Vehículos especiales: qué son, qué clases hay y qué matrícula llevan

Vehículos especiales: qué son, qué clases hay y qué matrícula llevan
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Hay ciertos vehículos que la normativa considera especiales: se trata en esencia de vehículos que desempeñan tareas específicas ya sean agrícolas, de obras o de servicio. Es decir, tractores, vehículos de transporte especial, máquinas agrícolas, de limpieza etc.

Repasamos todos los tipos que puedes encontrar en la carretera, así como sus particularidades, como por ejemplo cómo deben circular por las vías públicas o si deben portar alguna señalización especial.

Así, te ayudamos a identificarlos y a reaccionar ante ellos cuando te los encuentres por carretera.

Así es un vehículo especial y qué tipos hay

Excavadora realizando obras en la calle

En el Reglamento General de Vehículos se define a los vehículos especiales como:

Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en este Reglamento o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques.

Así, estamos ante vehículos diferenciales, concebidos para desarrollar una tarea específica, que pueden sobrepasar el tamaño y peso máximo exigidos para el resto de vehículos de la normativa.

Y eso afecta a cómo deben circular por carretera o ciudad, la señalización que deben llevar o a las condiciones técnicas que deben cumplir, entre otros.

Podemos encontrar diferentes tipos dependiendo de la función para la que han sido creados o de si se mueven por sí mismos, es decir tienen motor y por tanto son autopropulsados, o bien no disponen de propulsor, siendo remolcados. La normativa define así cada uno de ellos.

Vehículos especiales agrícolas autopropulsados

Vehículos agrícolas
  • Tractor agrícola: con dos o más ejes, construido para
    arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas.
  • Motocultor: de un eje, dirigible por manceras por un conductor a pie. Ciertos motocultores pueden, también, ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o máquina agrícola o a un apero o bastidor auxiliar con ruedas.
  • Tractocarro: de dos o más ejes, especialmente concebido para el
    transporte en campo de productos agrícolas.
  • Máquina agrícola automotriz: de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas.
  • Portador: de dos o más ejes, concebido y construido para portar máquinas agrícolas.

Vehículos especiales agrícolas no propulsados

  • Máquina agrícola remolcada: vehículo construido para efectuar trabajos agrícolas que debe ser arrastrado o empujado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas, como también el resto de maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kg (no son considerados vehículos en la normativa).
  • Remolque agrícola: Vehículo especial de transporte destinado para ser arrastrado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se incluyen en esta definición a los semirremolques agrícolas.

Vehículos especiales para obras y servicios autopropulsados

Excavadora en una obra
  • Tractor de obra: de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar útiles, máquinas o vehículos de obras.
  • Máquina de obras automotriz: de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos de obras.
  • Tractor de servicios: de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehículos de servicio, vagones u otros aparatos.
  • Máquina de servicios automotriz: de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados. Por ejemplo labores de limpieza.

Vehículos especiales para obras y servicios no propulsados

  • Máquina de obras remolcada: vehículo concebido para efectuar trabajos de obras, y que debe ser arrastrado o empujado por un tractor de obras o una máquina de obras automotriz.
  • Máquina de servicios remolcada: vehículo construido para efectuar servicios determinados y que debe ser arrastrado o empujado por un tractor de servicios o una máquina de servicios automotriz.

Otros vehículos especiales

  • Tren turístico: vehículo especial constituido por un vehículo tractor y uno o varios remolques, concebido y construido para el transporte de personas con fines turísticos, con velocidad máxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulación que imponga la autoridad competente en materia de tráfico.
  • QUAD-ATV: vehículo especial autopropulsado de cuatro o más ruedas fabricado para usos específicos muy concretos, con utilización fundamentalmente fuera de carretera. Dispone de un sistema de tracción adecuado al uso fuera de carretera y su velocidad puede estar limitada en función de sus características técnicas o el uso.

¿Llevan una matrícula?

Sí. Los vehículos especiales son a efectos vehículos y todos deben estar matriculados para poder circular por carretera o ciudad. No obstante, su matrícula es diferente a la ordinaria, incluyéndose entre las especiales que podemos encontrarnos en España.

Matrícula de vehículo especial

En su caso la placa tiene el fondo blanco y los caracteres alfanuméricos van en rojo mate. Su nomenclatura se divide en tres bloques: al principio la letra E (Especial), un número de cuatro cifras y tres letras.

Los vehículos especiales no están obligados a llevar la placa delantera, pero sí la trasera.

¿Se necesita carnet para conducirlos?

Tractor circulando por poblado

, en el caso de los autopropulsados se precisa una licencia para conducirlos dado que se circula con ellos. Aunque no hay una específica como tal si no que, como ocurre con el resto de vehículos, la determinan su peso y dimensiones o los pasajeros que pueden alojar.

Así, en función de estas características se necesitará uno de los permisos generales definidos por Tráfico. Pueden ser por ejemplo el B+C, el C1, el C1+E etc.

