Hace unos meses se viralizó el caso de un conductor que dejó aparcada su furgoneta en Oviedo y cuando volvió le habían puesto una multa de 200 euros. ¿La razón? No había pasado la ITV. Un juez desestimó la multa porque, sencillamente, el vehículo no estaba circulando.
Ahora conocemos otro caso en el que un conductor ha sido absuelto de pagar una multa de 540 euros por una pegatina de la ITV.
No era su pegatina, pero estaba caducada igualmente
Según detalla ABC, fue a finales de 2025 cuando la Policía Local de Córdoba interceptó al conductor de una furgoneta que conducía por el casco urbano con una pegatina de la ITV caducada. El distintivo correspondía a 2025 y tenía el mes de agosto troquelado, aunque el plazo para pasar la inspección técnica había caducado en julio de ese mismo año.
Es decir, el conductor había usado la pegatina de la ITV de otro vehículo, pero estaba caducada. Se le condenó a pagar una multa de 540 euros mas las costas judiciales por un delito de falsedad documental.
La Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto al conductor al no hallar delito, "ya que el distintivo dejaba claro que la inspección no estaba en vigor y, por tanto, no servía para ocultar el incumplimiento".
El quid de la cuestión es qué es delito y qué es multa respecto a los plazos de la ITV. En este caso el tribunal considera que no había voluntad de falsear, porque se apreciaba que la ITV estaba caducada y que además, "no basta con utilizar una pegatina que no corresponda al vehículo para apreciar automáticamente la existencia de un delito".
Consecuencias administrativas vs condena penal: ¿qué es multa y qué es delito con la ITV?
Consecuencias administrativas. La DGT multa con 200 euros si el conductor lleva la ITV caducada o si es desfavorable, y con 500 euros si el resultado de la inspección es negativo. Por su parte, no llevar la pegatina supone una infracción leve y se sanciona con 80 euros.
Condena penal: cuándo se convierte en delito. Aquí cambia la cosa y colocar la pegatina verde, amarilla o roja de otro vehículo en el parabrisas para simular que está en regla está tipificado en el artículo 399 del Código Penal. Se generan antecedentes penales y se impone una multa judicial (impuesta directamente por un juez) de 3 a 6 meses y hasta 3.000 euros.
Por su parte falsificar el sello en la ficha técnica o el informe de la ITV se sanciona bajo el artículo 392 del Código Penal y conlleva Pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa judicial de 6 a 12 meses.
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