Comprar un vehículo histórico de segunda mano: las cuestiones legales que debes saber

Comprar un vehículo histórico de segunda mano: las cuestiones legales que debes saber
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En el mercado de los coches de segunda mano, no solos nos podemos encontrar con coches con menos de 20 años que vayamos a usar de manera habitual. Hay un nicho de mercado de vehículos históricos.

Los vehículos que tienen más de 30 años de antigüedad o que tengan un interés o singularidad especial pueden solicitar a la DGT que sean calificados como históricos, obteniendo una serie de ventajas con esta condición.

Las particularidades normativas de tener un vehículo histórico

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Hay tres formas de que un coche sea histórico: que hayan pasado 30 años desde su primera matriculación (sin haber sufrido modificaciones importantes), que se trate de un vehículo de colección (por ser singular o por haber muy pocos coches de ese modelo en concreto) o que el vehículo esté inscrito en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, y, en consecuencia este coche tenga un interés especial.

Los vehículos que tengan esta consideración tendrán una placa de matrícula especial que se les asignará en el momento en el que la DGT le otorgue esta calificación, en el caso de conservar la matrícula original deberán de llevar un distintivo redondo amarillo con las siglas VH.

Al ser vehículos con muchos años, algunas de las características obligatorias que deben tener hoy en día, es probable que estos coches no los tengan, como puede ser el caso de los cinturones de seguridad. En este caso, al pasar la inspección ITV no será obligatorio disponer de estos elementos básicos ni tampoco tendrán que cumplir ciertos requisitos medioambientales para poder obtener el apto.

No hay que pasar la ITV cada de año en año como es el caso de los coches que tienen más de diez años. En este caso los vehículos históricos cambian la periodicidad de estas revisiones: los vehículos de menos de 40 años deben pasarla cada dos años, los que tengan entre 40 y 45 años la deben pasar cada tres años y los que tengan más de 45 podrán pasar la ITV cada cuatro años.

Eso sí, aunque se sea más laxo con ciertos aspectos de estos vehículos, hay determinadas ocasiones y circunstancias en la que estos coches no podrán circular. Los coches que no superen los 40 km/h de velocidad deberán de circular por el arcén siempre que sea posible, si el vehículo no supera los 80 km/h no podrá circular por autovía (puede ser que esta limitación se extienda a otras vías).

En el caso de no disponer de sistemas de alumbrado, estos coches no podrán circular si son necesarias, es decir, desde que sale el sol hasta que se pone.

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