Francisco José Suárez dejó estacionada su furgoneta en una calle de Oviedo en la víspera de Nochebuena. Cuando volvió se encontró con una multa de 200 euros: no era por haber estacionado mal el vehículo, sino porque no había pasado la ITV dentro de las fechas establecidas.
Como no era la primera vez que recibía una multa por el mismo motivo, decidió recurrirla. "En Oviedo aún continúa este empeño por buscar multas donde no las hay", se quejaba el propietario.
El vehículo estaba inmovilizado y estacionado y no en circulación, y esa es la clave del asunto
Según detallaban desde elDiario.es, la denuncia recogía como hecho imputado "no haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica establecida reglamentariamente. Fecha fin ITV 22-09-2024. Conductor ausente". Esto supone, en teoría, una infracción del artículo 67.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en relación con el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos.
La sanción económica por no pasar la ITV va desde los 200 a los 500 euros, y aunque parezca descabellado, el Reglamento General de Vehículos establece en su Artículo 10 la obligatoriedad de que cualquier vehículo matriculado o puesto en circulación debe someterse a la ITV dentro de los plazos establecidos. Esto significa que teóricamente, aún estando aparcado, su propietario puede ser denunciado por no haberla pasado.
Francisco José decidió poner el caso en manos una abogada: "Decidí llevarlo hasta el final, porque es algo absolutamente injusto y desproporcionado", detallaba al elDiario.es el propietario de la furgoneta. Finalmente, el titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo determinó que el conductor tenía razón, declarando la ilegalidad del acto administrativo al sostener que “no es conforme con el ordenamiento jurídico”.
Y añade el magistrado: "La obligación de tener la ITV vigente es permanente, pero la consecuencia punitiva solo se activa cuando se hace uso del vehículo en la vía pública".
La clave está en que sancionar un estacionamiento que no incumple ninguna normativa al respecto y sin que esté presente el conductor carece de cobertura legal. Viene recogido en el artículo 25.1 de la Constitución española: "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.
Si la furgoneta no estaba en circulación, no podía constituir ninguna infracción relacionada con la ITV, así que el juez anuló la multa de 200 euros. Este caso sienta un precedente porque se ha resuelto de la misma forma en juzgados de Mérida, Madrid, Cádiz Segovia y Pamplona.
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