un principio, toda vez que el Gobierno decidió a finales del pasado mes de mayo adelantar la reanudación de los plazos administrativos al de 1 junio, es decir, antes de que venza la última prórroga del estado de alarma (hasta el 21 de junio), como estipulaba en un principio el primer Real Decreto 463/2020.

No obstante, la modificación aplicada en base al Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, levanta la suspensión de términos y la interrupción de plazos administrativos, de modo que establece "la reanudación o, en su caso, que se reinicie el cómputo de los plazos desde el 1 de junio".

Esto quiere decir que aquellos conductores cuyo permiso de conducir haya caducado a partir de ese día no cuentan con la prórroga de 60 días hábiles que estableció el Ejecutivo para su renovación.

Por tanto, solo los permisos caducados entre el 14 de marzo y el 31 de mayo gozarán de una demora de dos meses más, mientras que un carnet de conducir que haya caducado el 1 de junio ya estaría fuera de fecha y debería haber sido renovado anteriormente, tal y como han ratificado a Motorpasión desde la DGT.

Asimismo, este hecho supone acortar en cierto modo la prórroga para las pertinentes renovaciones porque, de haber mantenido lo estipulado en el primer Real Decreto, la extensión de 60 días hábiles debería haberse aplicado desde el 21 de junio y no desde el 1 de junio.

Cabe recordar, en cualquier caso, que la mayoría de los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC), donde se debe tramitar la renovación del carné de conducir, reabrieron el pasado 11 de mayo.

Las ITV también acortan sus plazos de prórroga, pero solo para las suspensas a la primera

Se Debe Respetar Una Distancia De Un 1 M En La Itv

El Real Decreto 537/2020 afecta también a las prórrogas de las ITV, que se adelantan al 1 de junio, pero solo en aquellos casos en los que los vehículos cuya primera inspección se realizó antes de establecerse el estado de alarma y el resultado fue inspección desfavorable o negativa, según han aclarado desde AECA-ITV a Motorpasión.

Es decir, si un automovilista pasó la ITV, por ejemplo, el 14 de febrero y el resultado de la inspección fue desfavorable, hasta el 14 de marzo (suspensión de la actividad por el estado de alarma) transcurrió solo uno de los dos meses que tiene el usuario para realizar la segunda inspección.

Al reanudarse el plazo el 1 de junio de 2020, este usuario debe pasar su segunda inspección en el plazo del mes restante desde el 1 de junio, de modo que tiene de plazo hasta el 1 de julio de 2020 para realizar la segunda inspección de su vehículo una vez subsanados los defectos detectados.

Por tanto, si el usuario realiza su segunda inspección el 1 de julio de 2020 o antes, el trato es de segunda inspección. En el caso de que se presentase a la ITV el 2 de julio de 2020 o posterior, debe considerarse primera inspección (y por ende pasar de nuevo por caja) al haber superado el plazo de los dos meses previsto en el artículo 11 del Real Decreto 920/2020.

Para las ITV que hayan expirado una vez comenzó el estado de alarma, se mantiene la flexibilización de plazos de vigencia que aprobó el Gobierno el pasado mes de mayo.

De esta forma, se mantiene la ampliación de 15 días naturales (es decir, incluyendo días festivos) el plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica. Estos 15 días se suman a una prórroga inicial de 30 días, y se contarán por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta la fecha de vencimiento original.

Fecha de inspección inicialPeriodo de prórroga (días naturales)
Semana 1: 14 a 20 de marzo.30 días más 15 días adicionales.
Semana 2: 21 a 27 de marzo.30 días más 2 periodos de 15 días.
Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril.30 días más 3 periodos de 15 días.
Semana n.30 días más n periodos de 15 días.

La nueva fecha de validez de la ITV será aquella que correspondía al vehículo en su fecha de validez original, sin contar con esta prórroga. Este apartado, no obstante, generó cierta polémica puesto que podría conllevar que algunos conductores se viese obligados a pasar la inspección dos veces en tres meses.

La prórroga aprobada por el Gobierno para las ITV se produjo después de que la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV) la solicitase ante el grave colapso que experimentan las instalaciones, con unos 6 millones de ITV pendientes acumuladas.

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