La multa que te puede poner la DGT por conducir en chanclas o descalzo

La multa que te puede poner la DGT por conducir en chanclas o descalzo
10 comentarios
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En verano solemos llevar chanclas o sandalias. Con el calor tener los pies al fresco es la mar de agradable, pero no es un calzado adecuado para conducir. Así lo señala la DGT, que habitualmente recuerda que debemos manejar el coche con un calzado adecuado.

Y aunque la normativa de Tráfico no lo prohíbe expresamente, sí que va en contra de algunos preceptos recogidos en el Reglamento General de Circulación. Lo que significa que, en determinadas circunstancias sí pueden multarnos por conducir con chanclas. Algo que no les gusta a los británicos, por cierto.

Hasta 200 euros de multa, aunque no en todas las situaciones

Tal y como aconseja el Real Automóvil Club de España (RACE), y que recoge la DGT, un calzado apropiado para conducir es aquel que:

  • No resbale de los pedales.
  • Proporcione una buena adherencia entre el pie y los pedales.
  • No tenga elementos susceptibles de engancharse en los revestimientos del vehículo.
  • No sea demasiado grande ni demasiado pesado, de modo que no se pisen dos pedales al mismo tiempo de forma accidental.
Coche en la playa

Dos de estos puntos no los cumplen las chanclas ni las sandalias, sobre todo el de la posibilidad de engancharse a los pedales ya que disponen de tiras. Además, las hay que no van sujetas al pie, así que pueden resbalar. Y esto puede suponer no accionar correctamente los pedales. También se podría aplicar si conducimos descalzos. A elevadas velocidades, esto puede ser fatal.

¿Qué dice la Ley? En el Reglamento de Circulación encontramos varias exigencias generales que se puede aplicar a múltiples casos. Al final la normativa debe ser lo más amplia posible pues no puede recoger todas las situaciones. En la conducción con calzado inadecuado, o directamente sin calzar, se puede aplicar dos:

El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. (Artículo 18.1).
Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario. (Artículo 3.1)
Guardia Civil de Tráfico

A interpretación del agente. Dado que en la normativa no se prohíbe de forma expresa, no nos van a multar sin más por conducir con chanclas, sandalias o descalzos. Pero si nos vemos envueltos en un percance o accidente, sí que podrían hacerlo si el agente considera que el calzado inadecuado ha sido causa del mismo.

De hecho, así se recoge en el Codificado de Sanciones de Tráfico. En el caso de "conducir sin mantener la propia libertad de movimientos", añadiendo: "deberán concretarse los hechos".

Y lo mismo ocurre con el segundo, "conducir sin la diligencia y precaución necesarias", que añade "deberá detallarse la conducta". Así como conducir de forma negligente, que se podría aplicar igualmente en base al artículo 3.1 de este Reglamento.

Multas de entre 80 y 200 euros. En caso de que un agente considere que manejamos el vehículo sin mantener la libertad de movimientos, hablamos de una infracción de tipo leve. Se sanciona con 80 euros, que se queda en 40 euros con reducción.

Pero por ejemplo no conducir con la precaución necesaria, o hacerlo negligentemente, se contempla como infracción grave. En este caso, la multa asciende a 200 euros, o 100 euros con reducción.

Sea como fuere, y más allá de las multas, conducir con calzado inapropiado puede provocar un accidente. No cuesta nada cambiarse de calzado si nos vamos a poner al volante tras ir a la playa o incluso si, en cualquier situación, meramente vamos con sandalias que no vayan atadas.

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Comentarios cerrados
    • interesante

      Bien, primeramente diré qué llevo toda mi vida conduciendo en muchas ocasiones en verano con chanclas cuando voy al río, a la playa o al lago; todo tipo de coches, desde los de cambio manual hasta en los de cambio automático y nunca en mi vida se me enganchó o resbaló ni nada parecido una chancla en los pedales; decir que todo tipo de chanclas ya he usado, sean las de enganchar el pulgar e índice de los pies a las de una banda sobre el empeine. La multa por conducir en chanclas es más bien una leyenda, pues no existe una norma que lo prohibe, y como la Administración debe actuar siempre bajo el principio de legalidad no puede imponer una sanción por algo que no está tipificado expresamente.

      Por otra parte decir que el artículo deja a interpretación del agente de turno si unas chanclas son o no adecuadas para conducir, no se ajusta a la realidad. En los actos administrativos existe la figura de la discrecionalidad que estará permitida cuando no se vulnere el principio de legalidad, es decir, cuando se respeten los límites generales que el Ordenamiento Jurídico impone a la actuación de la Administración Pública. Estos límites tienen que ver con la competencia del órgano en cuestión, el procedimiento adecuado que se ha de seguir para tomar la decisión administrativa o el respeto a los principios generales del Derecho. La potestad discrecional, es la facultad de las Administraciones Públicas de elegir entre dos o más soluciones, válidas y legítimas todas ellas. No obstante, es fundamental que esta decisión esté adecuadamente razonada y fundamentada, para no incurrir en arbitrariedad.

