Tic, tac, tic, tac... No, no es el eco de Pablo Iglesias, aunque pudiera parecerlo. Es sólo un reloj que avisa del fin de la actual legislatura, mientras vemos que algunas promesas se han quedado por el camino. Ni se sabe ya cuántos retrasos acumula la publicación del prometido y ansiado nuevo Reglamento General de Circulación (RGC), en un BOE como está mandado. Y, entre los artículos de ese RGC que no ha visto la luz más que a cachos que servir como carnaza al populacho, se encuentra la famosa reforma legal que debería haber normalizado la velocidad de circulación en muchas de nuestras autopistas y autovías: a 130 km/h.
No nos fascinemos por el incremento de la velocidad. Ni es real, por lo expuesto ¡hace casi un año!, ni es verdaderamente deseable que vaya más allá hasta que se eduque a la población en términos como disciplina de carril y distancia de seguridad, como mínimo. Si luego ya se consigue que se comprenda cómo se disipa la energía cinética, será un triplete triunfal. No nos fascinemos... pero si algo se promete, hay que cumplir. Aunque sea por regularizar la situación y porque, de hecho, la reforma básica necesaria para este cambio normativo ya hace años que se aprobó.
Una reforma legal que se mueve a baja velocidad

Cuando se modifica un texto legal relativo a la circulación, hay varios pasos que se deben seguir por parte de los diferentes organismos implicados: desde el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, pasando por el ministerio o los ministerios afectados, pasando también por el Congreso de los Diputados...
Y no sólo eso, sino que en el ámbito de la ordenación del tráfico primero se promulga una ley marco a partir de las correspondientes directivas comunitarias, que es lo que en España conocemos popularmente como Ley de Seguridad Vial (aunque su nombre completo puede llegar a ser tan largo como Ley de Bases sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial), y esa Ley de Seguridad Vial finalmente se despliega en Reglamentos (Reglamento General de Circulación, de Vehículos, de Conductores, de Procedimiento sancionador), para acabar recibiendo parches de todo tipo en subsiguientes rectificaciones, modificaciones y adaptaciones de tipo sectorial... o territorial, como ocurre con las Ordenanzas Municipales, por ejemplo.
El caso es que en 2013 se aprobó la reforma de la Ley, pero luego el desarrollo del RGC se quedó prácticamente paralizado, salvo en algún detalle como los correspondientes a los cinturones de seguridad y los sistemas de retención infantil, y poco más.
Y eso es así hasta hoy, 31 de octubre de 2015, cuando se ha publicado en el BOE el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Mejor dicho, la congelación prosigue a pesar de que hoy se haya publicado este decreto, ya que en él se sigue arrastrando la coletilla sobre lo que se determine "reglamentariamente", como corresponde a una ley de este tipo. Y esa coletilla se repite en un centenar de ocasiones, en todo el documento. Entre ellas, en lo de la velocidad.

Artículo 21. Límites de velocidad.
- El conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.
- Las velocidades máximas y mínimas autorizadas para la circulación de vehículos serán las fijadas de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen, con carácter general, para los conductores, los vehículos y las vías objeto de esta ley, en función de sus propias características. Los lugares con prohibiciones u obligaciones específicas de velocidad serán señalizados, con carácter permanente o temporal. En defecto de señalización específica se cumplirá la genérica establecida para cada vía.
- Se establecerá también reglamentariamente un límite máximo, con carácter general, para la velocidad autorizada en las vías urbanas y en travesías. Este límite podrá ser rebajado en las travesías especialmente peligrosas, por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía, y en las vías urbanas, por decisión del órgano competente de la corporación municipal.
- Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales, excepto travesías, podrán ser rebasadas en 20 km/h por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.
- Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos los ciclos, vehículos de tracción animal, transportes y vehículos especiales, o cuando las circunstancias de tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos, en los términos que reglamentariamente se determine.
- El titular de la vía deberá comunicar a las autoridades competentes en materia de gestión del tráfico, con una antelación mínima de un mes, los cambios que realice en las limitaciones de velocidad.
O sea, que pendiente se queda el asunto, previsiblemente hasta que llegue el nuevo Ejecutivo, sea del signo que sea, y coja con pinzas la patata caliente de una reglamentación que necesita ser puesta a punto desde hace ya años y en la que nadie acaba de mojarse del todo, porque falta engrasar todo el sistema, no ya en España solamente sino también en el seno de Europa. Malos tiempos para haber hecho promesas. Mientras, el reloj sigue marcando las horas...
