La reforma del Código Penal en profundidad

La reforma del Código Penal en profundidad
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Está a punto de comenzar el puente de la Constitución, en el que va a haber muchos desplazamientos, mucho tráfico, y por ende, muchas infracciones. La reforma de la que se viene hablando hace tiempo del Código Penal endurece significativamente el paquete que se van a llevar los conductores que infrinjan algunas normas, y está vigente.

Voy a tratar de dejarlo todo claro por que es fácil confundirse. Quien quiera una versión más corta de lo que voy a explicar puede ver la nota de mi compañero Daniel Seijo en Circula Seguro.

Aclaración sobre penas de cárcel

Antes de que nadie eche los brazos al cielo, debe saber que las penas de prisión no tienen aplicación inmediata si la duración de la pena es inferior a 2 años y es nuestro primer delito. Si no es así, la cosa cambia.

Bartolomé Vargas, fiscal jefe de Seguridad Vial, manifestó que, salvo que los delitos de seguridad vial provoquen víctimas o pongan en claro peligro a otros conductores, se optará por penas sustitutorias como trabajos para la comunidad durante los fines de semana o incluso atender a víctimas del tráfico. Podemos estar tranquilos, que no se van a llenar las cárceles de conductores.

Conductas y penas

NOTA: Mucho cuidado con la diferencia entre la conjunción “y”, “o”

  • Exceso de velocidad: Turismos o motocicletas a más de 200 Km/h en autovía, a más de 180 Km/h en una carretera convencional o a más de 110 Km/h en vía urbana. Los conductores de vehículos industriales, mixtos, etc. están sujetos a límites inferiores.
    • Penas de 3-6 meses de prisión o multas de 360 a 144.000 €
    • Trabajos a favor de la comunidad de 30-90 días
    • Retirada del carné entre 1 y 4 años
  • Alcohol: Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cuando la tasa sea superior a los 1,2 gramos por litro o una tasa de alcohol espirado superior a 0,60 miligramos por litro.
    • Penas de prisión de 6-12 meses o multa de 360 a 144.000 €
    • Trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días
    • Retirada del carné entre 1 y 4 años
    • Si se niega a someterse al test de alcoholemia o de drogas, 3-6 meses de cárcel
  • Conducción temeraria: El juez determinará el alcance del riesgo al que se ha expuesto a los demás usuarios de la vía. Este será uno de los aspectos más polémicos, ya que es más subjetivo.
    • Si se pone en peligro a terceros: 6-24 meses de prisión y 1-6 años de retirada de carnet
    • Despreciando la vida de los demás pero no poniendo a nadie en peligro: 1-2 años de prisión y 360-144.000 € de multa, 6-10 años de retirada de carnet y se contempla la retirada del vehículo.
    • Cuando sí se ponen en peligro vidas de terceros: 2-5 años de prisión y multa de 720 a 288.000 €, 6-10 años de retirada de carnet y se contempla la retirada del vehículo.
    • Si hay víctimas (muertos o heridos): 5 años de prisión y multa de 1.440 a 288.000 €, 10 años de retirada de carnet y se retira el vehículo. Es posible que la condena se engorde por homicidio por imprudencia.
  • Circular sin carné: Circular sin permiso, por haber perdido todos los puntos, estar caducado o no tenerlo (diferente a no tenerlo encima, pero tenerlo).
    • Penas de 3-6 meses de prisión
    • Multa de 720 a 288.000 €
    • Trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días
    • Retirada del carné entre uno y cuatro años
    • No se aplicará hasta el 1 de Mayo de 2008 para aquellos que nunca han obtenido el permiso
  • Crear peligro para el tráfico: Colocar en la calzada obstáculos imprevisibles, derramar sustancias deslizantes o inflamables, o anular una señalización.
    • Penas 6-24 meses de cárcel o multa de 720 a 288.000 €
    • Trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días

Análisis

Estas medidas son complementarias al carnet por puntos, por lo que no deben considerarse como recaudatorias. Muchos casos que hasta ahora quedaban en una simple regañina o multa insignificante recibirán un castigo más acorde con el acto cometido. El aspecto más polémico es el del conductor al que se sorprende a mucha velocidad o conduciendo de forma temeraria sin poner en peligro a nadie.

El “no poner en peligro a nadie” es muy relativo, por que una autopista de peaje desierta en la que uno vaya a más de 200 Km/h, y no se cruza con nadie en varios kilómetros, podría decirse que es no poner en peligro a nadie, pero ¿quién garantiza que la autopista está 100% vacía?

Perspectivas sobre los límites de velocidad

El senado incluyó una enmienda que insta al Gobierno a impulsar una revisión de la señalización vial y de la normativa reguladora de los límites de velocidad. Ya han aparecido en el Congreso propuestas de aumentar los límites de velocidad en autopista a 130 Km/h o incluso a 140 Km/h. Esta última es de un informe de un grupo de expertos de seguridad vial para fomentar el “cumplimiento voluntario” de las normas.

Radar
El mismo informe habla de aumentar los límites en túneles o vías urbanas de gran capacidad, a la vez que sugiere reducir a 30 Km/h el límite en calles de un sólo carril por sentido. El informe fue presentado el día 27 de Noviembre en el Congreso.

Está firmado por Jacobo Díaz Pineda, de la Asociación Española de la Carretera; Arancha Pato y Máximo Sant, de la editorial Motorpress Ibérica, así como Ricardo Chicharro, adjunto a la dirección del Centro de Experimentación de Vehículos del INTA.

También han colaborado el catedrático del Departamento de Transportes de la Universidad Politécnica de Valencia, Alfredo García, y el catedrático de Caminos y Aeropuertos de la Universidad Politécnica de Madrid, Sandro Rocci Bocarelli.

En resumidas cuentas

El cumplimiento de las normas siempre es, aparte de obligatorio, muy recomendable, tanto a efectos legales como de riesgo propio y ajeno. Estas medidas no deberían atemorizar al conductor habitual que como mucho comete algún desliz sino a aquellos que se pasan por el forro las normas por que las eluden a golpe de billetes o por que sí. Deberíamos estar un poco más seguros a partir de ahora.

Al “listo” que le pillen conduciendo a 200 Km/h, borracho y que encima provoque un accidente, no merece otro lugar que la cárcel. Lo mismo con aquellos “piratas” que no tienen permiso, desconocen gran parte del código y son todo un problema para la seguridad de los demás, tengan 16 años o 60. Con esta reforma se tapa uno de los defectos del carné por puntos: el que se quedaba sin ellos, podía seguirlo haciendo sin ser delito. Ya no.

Fuentes | El Mundo, La Vanguardia y Consumer
Fotografía | Autopista A-66 por jlmaral
En Circula Seguro | Un estudio propone elevar a 140 km/h el límite de velocidad en autovías y Reforma del Código Penal en materia de tráfico
En Motorpasión | La DGT va a revisar límites de velocidad donde hay radares

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