La nueva Ley de Tráfico ya tiene fecha, aunque mañana mismo entran en vigor algunas novedades

La nueva Ley de Tráfico ya tiene fecha, aunque mañana mismo entran en vigor algunas novedades
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Ya hay fecha para la entrada en vigor de todos los cambios recogidos en la nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La reforma, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado, entrará en vigor el 21 de marzo de 2022 (y con ello las multas), con algunas excepciones.

Es el caso del alumbrado reglamentario y las prendas reflectantes para los usuarios de bicicletas, que entrará en vigor mañana, 22 de diciembre.

¿Qué medidas entran en vigor el 21 de marzo de 2022?

Carnet

Básicamente, en marzo entra en vigor el grueso de la reforma del Ley de Tráfico, que toca temas tan importantes como el carnet por puntos, nuevas medidas como obligar a los usuarios de patinetes eléctricos a llevar casco o la prohibición de rebasar la velocidad máxima en 20 km/h para adelantar en convencionales.

  • Tirar un objeto a la vía que pueda provocar incendios o accidentes: seis puntos y 500 euros.
  • Cinturón de seguridad: se detraerán cuatro puntos por no llevar abrochado el cinturón, a lo que se suma no utilizar sistemas de retención infantil (sillitas) o utilizar el casco y otros sistemas de protección.
  • Dos años sin cometer infracciones para recuperar los 12 puntos: se unifica el periodo para aquellos conductores que hayan perdido puntos y siempre que su saldo total de puntos del carnet de conducir no esté a cero.
  • Se premiará con dos puntos adicionales la realización de cursos de conducción segura. Aquellos conductores que superen cursos de este tipo recibirán dos puntos extra, aunque siempre deberán tener un saldo positivo. El máximo se mantendrá en 15 puntos.

Novedades que entran en vigor mañana, 22 de diciembre

Entre las novedades que entran en vigor mañana, y que afectan directamente a los conductores, se encuentra:

Artículo 75: infracciones leves

Se introducen dos nuevas letras, b) bis y b) ter, en el artículo 75 referente a infracciones leves, y se modifica la letra c) del mismo artículo, introduciendo como infracción leve el impago de telepeajes:

«b) bis. El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles.»«b) ter. Incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.»«c) Incumplir las normas contenidas en esta Ley que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes, especialmente en el caso de los conductores de bicicletas siempre que no comprometan la seguridad de los usuarios de la vía.

Artículo 101. Carta de información por infracciones, de forma  personal

  1. A partir de los datos suministrados por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico podrán dirigir al presunto autor de la infracción una carta de información.
  2. La carta de información se enviará al presunto infractor en la lengua del documento de matriculación del vehículo si se tiene acceso al mismo, o en una de las lenguas oficiales del Estado de matriculación en otro caso.
  3. La notificación de dicha carta deberá efectuarse personalmente al presunto infractor.

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