      La potestad discrecional se rige por las siguientes reglas:

      -- El resultado no se encuentra establecido en la Ley.
      -- La Administración puede elegir entre dos o más soluciones, todas ellas válidas y justas.
      -- La decisión necesita estar motivada.

      Que la decisión sea dicrecional no quiere decir que sea arbitraria. De hecho, las decisiones de las Administraciones Públicas nunca podrán ser arbitrarias.
      Entonces si un agente para a un conductor y multa a este por llevar un tipo de chanclas que el considera que no permite la libertad necesaria para conducir con la diligencia debida, estaría actuando con arbitrariedad, ya que ninguna norma expresa le otorga el poder valorar cual tipo de calzado es adecuado o no, y la arbitrariedad está prohibida en la actuación de la Administración, y aunque el agente solamente puede denunciar, que significa el poner en conocimiento del órgano competente para valorar o sancionar, de la existencia de unos hechos constitutivos de una infracción, no puede el órgano sancionador tomar la vía de la sanción en el caso que nos ocupa por el mero hecho de una apreciación arbitraria ya que entonces el acto administrativo sancionador estaría amparado en la arbitrariedad y devendría nulo.

      En todo caso y terminada la vía administrativa e iniciada la vía contencioso-administrativa en caso de persistir la voluntad de la administración en ejecutar la sanción viciada, se encontraría de frente con lo que en Derecho se denomina la "prueba diabólica" y es esta la prueba de un hecho que podemos intuir, deducir, incluso sabemos de su existencia cierta, pero es imposible de demostrar. No existe una grabación o evidencia fotográfica en la que se pueda ver al conductor no siendo capaz de dominar el vehículo por tener una chancla enganchada, no existe el testimonio de un agente que lo haya podido ver ya que el vehículo es cerrado y es imposible, tampoco una grabación de audio o testigos que hayan escuchado al conductor gritar "se me engancharon las chanclas" o una alocución similar.

      Por lo tanto nadie nos va a multar por conducir con unas simples chanclas de toda la vida, eso es un mito, y si eso ocurriese sería un acto administrativo viciado por la arbitrariedad fácilmente anulable en por la vía contencioso-administrativa.

      No se nos puede multar por conducir en chanclas ni tampoco por tener un accidente y que la Administración quiera culpar de ello a que el conductor llevaba unas chanclas que supuestamente se engancharon en los pedales; por lo primeo porque la Ley ni el Reglamento que la desarrolla lo prohiben, y en el caso por lo segundo porque es sencillamente imposible de demostrar jurídicamente. Un saludo.

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    • Avatar de antonio.diasdacunha Respondiendo a antonio.diasdacunha

      Peor que conducir con chanclas es ir con las botas de nieve. Y sin embargo con estas nadie te diría nada.
      Las botas son altas y van atadas al tobillo de manera que apenas lo puedes mover.

    • interesante

      Esos articulitos ambiguos en la normativa para dejar a criterio del agente que está permitido y que no

    • Comentario moderado
    • Intento evitarlo, pero descalzo conduzco con toda la sensibilidad necesaria. El tipo de pedal puede ayudar pero freno fuerte y sin molestias. Estoy convencido, pero no lo he probado, que mucho más cómodo que con tacones y mucho mejor que con chanclas.

      Lo que si pienso es que en caso de accidente los pies descalzos por ahí abajo los destrozas.

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    • Avatar de armonica Respondiendo a armonica

      Al menos en mi caso (en varios coches), tengo que tener presente el tema del freno, porque de primeras frenas menos, al hacer fuerza con la punta del pie en vez de todo el pie

    • ¿Y con sandalias también te pueden multar?

    • Yo estoy deseando que me multen por conducir con mis Five Fingers Classic para reclamar, porque no son chanclas y no vas descalzo, pero es como ir descalzo.

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    • Comentario moderado
    • Yo he conducido descalzo o solo con calcetines en muchas ocasiones. Tienes mucha sensibilidad, evitas problemas con segun que tipo de calzado y no le encuentro problema alguno salvo que tus pedales tengan una superficie peligrosa para la piel. Ademas en dias de calor extremo ayuda a mantener una temperatura mas baja si tu coche no tiene un potente AACC o conduces un clasico

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