Para la DGT, por este gesto que hago siempre con la cabeza y muy común al volante me podría caer una multa

Al no existir un listado taxativo de comportamientos prohibidos al volante, la interpretación de lo que es distracción se vuelve muy amplia

Gesto Prohibdio Al Conducir
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Daniel Murias

Una de las dificultades a la hora de sacarse el carnet de conducir es que el inspector vea que miramos en los retrovisores antes de girar en un cruce o al incorporarnos en una autovía, por ejemplo. No basta con que lo hagamos, la persona que nos examina también tiene que ver que lo hacemos. Y para eso sólo hay un forma: girar la cabeza. Y luego está el artículo 18.1 Reglamento General de la Circulación (RGC) que viene a insinuar que no podemos girar demasiado la cabeza o nos podrían multar por ello.

No es sólo una teoría. Ha pasado.

Distracción al volante y multas

La Policía Local de Poio (Pontevedra) impuso multas a conductores por girar la cabeza más de 45 grados al volante. Ocurrió en 2014 y creó cierto revuelo. La Policía Local de Poio multó a varios conductores en la carretera PO-308 por girar la cabeza mientras conducían, lo que se tipificó como "pérdida de atención en la conducción al desplazar la visión más de 45 grados sobre el eje de la calzada". La multa fue de 100 euros, reducida a 50 euros por pronto pago. El propio alcalde, aunque sorprendido, confirmó con los servicios jurídicos que las denuncias eran correctas.

La base legal para estas multas es, por una parte, el Artículo 18.1 del vigente Reglamento General de la Circulación en el que se indica que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía."

Girar Demasiado La Cabeza Al Conducir Pude Suponer Una Multa

Además, en la actualidad se añade el artículo 10.2 de la Ley de Tráfico (texto refundido por Real Decreto Legislativo 6/2015) a la base legal para poder multar por girar la cabeza más de la cuenta: “los conductores deben utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y no distracción necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro tanto a sí mismos como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía”. En todo caso, sólo con el artículo 18.1 ya hay base legal para imponer una multa.

Volviendo al ejemplo de Poio, ¿cómo puede hacer un agente de policía o Guardia Civil para saber si hemos girado la cabeza demasiado? ¿Y por qué más de 45º, en este caso? Lo de los 45 grados, en principio, viene por la recomendación de girar la cabeza ese ángulo para observar los retrovisores, reduciendo así el problema del ángulo muerto. En cuanto a cómo hacer para determinar el ángulo, pues sencillamente no puede. Pero eso no impide que su apreciación sea considerada válida por la “presunción de veracidad” de los agentes de la ley.

La presunción de veracidad viene recogida en el art. 88 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial nos dice que las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de sus funciones “tienen valor probatorio, salvo prueba en contrario (...) sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado”. 

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Es decir, lo que diga el agente se considera prueba y es al denunciado aportar la prueba de que no ha cometido la infracción que se le imputa. Ojo, en algunos casos sí que la autoridad debe aportar la prueba de los hechos delictivos. No basta con decir que cometimos un exceso de velocidad, por ejemplo, tendrá que aportar la prueba. En cambio, en teoría, sí que podría decir que estábamos distraídos mirando el móvil -que no usándolo-, cuando lo teníamos enchufado dentro de la guantera central para cargarlo.  

En todo caso, al no existir un listado taxativo de comportamientos prohibidos, pero sí el concepto de distracción al volante, su interpretación se vuelve muy amplia. Solo hace falta que un agente vea algo que considere una distracción para justificar una multa.

Dicho esto, la aplastante mayoría de los agentes no abusa de esa presunción de veracidad. Incluso en el caso de las multas de Poio, optaron por la justificación legal de la distracción por girar la cabeza más de la cuenta, cuando uno de los agentes reconoció que “pudo observar cómo alguno de los conductores se quedó mirando al coche radar que la DGT presta a los concellos con los que mantiene convenio, teniendo que frenar con peligro de colisión”. 

Sí, se puede multar por distracción, por supuesto, aunque sea por quedarse mirando uno de los monovolúmenes con radar y rotulación de la DGT.

Imágenes |Jay Bog, Jill Wellington

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