La multaza de 6.000 euros que te puede poner la DGT si llevas esto en el coche

La multaza de 6.000 euros que te puede poner la DGT si llevas esto en el coche
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Hay una multa que es la más cara que puede ponerte la DGT. Supera a otras sanciones muy elevadas, como las del alcohol o las drogas al volante que se fija en 1.000 euros. O por ejemplo la de circular sin seguro: en el caso de los coches son 1.500 euros.

Pero esta multa supone nada menos que 6.000 euros. Y por si fuera poco no tiene reducción y resta el máximo de puntos del carnet. Se aplica en dos supuestos muy concretos.

Inhibidores de radar y sistemas de ocultación de matrícula: ni circular con ellos, ni instalarlos

En el Codificado de Sanciones de Tráfico encontramos una única infracción que se sanciona con esos 6.000 euros de multa: la de circular con un coche o vehículo que lleve instalado un sistema que "interfiera en el correcto funcionamiento de los sistemas de Tráfico".

En esencia, suelen ser dos:

  • Inhibidores de radar.
  • Sistemas de ocultación de matrícula.
sistema de ocultación de matrícula

Esto considera una infracción muy grave pero en vez de sancionarse con 600 euros, que es la genérica, se aplica esta cuantía específica. Además, está entre las pocas multas que no tienen reducción. Es decir que aunque la paguemos en periodo de pronto pago -los 20 días siguientes desde recibir la notificación-, tendremos que pagar los 6.000 euros al completo.

Pero ojo: el agente en la denuncia debe detallar el tipo de mecanismo, así como la marca el color o el modelo. Y si es posible, también el número de serie. Lo ideal además es que adjunte una fotografía del dispositivo a la denuncia. En caso de que no se detalle esta información, la multa podría recurrirse.

3.000 euros por instalarlo. Por otro lado, instalar este tipo de tecnologías prohibidas también tiene multa. Son 3.000 euros de sanción, que se aplica tanto al taller que lo instala como al titular del coche. Esta multa tampoco tiene derecho a descuento.

¿Qué es un inhibidor de radar? Este dispositivo emite una frecuencia que inutiliza el radar durante unos segundos. Así, el coche vehículo puede pasar delante del cinemómetro por encima del límite de la vía y el radar ni lo detectará ni lo multará.

Y en esto se diferencia de los detectores de radar, que meramente indican donde está colocado un radar ya sea fijo (que siempre está señalizado) o móvil (no suelen estar señalizados). Los detectores tampoco están permitidos por la DGT y circular con uno instalado se multa con 200 euros y la resta de tres puntos del carnet.

Por el contrario, los avisadores de radar, que se basan en la información pública de la DGT (base de datos de radares fijos y de tramo), son completamente legales. Por ejemplo, esta función la ofrece Google Maps o Waze, además de los GPS estilo TomTom. En su caso, se pueden usar sin miedo a multa alguna.

¿Y un sistema de ocultación de matrícula? Se considera como tal cualquier tecnología que tape de forma remota y momentánea la placa o placas de la matrícula del coche.

Además, está entre los supuestos que la DGT considera como manipulación de matrícula, como por ejemplo cambiar la nomenclatura de la placa (ya sea los números o las letras) o llevar la placa que le corresponde a otro vehículo.

¿Resta puntos? Sí, circular con un coche que lleve instalado un inhibidor de radares o bien un sistema de ocultación de matrícula está entre las infracciones que más puntos restan: seis puntos del carnet.

Y además, en su caso no cuentan para el límite diario de pérdida de ocho puntos. Es decir que si por ejemplo un conductor es detectado circulando usando el móvil sujetándolo con la mano y además llevando uno de estos sistemas instalado, se le restarán 12 puntos: seis por usar indebidamente el móvil y otros seis por disponer de esta tecnología en el coche.

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