Como cualquier vehículo, siempre que circule por la vía pública, el conductor deberá llevar consigo la licencia que le corresponda.

Pero además debe llevar en el vehículo el permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica y el documento acreditativo (autorización especial) que le permite circular en caso de superar el peso o las dimensiones ordinarias.

Así deben circular los vehículos especiales

Tractor agrícola

Dado que suelen exceder los baremos establecidos en cuanto a tamaño, por la vía pública los vehículos especiales deben circular de una forma determinada según su peso, u otra características, tanto en carreteras urbanas como interurbanas tal y como determina el Reglamento de Circulación.

Carreteras interurbanas

Si no exceden de los 3.500 kg, y no existe una zona especifica para que circulen, fuera de ciudad circularán por el arcén o lo más cerca posible del margen derecho si este es demasiado estrecho o la vía no dispone del mismo.

Si exceden los 3.500 kg circularán por el carril más situado a la derecha y podrán utilizar el resto de carriles si las condiciones del tráfico les obligan a ello.

Además, solo podrán circular por autopista si pueden alcanzar una velocidad superior a 60 km/h. En caso de superar las dimensiones y peso establecidas en el Reglamento de Circulación, necesitarán una autorización para hacerlo.

En ciudad

Como norma general, los vehículos especiales circularán por el carril más situado a la derecha. No obstante, si la vía tiene más de un carril por sentido, podrán utilizar el que más convenga al destino, pero no podrán cambiarse de carril salvo para cambiar de vía o realizar una maniobra.

Si superan el peso y dimensiones a las genéricas, deberán seguir un itinerario fijado por las autoridades.

¿A qué velocidad pueden circular? El límite de velocidad aplicado a estos vehículos varía en función de sus características técnicas o si por ejemplo son un único vehículo o un conjunto con remolque.

  • 25 km/h. Vehículos especiales que no tienen señal de frenado, llevan remolque o son motocultores.
  • 40 km/hora. Resto de vehículos especiales en general.
  • 70 km/hora. Aquellos vehículos que puedan alcanzar una velocidad mayor a 60 km/hora en llano.

¿Deben cumplir una serie de normas generales? Sí. Por ejemplo siempre deben mantener, al menos, una distancia de seguridad de 50 metros con el vehículo que circula delante para facilitar que sean adelantados. Asimismo, nunca pueden detenerse dentro de la calzada, incluyendo el arcén (salvo avería).

Igualmente tienen prohibido adelantar a otros vehículos si la maniobra implica que circulen en paralelo durante más de 15 segundos o más de 200 metros. Y tampoco pueden circular en paralelo a otros vehículos que deban discurrir por el arcén.

Y si exceden los cinco metros de ancho, siempre deberán ir acompañados de un agente de la autoridad de vigilancia del tráfico, previo aviso con 72 horas de antelación. Además, si circulan en régimen de transporte especial, deberán avisar a las autoridades con un día de antelación.

Señalización especial

Señal de vehículo largo

Estos vehículos, dependiendo de la tarea que desempeñen o por sus características, deben llevar obligatoriamente varios elementos de señalización:

  • Señal luminosa V-2: la deben portar cuando estén realizando trabajos en la vía cuando interrumpan u obstaculicen la circulación, si están realizando tareas de señalización en la carretera y siempre que circulen por autovía o autopista para alertar de su posición al resto. Tiene que ir colocada de tal manera que se visualice bien su contorno, por lo que suele ubicarse en el techo.
  • Señal V-4: indica cuál es la velocidad máxima a la que puede circular dicho vehículo. Va colocada en la zona posterior, siempre visible para el resto de usuarios. Su forma es circular, con el fondo en blanco y reflectante, y los caracteres en negro, indicando dicha velocidad máxima.
  • Señal V-5: deben portarla todos aquellos vehículos que no puedan superar los 40 km/h. También ha de ubicarse en la zona trasera. Su forma es triangular con las esquinas achatadas a 60º, contando con una zona central en rojo fluorescente y marco con lámina reflectante también en rojo.
  • Señal de vehículo largo: han de llevarla aquellos vehículos, o conjunto de los mismos, cuya longitud supere los 12 metros. Es rectangular con una lámina reflectante amarilla rodeada de una lámina fluorescente roja. En ocasiones se acompaña de la denominación "Vehículo Longo" en color negro.
  • Señal V-20: este panel se ha de colocar cuando la carga sobresale de la planta del vehículo, ya sea en la zona posterior, de los laterales o de la parte delantera. Este distintivo es cuadrado, conformado por bandas diagonales rojas y blancas, ambas reflectantes.

Si sobresale por la parte delantera o trasera, se ubicará un solo panel o dos a cada lado si supera la planta por los laterales. Además, si es de noche o con condiciones climatológicas adversas se ha de acompañar de una luz roja (detrás) o blanca (delante).

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