Cómo puedo conseguir un vado permanente y qué hacer si alguien aparca en la puerta de mi garaje

Cómo puedo conseguir un vado permanente y qué hacer si alguien aparca en la puerta de mi garaje
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Un vado permanente puede ser una bendición y una comodidad para su propietario, pero también puede darle muchos quebraderos de cabeza. Y es que su funcionamiento no es tan sencillo como parece.

¿Cómo he de proceder si aparcan en mi vado? ¿Puedo aparcar yo en mi propio vado? Y si quiero poner uno, ¿a quién debo recurrir? Lo repasamos.

Ojo: un vado permanente no es una prohibición de aparcamiento

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A la luz de lo establecido en la normativa, y al contrario de lo que muchos pueden pensar, un vado permanente no es una prohibición de aparcamiento en sí, sino "una modificación de las aceras y bordillos de las vías públicas para facilitar el acceso de los vehículos a los locales y viviendas" a través de una licencia.

Así está establecido en el artículo 91.1 del Reglamento General de Circulación, que reza que en los vados "la parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía".

Por tanto, si tenemos en nuestra propiedad un vado señalizado por el que pagamos religiosamente, no significa que sea una prohibición absoluta de aparcamiento para el resto de conductores: es la indicación de que no se debe bloquear la circulación de vehículos desde el interior del inmueble en el que está instalada hasta la vía pública.

Cómo se solicita y cómo se identifica un vado permanente

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Las licencias para los vados son temporales y renovables, y las concede el Ayuntamiento del municipio correspondiente a quien lo solicite y demuestre que es el propietario del inmueble en cuestión y pague los costes correspondientes.

La normativa puede variar según la localidad, pero por lo general, se suele requerir la siguiente documentación:

  • Copia del DNI del propietario.
  • Copia del título de propiedad del inmueble.
  • Descripción de la necesidad que justifique la solicitud de dicho vado permanente.
  • Plano de situación del inmueble y plano de emplazamiento a escala (esta dependerá de la localidad). Hay que detallar el ancho de acceso al inmueble o a la finca y los elementos urbanísticos afectados.
  • Aportar licencias correspondientes: licencia de obra de primera utilización, licencia de habilitación del local para garaje, licencia de modificación del uso y/o licencia de actividad.

Además, todo vado permanente debe estar señalizado por una placa R-308, que ha de cumplir con ciertos requisitos:

  • Ha de estar homologada y realizada de chapa de acero de 2 mm.
  • Debe llevar el escudo del ayuntamiento correspondiente.
  • Debe incluir el número de licencia, título de vado y aclarar si este es permanente o limitado a una franja horaria (como por ejemplo, en los comercios).

El precio de un vado permanente depende de factores como: el municipio en el que se solicite, la categoría de calle donde se ubica el paso de vehículos, del espacio de acera que se vayan a reservar y de la superficie del garaje al que se va a dar acceso, ya que no es lo mismo que dicho vado implique dar servicio para aparcar un vehículo que como garaje para varias plazas.

¿Cómo tengo que proceder si aparcan en mi vado?

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Si tenemos un vado correctamente señalizado (y con el pago al día) y en un momento dado nos encontramos con que un conductor ha aparcado obstaculizando el paso y no podemos localizarle, nos tocará llamar a la grúa para que retiren el vehículo y podamos hacer uso de nuestro vado.

En este caso hablamos de llamar a la grúa municipal, porque en las denuncias voluntarias no es necesaria la presencia de la Policía, pero si en nuestro municipio no hay o está compartida con otros, tocará llamar directamente a los agentes. La multa será de 200 euros para el infractor, más lo que le cueste sacar el coche del depósito.

Si nos han aparcado frente a nuestro vado, pero no tenemos al corriente los pagos, no es que no podamos hacer nada para que retiren ese vehículo, sino que además nos enfrentaremos a la sanción que el Ayuntamiento en cuestión determine.

Por otra parte, si hay algún vehículo que no ha aparcado en nuestro vado, pero sí nos impide salir, el reglamento es bastante tajante al respecto afirmando que "la parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía".

De nuevo, habrá que proceder a llamar a la Policía Municipal, y si los agentes lo consideran oportuno, se solicitarán los servicios de una grúa que retire el vehículo.

Y yo, ¿puedo aparcar en mi vado?

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Un vado permanente legal y delimitado con la señal R-308 obliga a su cumplimento por todos los vehículos sin excepciones, incluido el nuestro. Si no fuera así, estaríamos ante ‘una reserva de un espacio público’ para obtener un beneficio privado, que sería agraviante para el resto de usuarios de la vía.

En este sentido, el Reglamento General de Circulación menciona expresamente en el artículo 93.2 que "en ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento".

Además, hemos de tener en cuenta por la jerarquía entre leyes, que una ordenanza municipal no puede contrariar a un Reglamento por ser de rango superior.

Por lo tanto, este tipo de argucias para ‘reservar de aparcamiento’ no están permitidas, al ser una aplicación ilegal de una ordenanza municipal que contradice lo recogido en el Reglamento General de Circulación. Así, como infractores, nos enfrentaríamos a la misma multa que el resto de los conductores si decidimos aparcar en nuestro propio vado.

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