Estas son las nuevas multas que se aprueban con la reformada Ley de Tráfico

Estas son las nuevas multas que se aprueban con la reformada Ley de Tráfico
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La anunciada y esperada nueva Ley de Tráfico encara de una vez por todas su recta final pues se ha votado ya en el Congreso de los Diputados. La revisada normativa incluye nuevas multas y sanciones más duras en el carnet por puntos.

Vamos a repasar las más destacadas y cómo afectarán a los conductores pues, tras su aprobación, solo queda la publicación del texto definitivo en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No obstante, no entrará en vigor hasta pasados tres meses desde su publicación, es decir, en marzo.

Sujetar el teléfono móvil en la mano mientras se conduce: 200 euros y seis puntos

La reforma estrella del carnet por puntos, que pasa a sancionar con seis puntos este supuesto añadiendo la aclaración de "sujetando el dispositivo con la mano" para distinguirla de la actual en la que simplemente se penaba utilizarlo durante la conducción.

Y esto incluye estar parado en un semáforo o atasco, ya que se entiende en estos casos que se está en circulación.

De esta manera, lo que se mantiene con tres puntos es manejar el teléfono móvil cuando esté sujeto en un soporte. Tampoco cambia la normativa en cuanto a manejar en marcha navegadores GPS, que se fija como hasta ahora en tres puntos.

La infracción en ambos casos sigue tipificada como grave, por lo que la multa económica seguirá siendo de 200 euros.

Adiós al margen para adelantar a coches y motos

Una de las medidas más polémicas de la nueva Ley de Tráfico y que se había aprobado como enmienda en el Senado. Y finalmente ha recibido luz verde en la votación del Congreso, por lo que se incluirá en la normativa.

Así, coches y motos no podrán superar en 20 km/h para adelantar el límite fijado en carreteras convencionales, por lo que si lo superan serán multados. Es decir, que se suprime esta excepción que estaba recogida en el Artículo 21.4 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

En este caso se aplicarán las sanciones asociadas a los excesos de velocidad, que son exponenciales en multas y resta de puntos en cuanto en tanto se rebase el límite de velocidad. La velocidad máxima genérica en convencionales es de 90 km/h o de 100 km/h si tienen una separación física entre los dos sentidos de circulación.

Las multas oscilan entre los 100 y los 600 euros y la resta de puntos entre ninguno y seis puntos.

Casco obligatorio para patinetes eléctricos: 200 euros por no llevarlo

Los usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP) o patinetes eléctricos deberán llevar obligatoriamente casco.

La sanción por no hacer uso de un casco de protección mientras se conduce un patinete eléctrico es de 200 euros (según ya se estipula en el artículo 118.1 del Reglamente General de Circulación en cuanto al uso elementos de protección).

Además, se procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.

Asimismo, para los usuarios menores de edad, se aplicará una tasa 0,0 de alcohol, lo que se aplica también a los que circulen en bicicleta o ciclomotor.

Detectores de radar: 200 euros y tres puntos por llevarlo instalado

Hasta el momento, la normativa solo sancionaba utilizar estos dispositivos, pero ahora también se multará llevarlo instalado en el vehículo, independientemente de que un agente pueda probar que ha sido usado.

Esta nueva sanción se pena con tres puntos del carnet y se tipifica como infracción grave, por lo que supone 200 euros de multa.

Adelantar indebidamente a ciclistas: 200 euros y seis puntos

La nueva normativa busca hacer hincapié en proteger a los usuarios más vulnerables y pone el foco en los ciclistas.

Así, hay cambios en la forma de adelantar: a la separación mínima lateral de 1,5 m (pudiendo ocupar parte del carril contiguo o contrario) se suma que si la vía dispone de más de un carril por sentido, se deberá cambiar de carril obligatoriamente.

Por otro lado, no mantener la distancia mínima lateral al adelantar a un ciclista, pasa a restar seis puntos en comparación a los cuatro que se aplicaban hasta el momento.

En todo caso, no cumplir con las disposiciones en materia de adelantamientos a ciclistas, ya sea la ya aplicada de 1,5 m o la nueva de cambiar de carril cuando la tipología de la vía lo permita, se estará incurriendo en una infracción grave y la multa es de 200 euros.

Estacionar o parar en un carril exclusivo para bicicletas: 200 euros

Otra de las novedades es que se añade entre las infracciones graves es la de parar o estacionar en un carril bici, lo que modifica el Artículo 76.d de la Ley de Tráfico incluyendo este supuesto a otros como hacerlo en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles o paso de peatones.

La sanción por incumplir este nuevo precepto será de 200 euros.

Tirar un objeto a la vía que pueda provocar incendios o accidentes: seis puntos y 500 euros

Se trata de otra de las infracciones que pasan a restar más puntos respecto a lo impuesto hasta el momento: estaba fijado en cuatro y ahora supondrá la detracción de seis puntos.

Aquí por ejemplo se incluyen tirar una colilla de cigarro encendida o cualquier elemento que pueda ser inflamable, así como objetos que puedan provocar un siniestro.

Asimismo pasa de estar tipificado de infracción grave a infracción muy grave, pasando la multa a ser de 500 euros.

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