Las nuevas multas de la DGT: casco obligatorio para patinetes, infracciones que restan más puntos y otros cambios que vienen

Las nuevas multas de la DGT: casco obligatorio para patinetes, infracciones que restan más puntos y otros cambios que vienen
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La reforma sobre la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial encarga su recta final. Ya se están abordando las enmiendas presentadas sobre el proyecto de la normativa que contempla cambios para el carnet por puntos y otros aspectos en materia de circulación y tráfico. Se estima que la aprobación definitiva será en octubre.

La nueva regulación fue aprobada en marzo por el Consejo de Ministros y enviada entonces para su tramitación parlamentaria, que lleva meses sobre la mesa. El próximo 22 de septiembre tendrá lugar una nueva reunión para debatir más enmiendas y definir los cambios definitivos de la normativa.

¿Qué modificaciones se están contemplando y cómo afectarán a los conductores? ¿Qué enmiendas están siendo debatidas o han sido admitidas? Lo repasamos.

Los patinetes deberán llevar casco

Las nuevas multas de la DGT, muy cerca: los cambios que vienen

Una de las propuestas debatidas en este periodo de enmiendas es la de obligar a llevar casco a los conductores de Vehículos de Movilidad Personal (VPM) o patinetes eléctricos.

Sobre este aspecto han solicitado modificaciones PSOE, Unidas Podemos, PP, PNV y Ciudadanos, pues esta exigencia quedó fuera de la nueva regulación para este tipo de vehículos que entró en vigor en enero de este 2021, como también por ejemplo la de fijar una edad mínima para conducirlos.

En la nueva normativa, los patinetes eléctricos pasaban a ser considerados vehículos a todos los efectos, y por ejemplo se les prohibía expresamente circular por la acera, además de en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos, limitando su uso a carreteras urbanas o carriles segregados, entre otros aspectos.

Así, en esta nueva reforma se sumará finalmente la obligación de llevar casco en el caso de estos usuarios, aunque tendremos que esperar al texto definitivo para conocer los términos en los que se define esta imposición.

A vueltas con la prohibición de rebasar la velocidad máxima para adelantar

Las nuevas multas de la DGT, muy cerca: los cambios que vienen

Por otro lado, también está sobre la mesa admitir o no la prohibición de rebasar la velocidad máxima en 20 km/h para adelantar en carreteras convencionales. Un cambio que la DGT defendió a través de su cuenta de Twitter señalando que "no pasa nada por ir detrás de un camión".

Esta medida ha sido de las más polémicas de la reforma, siendo criticada por asociaciones de conductores y motoristas, que consideran atenta contra la seguridad vial.

Es el caso de Automovilistas Europeos Asociados (AEA): "es necesario muchas veces tener una reserva de potencia y terminar cuanto antes el adelantamiento". Y desde Mutua Motera señalaron que ante un imprevisto, se debe poder "tanto frenar como adelantar", pues no hacerlo puede derivar en accidente.

Por otro lado, Luis Montoro, presidente de Honor de la Fundación Española para la Seguridad Vial (FESVIAL), valora que "hay argumentos para mantener la situación actual, pero son muchas más las razones de seguridad que aconsejan no rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad en los adelantamientos".

Además, también defiende, como hace la DGT, que España es el único país europeo que permite superar la velocidad máxima para adelantar en convencionales.

Hay que recordar que el límite de velocidad máximo genérico en convencionales para coches o motos, y otros vehículos de menos de 3.500 kg, es de 90 km/h, pudiendo ser de 100 km/h en aquellas con separación física entre los dos sentidos de circulación. Por su parte camiones y otros vehículos pesados deben circular como máximo a 80 km/h.

Seis puntos por usar el teléfono móvil al volante y otros cambios del carnet por puntos

Las nuevas multas de la DGT, muy cerca: los cambios que vienen

Más allá de prohibir rebasar la velocidad máxima en adelantamientos, en la batería de cambios aprobados en la reforma de la Ley de Seguridad Vial, la mayoría tienen relación con el carnet por puntos, con varias infracciones que pasarán a restar más puntos:

- Uso indebido del teléfono móvil, seis puntos. Actualmente supone la resta de tres puntos. Además en el texto se detalla que la detracción de estos puntos se aplicará por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil. No cambia la multa que se mantendrá en 200 euros (infracción grave), pese a que las faltas que implican la resta de seis puntos están tipificadas como muy graves.

- No usar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil el casco u otros elementos de protección, cuatro puntos. Ahora estas infracciones están penadas con tres puntos. En el cambio se añade asimismo que hacer mal uso de los mismos también será sancionado con dicha detracción de puntos del carnet, y se entiende se aplicará también en los usuarios de patinetes. Todas son infracciones graves, que suponen 200 de multa, lo que tampoco cambiará.

- Detectores de radar: se modifica la regulación de este tipo de dispositivos, pues no solo se sancionará su uso como hasta el momento, sino también llevarlo instalado en el coche. De esta manera, disponer de este sistema en el vehículo pasará también a suponer una infracción grave, lo que se traduce en 200 euros de multa y la resta de tres puntos del carnet.

Las nuevas multas de la DGT, muy cerca: los cambios que vienen

Por otro lado, los cambios en la normativa también contemplan modificaciones para la recuperación de puntos del carnet, así como nuevas prohibiciones expresas para las pruebas prácticas de obtención de los permisos:

- Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados en las pruebas para obtener el carnet de conducir o en cursos de recuperación de puntos: ya sea por asistir, o colaborar, con este tipo de comunicadores en los exámenes prácticos será considerado una infracción muy grave y acarreará una multa de 500 euros. Además, el candidato tendrá que volverse a presentarse a las pruebas en un plazo de seis meses. Tráfico detalla que suele ser un fraude habitual en estas pruebas.

- Dos años sin cometer infracciones para recuperar los 12 puntos: se unifica este periodo para aquellos conductores que hayan perdido puntos y siempre que su saldo total de puntos del carnet de conducir no esté a cero.

- Se premiará con dos puntos adicionales la realización de cursos de conducción segura. Aquellos conductores que superen cursos de este tipo recibirán dos puntos extra, aunque siempre deberán tener un saldo positivo. El máximo se mantendrá en 15 puntos.

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