En un Ferrari F430 por la AP-7 a 216 km/h, ebrio y sin carnet de conducir: la última imprudencia pillada por los Mossos

En un Ferrari F430 por la AP-7 a 216 km/h, ebrio y sin carnet de conducir: la última imprudencia pillada por los Mossos
36 comentarios

Los Mossos d’Esquadra denunciaron el pasado miércoles, 16 de septiembre, a un conductor de 37 años que circulaba a bordo de un Ferrari F430 a 216 km/h por la AP-7, ebrio y sin carnet de conducir vigente.

Los hechos tuvieron lugar en torno a las 15:30 horas en un control de tráfico en el kilómetro 226,5 de la AP-7, a la altura de Roda de Berá (Tarragona) y en sentido Barcelona, cuando los agentes cazaron al deportivo rodando a 96 km/h por encima del límite de velocidad establecido para las autopista y autovías (120 km/h).

Pero no solo eso. Según ha explicado el cuerpo policial en un comunicado, cuando una patrulla de los Mossos d’Esquadra dio el alto al conductor, se percató de que el infractor estaba privado judicialmente del permiso de conducir.

Asimismo, tras ser sometido a la prueba de alcoholemia, dio positivo con una tasa de 0,40 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, cuando la tasa máxima permitida para no noveles ni profesionales es de 0,25 mg/l.

Infracciones de tráfico penadas con la cárcel

Guardia Civil Coche

El imprudente al volante del 'Cavallino' ha pasado a disposición de la Justicia este lunes acusado de un delito contra la seguridad del tráfico por circular a una velocidad penalmente punible, también fue denunciado por conducir estando privado judicialmente del permiso de manera cautelar o definitiva; y administrativamente, por conducir bajo los efectos del alcohol.

Cabe recordar que superar en más de 80 km/h el límite en una vía interurbana está castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años, según el Artículo 379 del Código Penal.

Por su parte, superar la tasa permitida de 0,25 mg/litro conlleva una sanción administrativa de 500 euros y la retirada de cuatro puntos del carnet de conducir, siempre que no se superen los 0,50 mg/litro. A partir de ese límite, es una infracción castigada con 1.000 euros y la detracción de seis puntos del carnet.

De igual forma, la Ley estipula pena de prisión de tres a seis meses o una multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días para quien conduzca tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial, conforme al Artículo 384 del Código Penal.

Un vergonzoso episodio más que se suma al reciente récord por exceso de velocidad cazado en Cataluña.

En Motorpasión | Viajar en autocaravana o furgoneta camper: dónde y cómo dormir sin miedo a una multa

Temas
Comentarios cerrados