La DGT está imponiendo miles de sanciones ilegales por exceso de velocidad en carreteras convencionales debido a que algunos de sus radares ubicados en este tipo de vía no están programados para tener en cuenta los 20 km/h que pueden rebasar turismos y motocicletas para practicar un adelantamiento.
Así lo denuncia Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en un comunicado en el que explica que dichos cinemómetros fotografían a los coches y motos que superan la velocidad máxima fijada en este tipo de vías (90 km/h), de modo que están dando lugar a la formulación de miles de denuncias por hechos que no son constitutivos de infracción alguna.
Y es que si atendemos artículo 51 del Reglamento General de Circulación, la normativa estipula que "las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano sólo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas".
De acuerdo con la entidad, los radares que no han sido reprogramados por Tráfico se encuentran en el kilómetro 479,9, sentido creciente, de la N-122, en Zamora, que desde enero controla la velocidad en un tramo de 5,259 kilómetros; entre los kilómetros 132 (sentido decreciente) y 137,5 (creciente) de la N-630, en León; en los kilómetros 259,1 (decreciente) y 264.1 (creciente) de la N-320, en Guadalajara, o el ubicado en el kilómetro 486,5 (decreciente) de la N-430, en Albacete.

Todos ellos son de tramo y, según la institución, captan a los conductores que circulan a velocidades por encima de 90 km/h, cuando en realidad deberían estar programados para no saltar hasta los 109 km/h al tratarse de una maniobra de adelantamiento.
Actualmente, en España existen 84 radares que controlan la velocidad media a la que circulan los vehículos en determinados tramos de carretera, siendo el que más caza el ubicado en el kilómetro 49,2 de la AP-6, en Madrid, que denunció a 28.551 conductores, lo que supone un incremento de multas del 526% respecto de las impuestas en el mismo periodo del año anterior.
Recuerda: a 90 km/h y un margen de error del 5% para radares fijos y móviles

Se debe tener en cuenta que, sin tratarse de un adelantamiento, el límite de velocidad establecido para todas las carreteras convencionales españolas es de 90 km/h, después de que en enero de este año se unificaran las limitaciones eliminando la dualidad con las de 100 km/h. En autopistas y autovías se mantienen los límites de 120 km/h.

Por otra parte, cabe recordar que los radares fijos y móviles deben estar programados para respetar un margen de error del 5%, una vez que el Tribunal Supremo equiparó los dispositivos de ambas tipologías. En cualquier caso, estos podrían aumentarse para "evitar discusiones evitables", tal y como adelantó el director de Tráfico, Pere Navarro. Los radares de tramo, por su parte, no tienen error y por tanto no se aplica ningún margen a la medición que realizan.
¿Cuál es la consecuencia de la no aplicación de los márgenes? Es la DGT quien tiene que descontar el margen de error una vez detectada la infracción. Por ejemplo, citando como ejemplo un exceso de velocidad en autopista o autovía, si en un tramo limitado a 120 km/h se detecta un vehículo a 151 km/h la sanción aplicable sería de 300 euros y 2 puntos. Si los márgenes de error no se han aplicado la sanción podrían ser de sólo 100 euros y sin detracción de puntos, pues la velocidad con el margen de error del 5% aplicado sería de 143,45 km/h.
Este factor es motivo de recurso de multa, al igual que otros como la supervisión de los cinemómetros y sus cajas, tal y como demostró el conductor que se libró de una multa de 300 euros y 2 puntos del carné porque la DGT no pudo demostrar que se hubiese hecho la revisión obligatoria en el radar Pegasus.
En Motorpasión | Multas idiotas: te podrían pasar a ti | Multas de tráfico, ese mecanismo financiero de nuestros ayuntamientos
Ver 25 comentarios
25 comentarios
gulf
que chorprecha!!!!
aauskalo
Hay algo que no entiendo.
Esta hablando de radares de tramo, segun tengo entendido estos radares a fin de cuentas controlan la velocidad media con calculos de distancia y tiempo entre un primer radar y un ultimo. Aunque haya algun adelantamiento que otro en ese tramo no significa que la media suba un monton. Pasar los radares de tramo de 90 a 109 me parece excesivo.
Si alguien me lo explica mejor lo agradeceria.
frg92552
Y a todos los que hayan hecho pronto pago para la bonificación del 50%... les han timado la pasta. Ahora a reclamar al maestro armero
Eskynnet
Y estos son fijos imaginaos con los móviles
wannahare
por si cuela
jp862
Buenas, me podríais aclarar si los +20km/h aplican a carriles de adelantamiento en subida en carreteras convencionales, y, si así es, el exceso de velocidad por superar esos 20km/h se cuenta desde los 90, o desde los 110?
gorbea0
Todo instrumento de medida tiene un error, no se puede decir que los radares de tramo no tengan error y tampoco es cierto que todos los radares tengan casualmente el mismo error.
Cada instrumento individualmente debe ser calibrado para obtener su margen de error (desviación estándar de las medidas obtenidas en laboratorio) y su factor corrector que debe ser aplicado y comunicado al afectado (cosa que la DGT no hace).
El error de cualquier instrumento de medida varía con el tiempo por eso se deben calibrar (comparar el valor medido con el real ) cada cierto tiempo.
Por otro lado está el error del velocímetro del coche que nunca se calibra ni se tiene en cuenta y ambos errores se suman y deberían tenerse en cuenta.
Imagínate que tu velocímetro mide de menos y el radar mide de más...
Usuario desactivado
El problema de las patente de corso de lo publico, es que se usan.
grebleips
¿Me han timado o está bien aplicada y me la como con patatas? Ya la pagué en su momento.
Importe multa: 100€ (50€ por pronto pago)
Lugar de la infracción: Vía N-320 P. Klm: 300.5
Sentido: C-CRECIENTE
---------------------------
Precepto infringido: Art. 21 LTSV
Art. 52.1 REGLAMENTO GENERAL DE CIRCUlCIÓN
---------------------------
"Esta infracción NO lleva aparejada pérdida de puntos.
---------------------------
HECHO DENUNCIADO:
Circular en el tramo reseñado a una VELOCIDAD MEDIA DE 70KM/H, teniendo limitada la velocidad a 60KM/H. Existe una limitación especifica fijada por señal. CINEMOMETRO 1410414105 CIVEME ANTENA 1410414105 que ha sido sometido a control metrológico legalmente.
Usuario desactivado
madre mia que chorrada de noticias.
pero os creis que los radares lo ponen en cualquier sitio?? normalmente se ponen en sitios de prohivido adelantar con lo que directamente eso 20 km de mas no existen y si reclamas encima te cae otra multa mas por reconocer que adelantabas en linea continua.
que haya que explicar estas cosas en fin.
Usuario desactivado
Hola, ¿alguien puede aclararme una duda?
Hace tiempo un radar móvil me cazó a 124 en una recta de 2 carriles limitada a 90. con lo que me quitaron 2 puntos y pagué 150€.
Sabiendo lo que se expone en el articulo, si hubiese recurrido haciendo referencia a que si se aplica el 5% de margen de error, estaría por debajo de 121km/h ¿ tan solo me hubiesen puesto una multa económica sin perdida de puntos? ¿Es posible?
Gracias