En Motorpasión | Cuando circulemos a 130 km/h... la vida seguirá igual (y lo sabes)
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Usuario desactivado
Personalmente prefiero que dejen las cosas como están a lo que se pretendía hacer: subir el límite a 130 en 4 tramos de autovía y dar un bajón en el límite del resto de carreteras.
Ariasdelhoyo
¿Realmente nos merecemos que nos dejen un poco más de límite de velocidad? Voy a contar mi caso del martes pasado. Por la muerte de un familiar, tuve que hacer un viaje urgente de Pontevedra a Valladolid. Tuve que salir sin planear nada, así que en plena tormenta de lluvia y en plena noche ahí me tienes conduciendo. Desde Pontevedra a Carballíño por la nacional había una cortina de agua. NO SE VEÍA NI A JURAR. Bueno, pues me adelantaban coches al mismo ritmo que cuando es de día y no llueve. Ya empecé a dudar de si la cosa es que yo no veo bien de noche, pero es que hace poco que me he revisado la vista y no me han dicho nada en ese sentido. Al llegar a la autovía en Carballiño, ya no es que me adelantaran, es que la gente iba como si hubieran tirado una bomba atómica por detrás. Incluso los camiones iban a su límite, y no digamos nada de las furgonetas blancas, a esas ya es que ni las veía.
Total, que con una lluvia del copón, el número de irresponsables era enorrrrrrrrrme. Así que quizás no nos lo merezcamos.
BorMotor
España no es como Francia o Alemania, en el sentido de la orografía y, por tanto, no creo que pueda haber tramos de 130 en la misma proporción que el caso francés, por ejemplo. Sin embargo, para eso están las velocidades específicas. Me da rabia que se generalicen los límites de velocidad cuando las condiciones no son las mismas en todos los sitios. Si en un tramo es un peligro ir a más de 110, pues no pasa nada porque no haya un límite superior, pero coño, donde se pueda ir a 130, que lo pongan ya. Y lo mismo con aquello de bajar el límite a 90 en todas las carreteras convencionales. ¿Para qué generalizar el 90 si, además, las causas de los accidentes están más relacionadas con otros factores que con la propia velocidad?
teomc
Aunque hay algunos (sobretodo los defensores del límite a 120) que piensan que si dejas a los conductores a su libre albedrío irán todo lo rápido que puedan, lo cierto es que en Alemania (que pueden hacer eso) la velocidad media está entre 130 y 140 y el 85% de los conductores por debajo de 150km/h.
Eso quiere decir que efectivamente 130 es una velocidad mucho más acorde con los tiempos en los que vivimos, la segunda conclusión es que los pegasus iban a salir muy poco rentables a la DGT porque la mayoría de los conductores van por encima de 120 pero no irían por encima de 130(+error de tolerancia) y esa pienso que es por desgracia la razón principal por la que seguimos en el pleistoceno vial en cuanto a velocidad mientras en la mayoría de los países más desarrollados del mundo tienen límites de 130 o más.
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Me sumo a la opinión general y añado que falta una base de educación considerable.
Como citan Bormotor y Ariasdelhoyo en sus ejemplos, somos nosotros los conductores los que por sentido común deberíamos adecuarnos a las situaciones de la vía.
¡Pero! Como la gran mayoría no saben, pues tiene que venir Papá Estado a regular por nosotros. Y así nos va, no solo en temas de transporte, sino en cualquier aspecto de la vida. Además el Estado de por sí es lento, torpe y hace las cosas a destiempo. Luego encima está la UE, otra *** más que tragar. En fin, que me voy por los cerros de Úbeda y no toca.
Un saludo.
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Tenemos una cantidad de burocracia para mantener a tanto chupón que alucino algo tan sencillo como eso sea un mundo, cuando zapatero nos metió un 110 porque sí por ahorro patatín patatan , cuando se quiere multar no se tarda tanto, sin embargo ahora quitaría multas y eso no interesa.
Eskynnet
Sorprendente que el gobierno actual (como el anterior) no cumplan sus programa [îronic/on]
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Lo de las furgonetas a 90 km/h si que es un chiste...