La DGT solo notificará las multas por vía electrónica a estos usuarios: lo que necesitas saber para evitar pagar más

La DGT solo notificará las multas por vía electrónica a estos usuarios: lo que necesitas saber para evitar pagar más
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Desde el 1 de noviembre, ciertos usuarios solo recibirán las notificaciones de la DGT por vía electrónica y no por correo postal, lo que incluye las multas. Y para ello se ha de estar dado de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV), que es el buzón electrónico de Tráfico.

Esto es importante ya que por ejemplo en el caso de las sanciones se cuenta con unos plazos específicos para abonarlas desde la notificación: si no se hace durante este periodo, puede suponer un recargo de hasta el 20 % sobre la cuantía de la multa. Repasamos lo que necesitas saber.

¿A quién afecta?

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Como detalla la DGT, únicamente a las personas jurídicas que sean titulares de algún permiso de circulación (titulares de vehículos en el Registro de Vehículos) o bien sean arrendatarias a largo plazo de algún vehículo. Es decir: solo a empresas que cuenten con un vehículo o vehículos asociados a la misma.

Si bien ya era obligatorio para las empresas estar dado de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV) en el momento en el que desearan matricular o cambiar la titularidad de un vehículo, se había dado una moratoria para realizar este trámite. La misma finaliza ahora en noviembre.

¿Qué pasará con aquellas empresas que no se den de alta? La Administración las dará de alta de oficio. Lo que significa que a partir del 1 de noviembre, cualquier notificación se realizará solo por vía electrónica y no por correo postal como hasta ahora.

¿También es obligatorio para los autónomos? No, ya que solo pasa a ser obligatorio para personas jurídicas, quedando exentos por tanto trabajadores autónomos y particulares (personas físicas). Para este tipo de usuarios estar dados de alta en la DEV sigue siendo voluntario.

¿Todas las notificaciones relacionadas con Tráfico se realizarán por esta vía? Están adscritos al servicio la DGT, el Servicio Catalán de Tráfico, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco así como varios ayuntamientos.

De todas formas, dado que se trata de una herramienta de la DGT, se recomienda a los usuarios que comprueben si se está habilitado en las sedes electrónicas de estos organismos. Se puede consultar aquí.

¿Qué necesito para darme de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV)? Se puede hacer vía online y se requiere contar con certificado digital o DNI electrónico. El procedimiento es sencillo y además se puede especificar que los avisos nos lleguen también al correo electrónico y al teléfono móvil.

Multas hasta un 20 % más caras si se pagan tarde

Multa de tráfico

Ya que la Dirección Electrónica Vial (DEV) pasará a ser el único canal de comunicación de la DGT para empresas desde noviembre, todas las notificaciones se harán por esta vía, incluyendo las multas.

Y dado que se dará de alta de forma automática a aquellas entidades que no hayan realizado este trámite, puede suponer que les lleguen estas notificaciones por dicho canal y que no tengan constancia de ello.

Estos son los plazos:

10 días para descargarla. Desde el momento en el que se envía la notificación al buzón electrónico el plazo para descargarla es de 10 días naturales. En ese momento quedará registrado que se ha notificado, operando como la firma de la entrega al cartero en una notificación postal.

Si no se descarga, se da por notificada. Cuando una notificación llega al buzón digital se puede leer o rechazar. No obstante, aunque se rechace la notificación se da por realizada y se continúa con el procedimiento.

Pero si no se descarga durante ese periodo, en definitiva no se hace acción alguna, la notificación caduca y se da por rechazada. Y desde ese momento comienza a contar el plazo para o bien pagarla o bien presentar alegaciones, etc.

¿Hasta cuando se paga la multa con reducción? Desde que se da por notificada, comienza a contar el periodo voluntario para pagar la sanción, que es de 20 días naturales. Solo durante este plazo nos podemos atener al pronto pago, lo que supone pagar la mitad de la multa (bonificación del 50 %), o bien recurrir la denuncia.

La mayoría de las sanciones de tráfico pueden disfrutar de reducción, a excepción de algunas como por ejemplo llevar instalados inhibidores de radar en el coche o falsear la identidad cuando se comete una infracción.

¿Y si no se paga la multa en periodo voluntario? Transcurridos esos 20 días naturales, se pasa automáticamente al procedimiento ordinario: se tiene un plazo de 45 días para pagar la sanción.

En este caso ya no se puede aplicar el pronto pago, por lo que se tendrá que abonar el importe completo de la multa, sin reducción. Durante este periodo tampoco se puede recurrir a menos de que hubiera algún error en la denuncia, para lo que se puede presentar un recurso extraordinario de revisión.

Multas hasta un 20 % más caras. Pasados esos 45 días, si no se abona la sanción se aplica un recargo del 20 % sobre la cuantía de la multa. Así, por ejemplo si la sanción es de 200 euros, pasaremos a pagar 240 euros y si es de 100 euros, se abonarán 120 euros.

¿Cómo puedo saber si mi empresa ya cuenta con la Dirección Electrónica Vial?

Para comprobar si se está dado de alta, la DGT dispone de este buscador de personas jurídicas dadas de alta en la DEV. Basta con introducir el CIF de la misma.

Hay que tener en cuenta que, para acceder a cualquier notificación del buzón electrónico de Tráfico, siempre se ha de acceder al servicio como persona jurídica y no física, por lo que el certificado digital ha de estar asociado a la empresa.

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