Le pilla la Guardia Civil borracho empujando su coche por la vía de servicio. La Justicia dice que no hay delito porque el motor estaba apagado

Le pilla la Guardia Civil borracho empujando su coche por la vía de servicio. La Justicia dice que no hay delito porque el motor estaba apagado
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El Tribunal Supremo ha absuelto de tres delitos contra la seguridad vial a un conductor madrileño que fue sorprendido por la Guardia Civil totalmente ebrio cuando iba empujando su coche por la autovía de Valencia con medio cuerpo dentro para poder guiar el volante.

Aunque el caso lleva dando vueltas más de tres años, el alto tribunal concluye que “empujar un vehículo a motor no es conducir”, por lo que el conductor no será condenado a la pena inicial que se le impuso de siete meses de cárcel por conducción en estado de embriaguez.

“Empujar no es conducir”

Guardia 2

Según recoge la sentencia inicial del juzgado de lo Penal, queda probado que el acusado fue sorprendido por la Guardia Civil sobre las 2:15 horas día 25 de julio del 2020 en la vía de servicio de la A-3 (a la altura del km 18,300) en Rivas, Madrid, empujando su coche, “con medio cuerpo metido en la plaza del conductor para poder manejar con la mano el volante”.

Entonces, cuando la Guardia Civil le preguntó qué estaba ocurriendo, “estos apreciaron síntomas de embriaguez tales como fuerte olor a alcohol, nariz roja con rostro muy enrojecido y sudoroso, habla pastosa, tartamudeando, frases incoherentes y repetitivas”.

Así, le hicieron una primera prueba de alcoholemia con un etilómetro de muestreo y dio 1.00 mg/l en aire respirado, cuando la tasa máxima permitida para conductores en el ámbito general (excluidos noveles y profesionales) en España es de 0,25 mg/l. Más tarde, le solicitaron repetir la prueba, a lo que el acusado se negó categóricamente.

A la vista de los hechos, el juzgado de lo Penal le impuso una pena de siete meses de prisión, multa económica de ocho euros día durante dos años y retirada del carnet de conducir durante tres años y 10 meses. Pero este recurrió la sentencia y ahora el Tribunal Supremo le da la razón, concluyendo que empujar el coche, no es conducir: “el verbo empleado en los tipos penales” por los que fue condenado.

Alcoholimetro

Concretamente, aunque el Supremo reconoce que “en tales condiciones y con sus facultades psíquico-físicas alteradas, estaba poniendo en riesgo la seguridad de la vía y se encontraba en situación de causar algún daño”, insiste en que en este caso “el vehículo se encontraba apagado y el acusado se limitaba a empujarlo, aun cuando dirigía el volante para controlar la dirección”. Así, este conductor se libra de la cárcel y no pagará la multa.

Los magistrados alegan haber llegado a la conclusión en base a lo establecido por el artículo 379.2 del Código Penal, que condena a “quien condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas”.

Así, “el precepto penal describe la conducta típica como conducir un vehículo a motor, esto es, en tracción motora, accionado mediante una fuerza mecánica”. Su conclusión es que en este caso concreto, “el vehículo se encuentra apagado y se mueve prescindiendo del arrastre propulsado por un motor”.

Imagen de apertura: Motorpasión generada con IA Microsoft Bing

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