Hacienda ya no puede embargar el dinero que queda en la cuenta de un pensionista para cobrarle multas de tráfico

El Tribunal Supremo establece que Hacienda no puede embargar automáticamente el dinero que queda de una pensión en la cuenta bancaria para una multa

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Irene Mendoza

Situación amarga: que cobres una pensión de poco más de 1.000 euros y que tengas que pagar una multa, pero que, al no poder, Hacienda te retire parte del dinero de la cuenta del banco para pagar esa misma multa.

Eso es precisamente lo que le ocurrió a un jubilado que decidió recurrir el embargo y cuyo caso ha terminado llegando al Tribunal Supremo, y que ha ganado.

El dinero que sobra de la pensión también está protegido

La sentencia, con fecha del pasado julio de 2026, establece un criterio a seguir a partir de ahora: que el dinero que queda en una cuenta después de cobrar la pensión no se convierte automáticamente en ahorro embargable. Por lo que no, no se puede usar para pagar una multa.

El conflicto tuvo lugar cuando la Agencia Tributaria ordenó embargar la cuenta bancaria de este pensionista para cobrar cuatro sanciones de tráfico que sumaban 4.262,51 euros. En esa misma cuenta el hombre recibía su pensión de poco más de 1.000 euros, por lo que Hacienda le retiró 52 euros.

El afectado decidió recurrir, no con buen resultado: tanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazaron inicialmente sus argumentos. No así el Tribunal Supremo.

Porque, de fondo, la cuestión era (y es) qué ocurre con el dinero que permanece en la cuenta cuando termina el mes; Hacienda defendía que el saldo acumulado de meses anteriores dejaba de estar protegido y pasaba a considerarse ahorro, por lo que podía embargarse.

Multa

Pero el Supremo no lo ve con los mismos ojos, puesto que su interpretación (y fallo) se basan en que los gastos habituales de una persona, como los suministros, los impuestos o la comunidad, no se pagan necesariamente dentro del mismo mes en el que se cobra la pensión.

Así que, que una parte del dinero permanezca en la cuenta no significa que sea un excedente disponible para embargar. El tribunal establece que, cuando una cuenta recibe habitualmente salarios, sueldos o pensiones, el saldo que queda en ella conserva la protección frente al embargo si procede de esos ingresos y se respetan los límites legales.

La idea de fondo es la de proteger y garantizar la subsistencia del deudor y de su familia, de ahí que no baste con que el dinero haya permanecido en la cuenta durante varios meses para que Hacienda pueda considerarlo embargable.

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