¿Puedes ir en bici durante el estado de alarma? El vídeo del ertzaina que abronca a un ciclista siembra la duda sin motivo alguno

¿Puedes ir en bici durante el estado de alarma? El vídeo del ertzaina que abronca a un ciclista siembra la duda sin motivo alguno
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El pasado martes, un usuario de Twitter publicó un vídeo en el que se le puede ver circulando en bicicleta por un carril ciclista de Bizkaia hasta que un coche de la Ertzaintza le ordena detenerse. En ese momento, el agente le recrimina el uso de la bicicleta durante el estado de alarma y le asegura que está prohibido, a lo que el usuario le responde que se dirige a trabajar y entonces comienza una discusión entre ambos.

Un enfrentamiento verbal que se ha hecho viral y que al mismo tiempo ha desatado las dudas: ¿se puede utilizar la bicicleta para los desplazamientos autorizados?

Si atendemos al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el Artículo 7 se establecen las limitaciones de la libertad de circulación de las personas durante dicho periodo y no se prohíbe explícitamente ningún tipo de vehículo:

Se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

Cabe recordar que actividades autorizadas son:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Por tanto, siempre que fuese cierto que el ciclista se dirigía a su puesto de trabajo, no estaría incumpliendo la normativa.

De hecho, a pesar de que el texto legislativo no hace referencia expresa a la bicicleta, el documento del Ministerio de Justicia en el que se da respuesta a las cuestiones planteadas sobre la interpretación del Real Decreto es claro:

“Como puede observarse, la voluntad del legislador es que aquéllas actividades para las que se permite la circulación de las personas durante la vigencia del estado de alarma se realicen en todo caso “individualmente”, ya se haga la circulación andando, corriendo, en bicicleta, en motocicleta o en cualquier tipo de vehículo”.

Así lo ratificó además el CECAT (Centro de Coordinación Operativa de Catalunya) a través de su listado de preguntas frecuentes, divulgadas en su cuenta de Twitter.

Así, en su punto número 34 (¿"podemos ir en motocicleta o bicicleta?"), el organismo asevera que "sí siempre que sea solo por las causas de movilidad previstas y de forma individual". Asimismo recuerda que el certificado de trabajo no es obligatorio, a diferencia de en Madrid, donde la Policía Municipal ya multa a quien no lo porte.

Cabe recordar que en España, de acuerdo con las últimas cifras ofrecidas por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, el incumplimiento del estado de alarma suma ya 996 detenciones, 102.000 denuncias y una condena.

Las multas por incumplir el estado de alarma van de 100 a 600.000 euros, según la gravedad, y pueden implicar penas de prisión de tres meses a un año.

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