Madrid Central entra en vigor: todo lo que necesitas saber
Mañana viernes 30 de noviembre, entra en funcionamiento Madrid Central, el proyecto estrella de la nueva Ordenanza de Movilidad Municipal que restringe el acceso al tráfico en la zona acotada del Distrito Centro, de forma general y salvo excepciones, a aquellos vehículos que no dispongan de etiquetado medioamebiental Cero o Eco. Una medida englobada a su vez en el Plan de Calidad del Aire, que ha servido para que Madrid esté en moratoria ante una posible sanción económica de la UE por incumplir los niveles de emisiones.
¿Qué zona comprende Madrid Central? ¿A quién afecta la medida? ¿Quién puede circular en Madrid Central y quién no? ¿Qué excepciones contempla? Te contamos todo lo que, como usuario, debes saber.
¿Cuál es el área de Madrid Central?
Como bien recoge en su web el Ayuntamiento, la zona de Madrid Central comprende un área superior a 472 hectáreas que afecta a las calles que se encuentran en el interior de su perímetro.
La zona de Madrid Central estará delimitado al norte por las calles Alberto Aguilera, Carranza, Sagasta y Génova hasta la plaza de Colón. Por el este baja de Colón hasta la plaza del Emperador Carlos V por el paseo de Recoletos y paseo del Prado. Por su parte, la zona inferior del perímetro quedará enmarcada por las rondas de Atocha, Valencia, Toledo y Segovia para volver a Argüelles por las calles Bailén, Mayor, Princesa y Serrano Jover pasando por plaza de España.
En una primera fase (30 de noviembre - 9 de enero) el control se hará manualmente mediante los agentes de movilidad, a los que los diferentes usuarios deberán aportar la documentación dada en cada caso. A partir del 9 de enero, el control se realizará telemáticamente por matrícula a través de las cámaras ubicadas en el área de Madrid Central.
¿Quién puede acceder? Esencialmente residentes
Todos aquellas personas empadronadas en la zona acotada de Madrid Central y que ya dispongan de dispongan de un vehículo (en propiedad, alquiler o usufructo), podrá acceder sin restricciones, circular y estacionar, a este área independientemente del etiquetado medioambiental del mismo. Eso sí, a partir de 2025, todos aquellos que carezcan de etiqueta tendrán prohibido el acceso (excepto los matriculados como históricos).
El ayuntamiento tramitará de oficio el permiso de acceso para todos aquellos residentes que tengan vehículo en propiedad, por lo que no tendrán que hacer gestión alguna para obtenerlo.
No obstante, sí tendrán que solicitar dicho permiso de acceso los residentes que cumplan los siguientes supuestos:
Nuevas adquisiciones.
Vehículos con cambio de titularidad
Vehículos en régimen de renting, leasing, o arrendamiento-
Vehículos de sustitución
En estos casos deberán aportar la documentación requerida de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento o mediante Mi Carpeta en caso de tener certificado electrónico o presencialmente a partir del 22 de enero en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC).
Asimismo, también deberán gestionar su permiso estos supuestos, pero posteriormente, a partir del 8 de enero, ya sea físicamente con cita previa o a través de la sede electrónica o mediante 'Mi Carpeta':
Vehículos con matrícula extranjera, diplomática, histórica
Vehículos en usufructo (aquellos usuarios autorizados para el uso del vehículo que no sean propietarios)
Vehículos en régimen de retribución en especie (usuarios de vehículos de empresa, ya sea en propiedad o renting).
Durante la primera fase de implantación, los residentes simplemente deberán mostrar, si así se requiere, su DNI, pasaporte o certificado de residencia. En definitiva un documento que acredite que reside dentro de Madrid Central.
Por otro lado, aquellas personas empadronadas en el Distrito Centro que, antes del 30 de noviembre, hayan obtenido la autorización de acceso (temporal o permanente) para sus vehículos en las Áreas de Propiedad Residencial (APR) existentes, podrán acceder con los mismos a Madrid Central hasta el día de vencimiento. Si este supera el 30 de junio de 2019, sólo podrán circular y estacionar hasta dicha fecha.
¿Y qué hay de los no residentes?
Todos aquellas personas que no residan en Madrid Central, incluyendo las que tienen vivienda en propiedad en dicha zona pero que no viven allí, sólo podrán acceder al área con vehículos con etiqueta Cero o Eco (circular y aparcar). De contar con etiqueta B o C, podrán acceder siempre y cuando aparquen en párking público o privado, así como en garaje particular.
En ningún caso tendrán acceso aquellos vehículos que no dispongan de distintivo medioambiental, ni siquiera aparcando en párking. Lo que incluye a las motos. Además, las motos con etiqueta B o C, podrán aparcar fuera de un aparacamiento entre las 7 y las 22 horas.
Estos conductores no tendrán que hacer gestión alguna, ya que se controlará primeramente mediante el cuerpo de agentes de movilidad y, a partir del 9 de enero, de forma telemática la matrícula, cruzándolo con los datos de los parkings. En la primera fase, simplemente deberán indicar a un agente de movilidad si es requerido donde van a aparcar.
¿Y hay excepciones? Sí: personas de movilidad reducida, titulares de vehículos comerciales e industriales, invitados de residentes, vehículos que accedan a centros educativos para dejar/recoger alumnos (incluyendo particulares, de lunes a viernes entre las 7:00 y las 22.00), propietarios de plazas de garaje (en propiedad o arrendadas), empresas que prestan suministro que ofrecen sus servicios en Madrid Central, taxistas y VTC, cuerpos de seguridad, de asistencia sanitaria y servicios de emergencia, profesionales de salud, trabajadores en Madrid Central de horario nocturno y clientes de talleres ubicados en Madrid Central.
Los residentes podrán solicitar invitaciones
De igual manera, los empadronados en Madrid Central dispondrán de 20 de invitaciones por vehículo al mes. Estas autorizaciones son de carácter temporal, van asociadas a matrícula y permitirán a estos invitados aparcar en la zona SER durante un periodo máximo de dos horas.
Los residentes ya pueden gestionar dichas autorizaciones, se abrieron ayer 28 de noviembre, llamando al 010, a través de la cuenta de Twitter @Lineamadrid o de forma presencial en las OAC. Durante el periodo inicial informativo (del 30 de noviembre al 9 de enero), simplemente deberán mostrar el correo electrónico que acredita su acceso, o el documento expedido en las OAC. A partir del 9 de enero se controlarán de manera telemática.